Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 2933R2 de 15 de Junio de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552590242

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 2933R2 de 15 de Junio de 1993

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteEXP. 2933R2
Número de sentenciaS-083
Fecha15 Junio 1993
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

R..- Expediente No. 2933R2

Magistrado Ponente: Héctor Marín Naranjo

S. de Bogotá Distrito Capital (15/06/1993)

Decide la Corte el recurso de revisión interpuesto por E.M.Y.L.B.G., en nombre propio la primera, y ambas como herederas de P.A.B.G., contra la sentencia del 21 de enero de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario incoado por la Corporación de Ahorro y vivienda las villa en frente de P.A.B.G. y E.M.B.G..

ANTECEDENTES:

1.- En escrito introductorio que correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de S. de Bogotá, la Corporación de Ahorro y Vivienda "Las Villas", demandó la satisfacción de la obligación contraída a su favor por P.A.G. y E.M.B.G., garantizada con hipoteca abierta otorgada mediante la escritura pública número 7.110 del 20 de octubre de 1982, corrida en la Notaría Quinta de este Círculo, registrada a folio número 0500704143. Las obligaciones constaban en pagarés suscritos por $2.215.000,oo y $450.000,oo, respectivamente.

2.- El trámite de la primera instancia concluyó sin la comparecencia de los demandados, quienes, en su defecto, fueron representados por curador ad-1item luego de agotarse el procedimiento emplazatorio indicado por el artículo 318 del C. de P.C.

La sentencia proferida por el a-quo fué adversa a los demandados emplazados, por lo cual se ordenó su consulta, desatada por el Tribunal mediante el fallo confirmatorio ahora impugnado.

„3.- Una vez rematado el inmueble gravado con la hipoteca, y cuando se gestionaba la entrega del mismo a la entidad ejecutante, a la que se le adjudicó por cuenta del crédito, comparecieron al proceso los ahora recurrentes, para deprecar la nulidad de lo actuado en razón de haberse omitido la notificación del crédito a los herederos del codemandado P.A.B.G., fallecido el 18 de agosto de 1985, esto es, con posterioridad a la presentación de la demanda y pon anterioridad a su emplazamiento.

Aunque el Juzgado del conocimiento admitió el susodicho incidente y decretó las pruebas pedidas, luego declaró "la ilegalidad" de esas actuaciones y, en cambio, rechazó el escrito después de afirmar que no se había violado el derecho de defensa, toda vez que en el proceso los demandados habían sido representados por curador ad-litem, fundamentando su decisión "de plano" en el hecho de haber "precluido el momento de su presentación" (f. 24, cdno. # 3).

Contra ese pronunciamiento las interesadas interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo negado el primero y rechazada la concesión del segundo.

EL RECURSO DE REVISION:

Invocando la causal séptima del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, las impugnantes impetran la nulidad de lo actuado dentro del referido proceso ejecutivo, en razón de la ocurrencia de los hechos que a continuación se compendian:

1.- A raíz de la ejecución forzosa instaurada por la entidad crediticia citada, para el cobro de la deuda contraída por los citados deudores, se decretó el embargo del inmueble hipotecado, al igual que su secuestro, practicado el 14 de junio de 1985, fecha en la cual se constató el estado de abandono del mismo debido a que se encontraba totalmente deshabitado.

2.- El 18 de agosto de 1985, en la ciudad de Duitama (Boyacá), falleció el codeudor P.A.B.G., siendo informada la entidad acreedora de ese hecho, según así lo afirman las recurrentes, mediante carta remitida el 4 de septiembre de 1985 "sellada por el Departamento Jurídico, C. en mora" (f. 11).

A pesar de obtener conocimiento sobre tal hecho, agregan las impugnantes, la Corporación, por intermedio de su apoderado, solicitó el emplazamiento de los deudores, que finalmente se llevó a cabo mediante publicaciones cumplidas en el diario "La República", durante los días 7, 14, y 21 de marzo de 1986, y...

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