Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37830 de 25 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590358

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37830 de 25 de Enero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha25 Enero 2012
Número de expediente37830
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37830

C

República de Colombia


oncepto de Extradición No. 37830

Solicitado: Oscar Guillermo Sierra Ferro

Corte Suprema de Justicia

Proceso nº 37830


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.013



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012).



VISTOS:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Oscar Guillermo Sierra Ferro, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Mediante la Nota Verbal No. 1988 del 18 de agosto de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que Oscar Guillermo Sierra Ferro es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 7 de junio del mismo año se le dictó la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s), por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



“—Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos”.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales No. 1988 del 18 de agosto de 2011 y No. 2679 del 27 de octubre siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.



En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Oscar Guillermo Sierra Ferro es ciudadano de Colombia, nacido el 9 de octubre de 1990, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 1.020.756.707”.

2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s), proferida el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reclamado.



2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.



2.4. Declaraciones juradas de A.G.H., F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, y de Jeremy Eric Jones, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición.



2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el requerido.



2.6. Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto del solicitado.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1988 del 18 de agosto de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Oscar Guillermo Sierra Ferro y el ente acusador, con Resolución del 29 de agosto siguiente, emitió la orden respectiva.



3.2. El 1º de septiembre de 2011 fue aprehendido el requerido en Bogotá, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.020.756.707 expedida en el mismo lugar.



3.3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI 2711 del 28 de octubre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2679 del día anterior al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de O.G.S.F.. Además, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.



3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio del 2 de noviembre de 2011.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 30 de noviembre de 2011 se le reconoció personería adjetiva al defensor designado por el reclamado Oscar Guillermo Sierra Ferro y como quiera que éste solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, pues desea demostrar su inocencia ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos, se corrió traslado de tal pretensión a la representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó, tras lo cual la Corte de oficio ordenó la práctica de una prueba con la que se descartó la cosa juzgada.



Posteriormente, el defensor allegó algunas constancias con el propósito de acreditar que el reclamado, para la época de los hechos imputados, se dedicaba al estudio, pero además, que carece de antecedentes penales. Así mismo, señaló que si bien su representado solicitó el trámite de la extradición simplificada, se hace necesario contar con las interceptaciones telefónicas realizadas en Colombia y que sirven de sustento a la acusación, o por lo menos demostrar su legalidad.



CONCEPTO DE LA CORTE:



Cuestión Preliminar:



El caso particular se adelantó de acuerdo con el trámite previsto para la extradición simplificada, conforme lo demandó expresamente el solicitado, lo cual fue coadyuvado sin ambages por su defensor y la Procuradora Delegada, razón por la que se obviaron los traslados señalados en los incisos primero a tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, esto es, los dispuestos para solicitar pruebas, proceder a su práctica y presentar alegatos.



Por esta causa, resulta improcedente que el apoderado a última hora formule peticiones probatorias, amén de que no debe perderse de vista que la Corte, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para pronunciarse, según quedó indicado al comienzo, dispuso la práctica de la prueba a que había lugar, con lo cual dio cumplimiento a lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 600 de 2000, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, acorde con el cual el concepto se emitirá “si se cumplen los presupuestos para hacerlo”, como en efecto más adelante se hará.



Además, no sobra señalar, en gracia de discusión, que en punto de las pruebas allegadas por el Estado requirente, la Corte ha precisado:



Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por...

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