Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24644 de 21 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552590226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24644 de 21 de Junio de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha21 Junio 2005
Número de expediente24644
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 24644

Acta No.57

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ARNULFO S.V. contra la sentencia de proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de abril de 2004, en el proceso que promovió contra el BANCO CAFETERO - BANCAFE -.



ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se declare que la pensión convencional y vitalicia que le reconoció el BANCO CAFETERO, el 27 de enero de 1992, es compatible con la de vejez que le otorgó el ISS, el 25 de marzo de 1997; que es ilegal la compartibilidad ordenada el 30 de diciembre de 1997 y por lo tanto aquella entidad debe pagarle la prestación de modo vitalicio, en la forma prevista en el artículo 16 del convenio colectivo de trabajo suscrito en 1978; que el pago de las sumas deducidas debe indexarse; además, solicitó el reconocimiento de los intereses moratorios de conformidad con la Ley 100 de 1993, y sobre tales intereses, pidió se le cancelen los legales, previstos en el artículo 886 del C. de Co.; la indemnización moratoria de la Ley 10 de 1972; por perjuicios morales, 1000 gramos oro anualmente, desde el 15 de enero de 1997, más las costas del proceso.


El señor S.V. expuso que laboró para la entidad bancaria desde el 21 de julio de 1960 hasta el 25 de diciembre de 1991; que mediante resolución 011 del 27 de enero de 1992 se le reconoció pensión de jubilación según la convención colectiva de trabajo; que el 11 de noviembre de 1993 comunicó al Banco que revocaba “la autorización que había dado cuando se le notificó la resolución # 011”; que al momento en que el ISS le reconoció la pensión de vejez por la suma de $1.073.301.oo, la empleadora ordenó asumir sólo la diferencia entre las 2 prestaciones, esto es $122.380.61; que como él consideró que su derecho pensional a cargo del ente bancario era vitalicio, reclamó su pago completo, dada la compatibilidad que invoca, para lo cual citó una serie de sentencias; agregó que el fondo de pensiones del ISS es patrimonio autónomo de sus afiliados y que por ello no corresponde al tesoro público, de allí que la compartibilidad pensional constituya un acto de mala fe, que le causó perjuicios.



BANCAFE se opuso a las peticiones del demandante, porque adujo la incompatibilidad de las pensiones a él reconocidas, con origen en el mismo tiempo de servicios, esto es, el comprendido entre el 7 de noviembre de 1966 y el 28 de noviembre de 1991; que aquella incompatibilidad pensional quedó establecida en la referida resolución 011 y que por ello procedió a asumir sólo el mayor valor existente entre la jubilación que otorgó en ese acto y la de vejez que concedió el ISS; aclaró que la convención colectiva de 1978 fue modificada por la suscrita en 1992 y por el Laudo Arbitral de 1982; que según esas disposiciones S.V. pidió la pensión de jubilación, sin consideración a la edad y por el cumplimiento de 25 años de trabajo y que así se la reconoció a partir de su retiro del servicio oficial; que desde el ingreso del trabajador, lo afilió al ISS y que en el aludido acto de reconocimiento pensional se dispuso que cuando el actor cumpliera requisitos para la de vejez, la solicitaría a dicha entidad de seguridad social y que el BANCO sólo pagaría la diferencia, en el evento de existir; que así procedió, pero el pensionado alcanzó a recibir la suma de $9.158.835.20 por mayor valor pensional, durante el período transcurrido entre enero y agosto de 1997; que en la resolución 239 del 30 de diciembre de 1997, en la cual se dispuso la compartibilidad pensional, se ordenó el reintegro de ese valor por parte del actor, sin que él lo cumpliera. Propuso excepciones de carencia de causa y prescripción de la acción (folios 52 a 58).


BANCAFE formuló demanda de reconvención para que se condene al accionado a reintegrar aquella cifra pagada en exceso, junto con los intereses legales y las costas. Los sustentos de esa demanda fueron los mismos señalados al contestar el escrito demandatorio principal (folios 59 a 62).


El reconvenido aceptó los reconocimientos pensionales, pero reiteró la compatibilidad de ellos; propuso excepciones de cobro de lo no debido y carencia de causa (folios 63 y 64).


En la primera audiencia de trámite celebrada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá (folio 82), se corrigió la demanda principal respecto a los extremos de la relación laboral, pues adujo los mismos que invocó BANCAFE en la respuesta a la demanda principal y, a la fecha a partir de la cual, el ISS reconoció la pensión de vejez.


A folios 617 a 629 obra la sentencia de primer grado, proferida el 29 de octubre de 2002, en la cual se declaró la compatibilidad pensional reclamada; por ende se dispuso que el BANCO sufragara la totalidad de la jubilación al accionante y que le reintegrara la suma de $2.392.746.oo que había recibido del ISS; rechazó las pretensiones de la demanda de reconvención e impuso costas a la entidad accionada.


El a quo sólo concedió el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria, pues consideró que quien propuso el del actor carecía de legitimidad.


SENTENCIA ACUSADA

El ad quem revocó la condena proferida en contra del BANCO; en su lugar, lo absolvió, sin costas en la alzada; las de primera instancia las impuso al accionante principal (folios 642 a 647). Después de referirse a las pensiones concedidas al accionante por BANCAFE y por el ISS, en 1991 y 1997, respectivamente, el Tribunal se ocupó del tema de la incompatibilidad de ellas; al punto explicó, que el primer derecho tuvo origen extralegal, reconocido después de la vigencia del Acuerdo 029 de 1985, “con las restricciones o posibilidades de subrogación estipuladas o precisadas por quien se obliga, donde deviene que existe declaración expresa del obligado de compartir la pensión legal (sic) de jubilación con la de vejez”; estableció que el BANCO cotizó al ISS hasta cuando el señor S.V. cumplió las exigencias legales para que ese Instituto lo pensionara por vejez, con la finalidad de compartir las pensiones, en los términos del artículo 60 del Acuerdo 224 de 1966.


Luego, el juzgador transcribió un aparte de la resolución que otorgó la jubilación por BANCAFE, y resaltó el acuerdo de las partes en punto a la compartibilidad pensional. Citó, en su apoyo, la sentencia 16891 del 7 de febrero de 2001.


RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, fue concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte; en el alcance de la impugnación se propone la casación total de la sentencia impugnada, para que en sede de instancia, se confirme la del juzgado “..y se decrete la compatibilidad de la pensión convencional vitalicia de jubilación, reconocida por el Banco Cafetero (..) con la de vejez reconocida por el ISS (..) de conformidad con las pretensiones de la demanda. Se decrete la cancelación de las mesadas completas, dejadas de pagar por el Banco Cafetero desde el 15 de enero de 1997, tal como las retuvo mediante la Resolución (..) y declarar que esta resolución es ilegal....

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