Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35495 de 24 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590102

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35495 de 24 de Agosto de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Agosto 2012
Número de expediente35495
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 318

Bogotá, D.C., veinticuatro de agosto de dos mil doce.

Corresponde a la Corte decidir sobre la admisión de las demandas de casación interpuestas por el defensor de los procesados G.C.P. y H.R.C.B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, con la cual confirmó la dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito que los condenó como determinadores del delito de peculado por apropiación.

HECHOS

La Contraloría Interna de la antigua Caja Agraria informó en mayo de 1998, que en la oficina Centro Internacional de Bogotá, a cargo del G.J.E.G.H., se dispuso la aprobación de créditos y sobregiros, sin contar con las garantías y la documentación exigidas por la entidad y en las disposiciones de la Superintendencia Bancaria.

Se estableció que durante el período comprendido entre agosto de 1997 y mayo de 1998, los titulares de las cuentas irregulares, G.C.P., H.R.C.B. y H.C.B., resultaron beneficiados, en su orden, con sobregiros por valor de $294’324.000, $144’472.000 y $249’223.000; dineros de los cuales se apropiaron, generando el correspondiente detrimento económico a la entidad bancaria oficial.

ACTUACION PROCESAL

Adelantado el trámite de la instrucción a la que fueron vinculados legalmente los procesados, la Fiscalía Especializada de Delitos contra la Administración Pública, mediante proveído del 21 de diciembre de 2004[1], calificó el mérito probatorio de la investigación con acusación respecto de H.C.B. como determinador del delito de peculado por apropiación, y con preclusión de investigación para H.R.C.B. y G.C.P., determinación que en sede de apelación modificó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, el 6 de marzo de 2006[2], en el sentido de acusar, igualmente, a los sindicados C.B. y C.P., en su condición de determinadores del punible referido.

Consecuente con el contenido de estos cargos el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, el 22 de enero de 2007[3], condenó a C.B. a 126 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado ($249’223.000); al paso que a los acusados C.B. y C.P., los sentenció con 114 meses de prisión junto con la multa de $144’472.000 y $294’324.000, respectivamente.

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz[4], mediante la sentencia recurrida, dictada el 26 de abril de 2010, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia[5].

LAS DEMANDAS

El defensor de los acusados presenta dos demandas de contenido similar, a través de las cuales denuncia, con fundamento en el cuerpo primero de la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 30-2 del Código Penal y la falta de aplicación del inciso tercero de la norma referida. Por tal motivo, los libelos se resumirán y analizarán de manera conjunta.

Según afirma el censor, el sentenciador efectuó una falsa adecuación de los hechos probados o de la realidad probatoria, a los supuestos que contempla el artículo 30-2 del Código Penal, ‘en cuanto por ninguna parte se estableció que los procesados determinaron al gerente de la Caja Agraria, sucursal Centro Internacional, a través de alguna de las actuaciones que caracterizan la figura’.

La sentencia, agrega, precisa que el vínculo entre los acusados y el ejecutor material de la conducta, no aflora de manera directa “… haciendo descansar la determinación no en un mandato o en una orden, o en una insinuación indebida, ni en una coacción, sino apenas ‘en la configuración del acuerdo oneroso’ o en la existencia de ‘un acurdo tácito de voluntades’, lo que de por sí no implica, en estricto derecho, la determinación delictiva.”

A la indebida aplicación de la norma sigue la falta de aplicación del inciso tercero del artículo 30 del ordenamiento sustancial, ya que el comportamiento de los enjuiciados corresponde al de cómplices si se tiene de presente que solo prestaron sus nombres y sus cuentas corrientes para que se les realizaran desembolsos y sobregiros. Mas, no fueron ellos quienes determinaron al servidor público a desarrollar el comportamiento típico de peculado, tampoco les correspondía el dominio del hecho, pues no ejercían las atribuciones bancarias ni fueron ellos quienes desobedecieron las obligaciones correspondientes a los funcionarios de la Caja Agraria, o quienes aprobaron los sobregiros.

En suma, dado que los acusados no obraron como determinadores en el delito que se les atribuye, el recurrente solicita a la Corte casar la sentencia, de manera que en la de reemplazo que emita los condene como cómplices de peculado por apropiación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La...

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