Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42023 de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552591310

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42023 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloDECRETA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente42023
Número de sentenciaAL530-2013
Fecha15 Mayo 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


AL-530-2013

Rad. No. 42023

Acta No. 15

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).



Se pronuncia la Corte sobre el auto del 26 de enero de 2010, por el cual esta Sala admitió el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 15 de diciembre de 2008, en el proceso promovido por HOLMES EDILBERTO GRANADOS ARCHILA contra la recurrente.


I -. ANTECEDENTES:


Se precisa señalar, en lo que al recurso interesa, que el citado demandante pretendía se condenara a la sociedad convocada al proceso al reconocimiento y pago de la PENSIÓN PENA ESPECIAL DE JUBILACIÓN COMO FERROVIARIO con el 80% del salario devengado en el último año por haber desempeñado los cargos de ferroviario …; se condene a los retroactivos y los reajustes legales que le correspondan como consecuencia del reconocimiento y pago de la pensión.


En procura de fundamentar sus reclamaciones sostiene haber ingresado al servicio de la demanda el 26 de abril de 1971 como Obrero Conservación de Vías o Obras en Ferrocarriles, F. en Operación de Ferrocarriles desde el 16 de enero de 1979 hasta el 15 de junio de 1981, como operador de Locomotora Diesel en operación ferroviaria desde el 16 de junio de 1981 hasta el 1º de julio de 1991 fecha esta última en que se produce el retiro para recibir comunicación de la empresa que le otorgaba pensión de jubilación a partir de la extinción de esta última fecha –compartida con la que otorgare el ISS (f. 29) – con un porcentaje del 75% cuando debía ser del 80% como lo indica la ley para los trabajadores ferroviarios.


Señala la empresa al contestar la demanda, que no hay lugar a reconocer la pensión plena de jubilación, pues la Ley 100 de 1993, derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias, entre ellas las que invoca el demandante; opone al efecto las excepciones de prescripción; pago, compensación e inexistencia de las obligaciones que se reclaman.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, al concluir la primera instancia, resuelve absolver a la demandada de todas las pretensiones que contra ella fueran formuladas.

II -. SENTENCIA DEL TRIBUNAL:


La disertación colegiada que define, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocó la decisión de primer grado, para condenar a la demandada al reconocimiento y pago del reajuste de su pensión de jubilación especial para trabajadores ferroviarios consagrada en la Ley 1ª de 1932 …. a partir del 1º de...

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