Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38784 de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590634

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38784 de 25 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expediente38784
Fecha25 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n.º 38784 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 147

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.N.O., contra la sentencia de segundo grado de 7 de diciembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Tunja confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

“…como resultado de los estudios financieros adelantados en el INCORA en liquidación a treinta de junio del año 2003, se estableció un faltante de $18.184.159,oo correspondientes a dineros de la entidad que no fueron girados ni consignados en cuenta alguna del Instituto, lo que ameritó el desplazamiento de un funcionario a la ciudad de Tunja para verificar la información, detectándose que efectivamente F.N.O. [Tesorero Regional de ese ente], se había apropiado del valor en mención, más $300.000, que recibió por caja del señor L.M.C., beneficiario del programa de Reforma Agraria, luego en total se apoderó de la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($18.484.159,oo).

La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal contra NÚÑEZ ORTIZ y luego de vincularlo a través de indagatoria, no le resolvió la situación jurídica al estimar que la pena mínima a imponer por el delito de peculado por apropiación en el que ha mediado el reintegro total era inferior a cuatro años de prisión.

Clausurada la investigación, el mérito sumarial fue calificado el 23 de septiembre de 2005 con resolución de acusación por el ilícito de peculado por apropiación, decisión que adquirió firmeza el 18 de octubre siguiente cuando fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor, ante su falta de sustentación.

Surtida la fase del juicio, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja emitir sentencia el 22 de agosto de 2011 mediante la cual condenó a F.N.O. como autor del delito objeto de acusación, a las penas principales de cuarenta y cinco (45) meses de prisión, multa de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve pesos ($18.484.159,oo) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción aflictiva de la libertad.

En virtud, del recurso de apelación formulado por el apoderado del procesado, el Tribunal Superior de Tunja a través de sentencia de 7 de diciembre de 2011 confirmó tal decisión, por lo cual insiste el mismo sujeto procesal con la impugnación extraordinaria, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

DEMANDA

Al amparo de la causal de casación prevista en el “numeral 1° del

art. 181 del Código de Procedimiento Penal (…), falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, Constitución o legal llamada a regular el caso”, postula un cargo al estimar la “falta de aplicabilidad e interpretación” del artículo 401 del Código Penal relacionado con el reintegro de lo apropiado.

De otro lado, aduce que su asistido como tesorero “en forma concreta no se apropió” de dineros del INCORA, nunca le fue practicado un balance para establecer si efectivamente realizó el comportamiento, además, hay inconsistencias en los informes y las declaraciones rendidas por los empleados de esa institución frente a lo afirmado por el funcionario del CTI al referir valores, fechas y actos distintos “comprendiendo esto se encuentra la interpretación errónea en la aplicación de la norma para efectos de la condena”.

Por lo tanto, solicita a la Corte casar el fallo a fin de absolver a su representado, o en su defecto, aplicar el artículo 401 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De manera preliminar se advierte que el libelista impropiamente encausa la censura bajo el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, cuando por la época y lugar de ocurrencia de los hechos (junio de 2003 en Tunja), no era aplicable el sistema de juzgamiento acusatorio, implementado con dicha norma, ya que entró a regir de manera gradual en algunos Distritos Judiciales sólo a partir del 1° de enero de 2005, lo cual le imponía, atendiendo la normatividad que rigió el asunto, optar por las causales contempladas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000.

Y si bien tal yerro sería superable ya que de todas formas el reproche se ajustaría a la causal primera por violación directa de la ley sustancial, la nula argumentación que exhibe el impugnante para demostrar su disenso vaticinan la no admisión de la demanda.

En efecto, alejado del principio lógico de razón suficiente que implica la explicación metódica del error en que haya incurrido el juzgador con una argumentación que se baste a sí misma, se queda en el simple anuncio del yerro judicial, falencia que claramente lo lleva a no acreditar su incidencia en la decisión.

Si se tiene en cuenta que una censura siempre ha de apuntar a demostrar la carencia de base legal del fallo, dependiendo su eficacia del embate a los fundamentos de lo decidido a fin de desvirtuarlos, en este caso, el defensor no formula propiamente un cargo, porque de un lado de manera contradictoria denuncia “la falta de aplicabilidad e interpretación” del artículo 401 del Código Penal, sin indicar si versa en un yerro de selección normativa, o de carácter hermenéutico.

De tiempo atrás la Sala ha precisado que cuando se opta por la causal primera de casación, de manera lógica y detallada se deben anunciar las normas que se estiman infringidas, su sentido de violación, sea de manera directa o mediada por yerros de carácter probatorio, y...

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