Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6658 de 7 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552590314

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6658 de 7 de Septiembre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Número de expediente6658
Número de sentencia6658
Fecha07 Septiembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001).

Ref.: Expediente No. 6658

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por las demandadas PAULINA, EUFEMIA, I. y M.C.H.D. contra la sentencia del 11 de marzo de 1997 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dentro del proceso que contra ellas adelantó B.H.M..

ANTECEDENTES

Por reparto correspondió conocer la demanda de que trata este litigio al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar. En ella (presentada el 8 de mayo de 1991) pidió el demandante que se declararan simulados los contratos celebrados entre el actor como supuesto vendedor y las demandadas como supuestas compradoras, contenidos en las escrituras públicas números 2575 del 5 de noviembre de 1985 y 2235 del 26 de julio de 1987 ambas otorgadas en la Notaría Primera de Valledupar, relativas a la venta del predio denominado “Las Nubes” y a la constitución de un usufructo sobre el mismo predio, situado en B. (Cesar), descrito y alinderado en la demanda. Pidió además declarar que las demandadas están obligadas a entregar la finca junto con los frutos naturales y civiles y pagar los perjuicios que hayan causado. En subsidio “y para el caso de que se llegase a considerar real la mencionada compraventa”, pidió el actor que se declare que el contrato está viciado por lesión enorme o en subsidio que se declare la nulidad de la preindicada escritura pública 2575 del 5 de noviembre de 1985 así como de sus derivadas.

Los hechos en que basaron sus pedimentos la Corte los resume así:

Mediante sentencia del 28 de agosto de 1974 el actor fue declarado propietario del predio “Las Nubes”, el cual fue excluido del inventario de los bienes que se repartieron su esposa C.M. y él, como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal formada entre ellos.

El actor conservó una entrañable amistad con R.H., ya fallecido, padre de las demandadas, con quienes además mantiene amistad y tiene un lejano vínculo de parentesco. El esposo de una de las demandadas, yerno y amigo de R.H., de nombre E.P.C., aprovechó esta situación para hacerse a la amistad del demandante y por este medio hacerle creer al actor que perdería la finca en el proceso de separación de bienes de la aludida sociedad conyugal. Por eso, firmó la escritura pública 2575 del 5 de noviembre de 1985 otorgada en la Notaría Primera de Valledupar mediante la cual dijo vender a las hermanas H. la finca “Las Nubes”, sin que hubiese en él ánimo ni de vender ni de comprar por parte de ellas. Se estipuló un precio de $3.200.000,oo, muy inferior al comercial del inmueble, que no fue pagado.

Narra la demanda que en julio de 1987, E.P.C. le dijo que había necesidad de hacer otra escritura para asegurar el derecho de propiedad del actor sobre la finca “Las Nubes”. De allí surgió la escritura pública número 2235 del 29 de julio de 1987, que era una confirmación de la anterior pero con algunas reformas, consistentes en el área correspondiente a cada hermana compradora, aumento del precio a $16.000.000,oo y constitución de un usufructo a favor del demandante, por cinco años prorrogables por tres más “si el caso lo requiere”. El precio pactado en este instrumento, documento que para el actor es la confirmación de haber sido simulado el contrato de compraventa de 1985, tampoco fue pagado. Y el usufructo tuvo como objeto disfrazar el hecho real de tener él la posesión y explotación económica del predio. Por lo demás, remata la demanda, las compradoras ficticias desde la fecha de la supuesta primera compra se olvidaron de la finca, de su estado “y ni siquiera se acercaron a ella para constatar su existencia”.

Posteriormente la demanda fue objeto de reforma. En ésta se indicó que el demandante no figura como declarante de impuesto en la Administración Local (Valledupar) de Impuestos, pero que no obstante se protocolizó en la escritura pública 2575 del 5 de noviembre de 1985 un certificado de paz y salvo a su nombre, así como sendos más a nombre de E., P. y M.C.H., certificados todos que no figuran en la Administración de Impuestos, según constancia que aporta y de acuerdo a declaración jurada ante Notario rendida por Aura Miramón, trabajadora de la Dirección Regional de Apoyo Fiscal. Añade que las demandadas jamás han tenido la posesión de la finca y que E.P., esposo de E. le administró al demandante cultivos de arroz en la finca “Las Nubes”, de acuerdo con relación que aporta, amén de haberlo asesorado legalmente con ocasión de una multa impuesta al demandante por Corpocesar, la que por resolución 707 de 1969, lo declaró usuario del R.B.. Indica que las demandadas remitieron una comunicación al demandante manifestándole su ánimo conciliatorio, “con el fin de deshacer la compraventa”, la que, según el actor, debe catalogarse como aceptación del acto simulado.

Notificadas las demandadas y surtidos los traslados de la demanda y su reforma, contestaron con oposición a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos, hicieron su propio relato, en el que en síntesis indican que el avalúo catastral del inmueble, para 1985, era de $1.600.000,oo en razón al absoluto abandono de la finca, pero que el precio no fue la suma de $3.200.000,oo sino la cantidad de $12.000.000,oo que se plasmó en documento privado, recibido por el vendedor en pagos parciales y en dinero efectivo, cantidad por la cual se le obligó al vendedor a hacer reparaciones y mejoras a la finca. Aluden a una carta remitida por el vendedor a las vendedoras en la que acepta haber recibido el precio y agrega que necesita quedarse viviendo en la finca así como otros $4.000.000,oo. Esta cantidad la recibió de las compradoras quienes le permitieron permanecer en la finca dejándolo en calidad de usfructuario. Y luego de hacer las demandadas una semblanza del actor se sorprenden y encuentran sospechoso que con las altas calidades morales que le conocen adopte “un comportamiento de retractación al decir que no se le ha cancelado el valor de la finca “Las Nubes”. B.H. falleció el 6 de diciembre de 1991.

La primera instancia terminó con sentencia desestimatoria de las pretensiones, al no hallar el a quo indicios que condujeran a tener por acreditada la simulación deprecada y hallar próspera la excepción de prescripción de la acción de lesión enorme. El Tribunal revocó este fallo de primera instancia, para en su lugar declarar simulados los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas 2575 del 5 de noviembre de 1985 y 2235 del 26 de julio de 1987 otorgadas en la Notaría Primera de Valledupar, según estas consideraciones resumidas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal, luego de la síntesis del proceso y no encontrar impedimento para fallar de fondo, advierte que la controversia se centra en las pruebas, que considera copiosas. De los testimonios indica que comparte la tesis del juez a quo, en el sentido de que las versiones no son completas ni exactas en sus dichos, por lo que considera que no tienen suficiente fuerza de convicción. Pasa en seguida al análisis de los indicios, de los que afirma que hay muchos en el proceso, y son graves, concurrentes, conducentes y convergentes. Los detalla así:

Precio Irrisorio: explica que las demandadas indican que el precio fue la suma de $16.000.000,oo pero el avalúo pericial arrojó para 1987 un precio de $106.423.500, lo cual denota una diferencia abismal.

Dación en Pago: así lo atestiguan las hermanas I. y P.H.D.. Según esas versiones, dice el Tribunal, después de un arreglo con ellas, B. salió a deberles $12.000.000,oo suma que se incorporó a un título valor (letra de cambio) y para descargarlo dio éste el predio “Las Nubes”. Pero advierte la Corporación que la letra no fue cancelada ni le fue entregada al deudor, puesto que se la guardaron las demandadas quienes la aportaron al expediente. Añade que si se quedaron con la letra y con la finca, no hubo dación, por lo que el precio quedó reducido a $4.000.000,oo que comparados con el que se indicó en la pericia ya no es irrisorio, sino vil, lo que le quita seriedad al contrato.

Explotación Económica: a pesar de que el negocio se celebró el 5 de noviembre de 1985 el vendedor permaneció en la heredad con la misma explotación agrícola y ganadera, como lo admiten las demandadas, quienes embaúlan las escrituras “mientras el señor H. se comporta frente al bien como señor y dueño, durante unos veinte largos meses”

El Usufructo: en julio de 1987 se cambió el tipo de relación y se constituyó un usufructo en el que no se confeccionó inventario, no se prestó caución ni se pagó suma alguna, lo que es viable, especialmente en casos de donación. De este hecho infiere el Tribunal que no hubo precio.

Confianza: explica el Tribunal que éste es un aspecto relatado en la demanda y...

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