Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38764 de 25 de Abril de 2012
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Fecha | 25 Abril 2012 |
Número de expediente | 38764 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
D
República de Colombia
efinición de competencia No. 38764
Cleiman Nixon Blanco Dávila
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 38764
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.147
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).
VISTOS:
De plano resuelve la Corte el incidente de definición de competencia propuesto por el defensor de Cleiman Nixon Blanco Dávila, para que el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá conozca del proceso penal adelantado contra el citado por el delito de estafa agravada.
ANTECEDENTES:
1. El señor Luis Alberto Reyes García, denunció a Cleiman Nixon Blanco Dávila, porque a pesar de haber firmado una promesa de venta en Bogotá, tras una negociación llevada a acabo en esta ciudad y en el municipio de Oiba (Santander), donde está ubicado el predio objeto del ilícito, tras mentiras y engaños el citado tomó posesión del mismo y no pagó el precio del inmueble.
2. El 15 de septiembre de 2011, a petición de la Fiscalía, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, declaró en contumacia a Cleiman Nixón Blanco Dávila, a quien se le formuló imputación por el delito de estafa agravada.
3. El 29 de febrero de 2012, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, instaló la audiencia de formulación de acusación, en cuyo marco el defensor de Blanco Dávila alegó la incompetencia del referido Despacho, por cuanto a pesar de que la negociación que dio lugar al delito imputado culminó en Bogotá, igualmente las conversaciones previas se dieron en el municipio de Oiba (Santander), donde está localizado el predio que se prometió en venta, así que de acuerdo al mapa judicial, el asunto debía ser asumido por el Juez Penal del Circuito de Socorro (Santander).
4. El Juez Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, invocando el contenido de los artículos 34-5 y 54 de la Ley 906 de 2004, remitió la actuación al Tribunal Superior de la misma ciudad para que decidiera, de donde se envío el trámite a la Corte, en atención a lo preceptuado en el artículo 32-4 ibídem, por estar involucrados dos juzgados de distinto distrito.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia originada en la petición del defensor del imputado Cleiman Nixón Blanco Dávila, según fue expuesta ante el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Así lo ha precisado la Corporación al sostener:
“Entonces, acorde con el ordinal 4° del artículo 32 del C. de P. P., el competente para definir la competencia será la Corte Suprema de Justicia en los siguientes...
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