Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 01490 00 de 24 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 24 Agosto 2012 |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2012 01490 00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, Distrito Capital, veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012)
Ref.- Ex. No.11001 02 03 000 2012 01490 00
Se decide el recurso de reposición formulado por la parte recurrente en revisión, contra el auto de 19 de julio hogaño, por medio del cual se determinó la caución para los efectos del artículo 383 del C. de P.C.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante libelo visto a folios 5-11 de este cuaderno, la Dra. MARTHA FABIOLA SILVA VILLALBA quien actúa en nombre propio y en representación de los señores GERMÁN RICARDO SILVA VILLALBA y D.G.S.V., presentó ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 3 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido por el BANCO DAVIVIENDA S.A contra los aquí recurrentes.
2. Repartida la demanda a este Despacho para su correspondiente sustanciación, mediante auto del pasado 19 de julio y de conformidad con lo dispuesto por el canon 383 procesal civil, se ordenó que “la parte recurrente deberá prestar, en la forma prevista por la ley, caución bancaria o de seguros en cuantía de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.oo) M/cte.,”
3. Dentro de la ejecutoria del anterior proveído, el extremo actor en revisión interpuso recurso de reposición frente a la antedicha decisión.
II. FUNDAMENTOS DE LA REPOSICIÓN
1. La reseñada providencia fue opugnada por la memorialista, quien pretende que la misma sea modificada respecto al monto fijado de la caución bancaria o de seguros por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.oo).
2. Sobre el particular precisó que (i) sus poderdantes no cuentan con el dinero suficiente para realizar ese depósito; (ii) que el inmueble objeto de la litis ya fue rematado y adjudicado, encontrándose solamente pendiente refrendar el auto aprobatorio del remate y (iii) que por el hecho de no tener esa suma de dinero, no puede ello constituirse en un impedimento para acceder al recurso de revisión formulado.
3. Remata su escrito indicando que sus prohijados están en posibilidades de asumir solamente hasta un 50% o un 60% de la caución ordenada.
III. CONSIDERACIONES
1. Merced a las previsiones del artículo 383 de la codificación de...
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