Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38443 de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552589902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38443 de 6 de Julio de 2011

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha06 Julio 2011
Número de expediente38443
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.38443

Acta No.

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que al recurrente le promovió A.E. REYES DE UZGAME.

ANTECEDENTES

A.E. REYES DE UZGAME demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral, se le condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge supérstite de JUAN CLÍMACO UZGAME QUITO a partir del 7 de junio de 2001. Pidió el pago del retroactivo de las mesadas ordinarias y extraordinarias de junio y diciembre, indexación y las costas procesales (fl. 26).

Expuso que el 27 de junio de 1991, contrajo matrimonio católico con J.C.U.Q., quien falleció el 7 de junio de 2001, siendo pensionado del ISS desde 1973. Que los malos tratamientos y los ultrajes, de palabra y de obra, por parte de su cónyuge, se iniciaron desde el comienzo de su matrimonio, llegando incluso hasta poner en riesgo su vida, y se incrementaron a partir del momento en que trajo a vivir a su hogar a M.d.P.U.R., adoptada por la pareja. Que los malos tratos se extendieron hasta el día 13 de marzo de 1998, fecha en que su esposo la golpeó y la sacó de su casa; que su hermana S.R. de Colorado, da fe de que cuando regresó al hogar a reclamar su ropa, su hija adoptiva se la quemó, y la amenazó con atentar contra su vida.

Afirmó que, “a escondidas”, el causante vendió la nuda propiedad del inmueble, donde vivía con la actora desde el momento del matrimonio, a su hija adoptiva y a los dos hijos de ésta (E.P. # 1178 de 2 de Junio de 1998. N. de Soacha) y que, a pesar de haber sido lanzada a la calle, U. siguió reclamando el incremento por personas a cargo del 14% sobre la pensión mínima que le reconocía la ley. Que una vez falleció su esposo, solicitó al Instituto la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada por el hecho de no convivir con el causante durante los dos últimos años anteriores a su fallecimiento, sin tener en cuenta las pruebas de imposibilidad de convivencia; que agotó la vía gubernativa con derecho de petición el cual fue contestado con oficio 062 - C S Cliente 1747 de diciembre 10 de 2002; que aportó al expediente las citaciones a la comisaría de familia, al Departamento de Policía de Tisquesusa por los continuos maltratos que le daba el causante, y declaraciones extrajuicio, que son pruebas de su imposibilidad de convivencia, pero no fueron tenidas en cuenta; que el causante al momento de su fallecimiento no hacía vida marital con ninguna persona; que ante la violación a su derecho fundamental de protección a su salud y vida por parte del ISS, la demandante solicitó la revocatoria directa de la Resolución 0006669 de 2002 para que le fuera reconocido el derecho a la pensión de sobrevivientes, con respuesta negativa.

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al contestar la demanda (fls. 57 a 61), se opuso a las pretensiones solicitadas, por falta de demostración de convivencia con el causante al momento de su fallecimiento. En cuanto a los hechos, admitió la fecha de matrimonio, la calidad de pensionado del pensionado, la fecha del deceso, el agotamiento de la vía gubernativa y la solicitud de revocatoria directa. Como excepciones, propuso las de inexistencia de la obligación demandada, y prescripción de las mesadas pensionales.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 31 de marzo de 2008, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 7 de junio de 2001, en cuantía igual al 100% de la pensión devengada por el extinto pensionado, con sus mesadas adicionales y reajustes legales, y condenó en costas a la demandada.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 18 de julio de 2008 (folios 217 a 228), modificó la decisión del a quo en el sentido de precisar el monto de la pensión, en el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Dejó las costas a la demandada.

El ad quem, ubicó el centro del debate en la determinación de la condición de beneficiaria de la actora, “pues se discute la convivencia efectiva de ésta con el causante en calidad de cónyuge supérstite hasta el momento de su fallecimiento”. Tras analizar las pruebas incorporadas al expediente, que relacionó totalmente, concluyó que estaba demostrado que UZGAME QUITO, era pensionado por el ISS desde el 12 de enero de 1973, y que había muerto el 7 de junio de 2001, por manera que la definición del litigio quedaba gobernada por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el cual copió, así como también lo hizo con el artículo 7º del Decreto 1889 de 1994. Enseguida, expuso:

“Se exige entonces, tanto para el (la) cónyuge como para el (la) compañera(o)
permanente demostrar que estuvo haciendo vida marital con el causante no
menos de dos años continuos con anterioridad a su muerte, situación que es la que se discute en el presente asunto, pues la entidad recurrente afirma que la convivencia alegada por la actora se desvirtúa con la misma afirmación que hace la demandante en la declaración juramentada presentada ante el ISS (folio 149), convivencia que refiere la propia demandante fue imposible de llevar con su cónyuge durante los últimos años de vida de éste, en razón a los constantes maltratos y agresiones verbales y físicas que le propinaba el ahora causante hasta el punto de sacarla de la casa de habitación a golpes.

Esta situación referida por la accionante, es acreditada plenamente en juicio, con las diferentes probanzas aportadas, en especial la prueba testimonial recaudada, que da cuenta de que en...

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