Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5000131030022004-00225-01 de 15 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | SANCIONA APODERADO |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Número de expediente | 5000131030022004-00225-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver lo que corresponda en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES:
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Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio se adelantó proceso ordinario de J.A., Israel, L.M., C., Yery, Jesús Emilio, E. y Z.V.A. contra José Verjan Leiton, que culminó con fallo favorable a las pretensiones de los demandantes.
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El superior la confirmó al desatar la apelación del opositor (folios 56 a 72, cuaderno 5), quien interpuso casación que se concedió por auto de 27 de agosto de 2012, al considerarlo viable “como quiera que la sentencia versa sobre el estado civil” (folios 110 y 111, cuaderno 5).
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La Corporación, por auto del 20 de noviembre de 2012, declaró prematura la decisión del Tribunal “toda vez que, en consideración a que el asunto era completamente ajeno al estado civil de los involucrados y con un cariz eminentemente patrimonial, lo que pasó por alto, desfiguró completamente la naturaleza de la discusión y los aspectos propios para la procedencia de la censura” (folios 5 al 10).
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El ad quem, previo dictamen pericial, concedió nuevamente la impugnación extraordinaria (folios 163 al 165).
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Desde el inicio del litigio los demandantes L.M.V.A. y J.A. han estado representados por la misma apoderada judicial, sin que obre constancia de su renuncia o de que le hubieran revocado el poder (folios 1 y 3, cuaderno 1).
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Por medio de las sentencias del 5 y 6 de junio de 2012 y del 23 de enero de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión a dicha profesional del 4 de julio de 2012 al 14 de abril de 2015 (folios 15 y 16).
CONSIDERACIONES
El artículo 168 del Código de Procedimiento Civil contempla que “[e]l proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: (…) 2. Por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en él (…) La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si éste sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente....
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