Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30682 de 25 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590354

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30682 de 25 de Enero de 2012

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / NIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2012
Número de expediente30682
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 30682

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 13

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Corte acerca de las solicitudes que en el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 presentó la defensa de L.C.M. dentro del juicio seguido en su contra por la conducta punible de tráfico de influencias de servidor público.

ANTECEDENTES

1. Con base en la competencia otorgada por el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal de la Ley 600 de 2000, la Sala acusó a la procesada L.C.M., representante a la Cámara por Bogotá para los periodos 2006-2010 y 2010-2014, de la probable realización del delito de tráfico de influencias de servidor público previsto en el artículo 411 del Código Penal.

El comportamiento atribuido fue el de “presionar al magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca R.V.F., por intermedio de sus superiores del Consejo Superior de la Judicatura J.A.F.D., A.L.R. y J.E.G. de G., para sancionar disciplinariamente al abogado J.C.S.T., dentro del proceso adelantado a raíz de la queja instaurada por el esposo de la congresista, M.A.R.G.[1].

2. En firme la acusación, la defensa técnica de L.C.M. allegó dentro del término de traslado común tres escritos. En el primero, pidió la nulidad del pliego de cargos por violación del debido proceso y, en los restantes, reconocer la procedencia de varios medios de prueba.

2.1. La solicitud de invalidez la apoyó en los siguientes argumentos:

(i) El numeral 1º del artículo 398 de la Ley 600 de 2000 requiere que en la imputación del llamado a juicio sea determinado con claridad una fecha o época de los hechos, pues de lo contrario se conculcaría el derecho de defensa.

(ii) La Corte, en la acusación, guardó silencio acerca del momento o tiempo en que habría sido ejecutado el comportamiento señalado como punible.

(iii) Además de incertidumbre, esta situación genera confusión entre la acción achacada a la procesada y la de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

(iv) También dificulta la labor defensiva, pues es un imposible empírico establecer lo que L.C. hizo en un lapso de casi dos años, esto es, entre finales de 2006 y principios de 2008.

2.2. Las peticiones probatorias estuvieron circunscritas a:

(i) Ampliar el testimonio mediante certificación jurada del magistrado R.V.F..

(ii) Repetir la declaración del exmagistrado J.A.F.D.. Lo anterior, para aclarar si llamó por teléfono celular o móvil a R.V.F. y si C.C.M.A. ingresó o no a su despacho el día de la visita de L.C.M..

(iii) O. al operador de telefonía celular correspondiente para que indique en qué fechas se hicieron las llamadas del abonado telefónico de J.A.F.D. al de R.V.F.. También a la oficina de seguridad del Palacio de Justicia, o a quien corresponda, para que certifique si de los teléfonos de la Presidencia del Consejo fueron hechas llamadas al fijo de R.V.F. durante la época en que la ejerció J.A.F.D..

(iv) Practicar los testimonios de J.J.N. y M.G.. El primero, para averiguar la verdad en su intermediación de llamar a R.V.F. y conseguirle una cita a M.A.R.G.. Y el segundo, para corroborar lo dicho por el esposo de la procesada en relación con los actos y motivos de C.C.M.A..

(v) Ordenar las declaraciones de L.R., B.R. y M.Á.B.. La primera es la persona que reemplazó a C.C.M.A. en los procesos que le llevaba a M...A.R.G. y su testimonio sirve para referirse a cómo finalizaron las relaciones tanto profesionales como personales de aquéllos. La segunda permite establecer la realidad de la separación marital de L.C.M. durante la época en que C.C.M.A. afirmaba que ella le solicitó a J.A.F.D. sancionar a J.C.S.T.. Y el tercero fue auxiliar del exmagistrado T.O. y está en la capacidad de demostrar que R.V.F. faltó a la verdad cuando dijo que la sanción en su contra es una retaliación por no sancionar a un abogado, cuando en realidad se trata de un acto de venganza propia porque lo sancionaron.

(vi) Tener en cuenta los correos electrónicos enviados por C.C.M.A. a E.F.C.M. que figuran en el expediente para con ellos evidenciar que no es un testigo imparcial en el proceso.

(vii) Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura copia del acta 095 de septiembre de 2006. En ésta se evidencia la posición que J.A.F.D. ya había fijado en relación con las faltas disciplinarias de R.V.F..

(viii) Allegar la hoja de vida de R.V.F. para ver si es un funcionario de carrera y establecer las fechas en que abandonó su lugar de trabajo. Así mismo, oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que precise las fechas en que asistió a los despachos de los magistrados durante los años 2007 y 2008. Esas pruebas permitirían demostrar, junto con la declaración de C.M.I.S., los motivos de las visitas del primero, su frecuencia y la imposibilidad de haber sido presionado.

(ix) Averiguar por los ingresos de C.C.M.A., J.C.S.T. y S.O. al despacho del magistrado R.V.F. durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Ello, para probar la relación existente entre esas personas y por qué no resultan confiables sus relatos.

(x) Ordenar una inspección judicial a la oficina que tenía J.A.F.D. con el fin de determinar si era posible escuchar desde la sala contigua las conversaciones sostenidas en el interior del despacho.

(xi) Citar a A. de L. para declarar acerca del vínculo entre C.C.M.A. y J.C.S.T..

Y (xii) establecer los enlaces telefónicos entre los celulares de R.V.F., “J.R. flechas[2] [sic], C.C.M.A., R.V.F., J.C.S.T. y S.O.. Lo anterior, para demostrar la relación existente entre ellos, así como la poca confiabilidad de sus versiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De la solicitud de invalidez

Carece de sentido la nulidad del pliego de cargos aducida por el apoderado de la procesada. Como ya se analizó en la providencia que resolvió la impugnación de la calificación del mérito del sumario, no hay ausencia de determinación en las circunstancias de tiempo que integran la imputación fáctica. Veamos:

Las probables presiones indebidas que ejerció L.C.M. fueron deducidas, entre otras cosas, de dos encuentros cuya verdad nunca fue objeto de discusión: (i) la reunión del esposo de la congresista M.A.R.G. con el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura R.V.F. y (ii) la visita que la procesada le hizo al entonces presidente del Consejo Superior de la Judicatura J.A.F.D..

La Sala dejó en claro que los hechos atribuidos “se habrían dado antes del 9 de abril de 2008, fecha en la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a R.V.F.[3]. Las fuentes de dicha afirmación son los medios de prueba que figuran en el expediente. Al valorarlos en conjunto, de dichos elementos no fue posible extraer una fecha exacta o una época más precisa con la que pudiera delimitarse las circunstancias temporales de la imputación. En efecto:

C.C.M.A. sostuvo que acompañó a M.A.R.G. para hablar con R.V.F. “más o menos en el año 2007, hacia septiembre[4]; y que la conversación entre la acusada y J.A.F.D. fue “mucho antes de haber ido […] al Consejo Seccional con M., unos quince días antes[5].

Este último, por su parte, aseguró en sus propias palabras: “la representante L.C. sí me visitó para el año 2007, pero la verdad no recuerdo el mes o la fecha[6].

A su vez, la procesada afirmó en la indagatoria que la reunión con el Presidente del Consejo Superior “fue en el 2007, probablemente […] en el primer semestre[7]. Así mismo, aportó copia de una petición a J.A.F.D., de 22 de mayo de 2007[8], alusiva a los temas que al parecer fueron tratados en la conversación, así como la respectiva respuesta del 24 de mayo siguiente[9]. En la diligencia de ampliación, la sindicada señaló que la cita tuvo lugar “más o menos entre el 22 y el 28 de mayo de 2007[10].

Por su lado, M.A.R.G. manifestó que la entrevista con R.V.F. ocurrió “entre febrero y marzo de 2006[11]. El Magistrado del Consejo Seccional reconoció la existencia de tal encuentro, pero no lo ubicó en una época específica. Tan sólo dijo: “sí recuerdo que una vez fue a mi despacho el señor M.A.R.G. averiguando por el caso del doctor J.C.S.T.[12].

La Corte también sustentó la imputación en el testimonio de R.V...F., persona que se refirió a las presiones indebidas por parte de tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, al parecer en representación de L.C.M.. Según el...

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