Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38284 de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590610

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38284 de 25 de Abril de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGobierno de los Estados Unidos de América
Número de expediente38284
Fecha25 Abril 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38284

Proceso nº 38284

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.147

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.F.T.N., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 1061 del 9 de mayo de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que E.F.T.N. es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida, donde el 24 de agosto de 2010 se le dictó la acusación No. 8:10-CR-387-T-27EAJ, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

“—Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 960 (b) (1) (B) (ii), y 963 del Código de los Estados Unidos.

—Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a) (1), y 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y el Título 21, Sección 960 (a) (1) (B) (ii)[1] del Código de los Estados Unidos; y

—Cargos Tres: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación a dicho delito, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a) (1), y 70506 (a) del Código de los Estados Unidos, del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (a) (1) (B) (ii)[2] del Código de los Estados Unidos”.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales No. 1061 del 9 de mayo de 2011 y No. 0119 del 23 de enero de 2012, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que E.F.T.N. “es ciudadano de Colombia, nacido el 21 de julio de 1985, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 1.087.107.650”.

2.2. Copia de la acusación No. 8:10-CR-387-T-27EAJ, proferida el 8 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida contra el reclamado.

2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de J.K.R., F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida, y de D.K., Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, en apoyo de la solicitud de extradición.

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida contra el requerido.

2.6. Informe de Consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil del solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1061 del 9 de mayo de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de E.F.T.N. y el ente acusador, con Resolución del 18 de mayo siguiente, emitió la orden respectiva.

3.2. El 30 de noviembre de 2011 fue aprehendido el requerido en Bogotá, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.087.107.650 expedida en Tumaco (Nariño).

3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0162 del 24 de enero de 2012, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0119 del día 23 de enero anterior al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de E.F.T.N.. Además, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio del 31 de enero de 2012.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, tomó posesión el defensor de oficio que se le designó al reclamado E.F.T.N. y, 14 de marzo de 2012, se dispuso dar trámite al traslado probatorio, término durante el cual el citado solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por tanto, se corrió traslado de tal pretensión al representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos:

1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que el comportamiento atribuido a E.F.T.N. habría ocurrido “Comenzando en una fecha desconocida, pero que fue por lo menos desde principios de septiembre de 2005, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal”[3] No. 8:10-CR-387-T-27EAJ del 8 de septiembre de 2010 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 0119 del 23 de enero de 2012, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se precisa que “Los hechos del caso son los siguientes: E.F.T.N. es el sobrino de H.N.R.. Desde por lo menos el 2003 hasta el asesinato de su tío por narcotraficantes rivales en noviembre de 2009, o aproximadamente esa época, T.N. fue un asociado de negocios de N.R.. Torres N. continuó siendo un organizador dentro de la organización de tráfico de narcóticos (DTO) luego de que su control fuera tomado por el primo de N.R., A.R.E. y se agrega que “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”[4], pero además, se observa que J.K.R.[5], F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida , y D.K.[6], Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, se pronunciaron en el mismo sentido; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido en dicho país fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

1.2. En los cargos contenidos en la acusación No. 8:10-CR-387-T-27EAJ predicados a E.F.T.N., se concreta que los comportamientos a él imputados se habrían llevado a cabo “en el Distrito Central de Florida y en otros lugares”, quien específicamente se concertó con otras personas para poseer, distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína, a sabiendas de que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de ese país.

En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la...

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