Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37781 de 25 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590382

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37781 de 25 de Enero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha25 Enero 2012
Número de expediente37781
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37781

Proceso nº 37781

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.013.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.G.P., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 1683 del 21 de julio de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que J.E.G.P. es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 17 de mayo del mismo año se le dictó la acusación No. 11-20346-CR-COOKE, por cuyo medio se le imputó lo siguiente:

“—Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en contra del Título 21, Secciones (sic) 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos”.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales No. 1683 del 21 de julio de 2011 y No. 2636 del 20 de octubre siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que J.E.G.P. “es ciudadano de Colombia, nacido el 29 de diciembre de 1962, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.681.377”.

En la segunda nota la representación diplomática precisa que la acusación del 17 de mayo de 2011 identificada con No. 11-20346-CR-COOKE, fue sustituida por la del 20 de septiembre del mismo año, conocida con el No. 11-20346-CR-COOKE(s).

2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 11-20346-CR-COOKE(s), proferida el 20 de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reclamado.

2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de A.G.H., F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, y de C.S., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición.

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el requerido.

2.6. Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto del solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1683 del 21 de julio de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de J.E.G.P. y el ente acusador, con Resolución del 9 de agosto siguiente, emitió la orden respectiva.

3.2. El 24 de agosto de 2011 fue aprehendido el requerido en Cali, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.681.377 expedida en el mismo lugar.

3.3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI 2654 del 24 de octubre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2636 del 20 de octubre anterior al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.E.G.P.. Además, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por tanto fue remitida a la Corte con oficio del 27 de octubre de 2011.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 3 de noviembre de 2011 se le reconoció personería adjetiva al defensor designado por el reclamado J.E.G.P. y como quiera que éste solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal pretensión a la representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó, tras lo cual la Corte de oficio ordenó la práctica de una prueba con la que se descartó la cosa juzgada.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos:

1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que las actividades delictivas atribuidas a J.E.G.P. habrían ocurrido “Comenzando a partir de noviembre de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la Acusación Formal de Reemplazo”[1] No. 11-20346-CR-COOKE(s) del 20 de septiembre de 2011 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 2636 del 20 de octubre del mismo año, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se precisa que “Los hechos del caso indican que desde finales de 2009, hasta la fecha, M.M.M. y otros, han controlado una organización de narcóticos con base en Colombia, el Clan de los M., de la cual hacía parte el requerido y se agrega que “todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”[2], pero además se observa que A.G.H.[3], F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, y C.S.[4], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, se pronunciaron en el mismo sentido; de allí se sigue que la conducta por cuya ejecución se acusó al requerido en dicho país fue cometida con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

1.2. En el Cargo Uno contenido en la acusación sustitutiva No. 11-20346-CR-COOKE(s) predicado a J.E.G.P., se concreta que el comportamiento a él imputado se habría llevado a cabo en “los países de Colombia, Ecuador, y Panamá y otras partes”, quien específicamente se concertó con otras personas para fabricar y distribuir cocaína a sabiendas de que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que la conducta atribuida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida a J.E.G.P. traspasó las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del territorio nacional.

1.3. Es del caso advertir que los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR