Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40445 de 15 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 40445 |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
REVISIÓN N° 40445
ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 150.
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores J.L.B.M., JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, J.Z.O. y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, con fundamento en las causales previstas en los artículo 99.6 y 228 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante providencia proferida el 27 de octubre de 2008, en el asunto bajo radicación 30641, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la sentencia que dictó el 11 de febrero del mismo año el Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual confirmó el fallo emitido el 19 de diciembre de 2002 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Mompox, que condenó a ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL, entre otros, a la pena principal de 33 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado.
En el mismo auto inadmisorio la Corte casó oficiosamente la sentencia impugnada, en el sentido de fijar en 10 años la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El ciudadano MORENO CARVAJAL, a través de apoderado, presentó demanda en la cual solicita la revisión del mencionado proceso.
En decisión del 25 de febrero del cursante año los doctores J.L.B.M., JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y J.Z.O. se declararon impedidos para intervenir dentro del presente asunto, invocando para el efecto las causales previstas en los artículos 99.6 y 228 de la Ley 600 de 2000.
Con fundamento en la primera de las mencionadas causales, el Magistrado G.E.M.F. se inhibió también de conocer de la acción de revisión, porque participó en el proferimiento de la sentencia de segunda instancia en la cual se confirmó la condena impuesta a MORENO CARVAJAL.
Por cuanto las referidas manifestaciones de impedimento desvertebraron el quórum, en auto del 1º de abril de esta misma anualidad se ordenó sortear...
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