Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60686 de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552591406

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60686 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente60686
Número de sentenciaAL533-2013
Fecha15 Mayo 2013
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Recurso de Queja

AL-533-2013

Rad. No. 60686

Acta No. 15

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

Sería del caso resolver el recurso de queja promovido por el demandante D.A.Q., contra el auto de fecha 4 de marzo de 2013 por el cual el ponente denegó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia del 22 de noviembre de 2012 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, quien consideró que dada la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto por dicha parte contra la sentencia de primera instancia por la falta de sustentación del referido recurso, concluyó la falta de interés jurídico para recurrir en casación de la parte actora.

Inconforme con dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias, para iniciar el trámite del recurso de queja, impugnación que al parecer, es decidida mediante providencia del 1º de abril de 2013 la cual no obra en copia completa, por tanto, no se tiene certeza de si este fue proferido en sala de decisión.

Visto lo anterior, procedería la Corte a decidir la suerte de la presente queja, de no observarse que la denegación del recurso de casación en el presente asunto fue ordenada por el magistrado ponente y no por la sala de decisión, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmiende la irregularidad y se proceda de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales vigentes, decisión que no impide efectuar unas precisiones con el fin de precaver la eventual concesión de recursos extraordinarios en la misma forma anormal en que este lo ha sido y evitar que los Tribunales Superiores incurran en un procedimiento diferente para la expedición de este tipo de providencias.

Más cuando existe precepto especial en el ordenamiento procesal laboral, que regula íntegramente el trámite para la concesión del recurso de casación, resulta por tanto, inadmisible la aplicación de cualquier otra disposición adjetiva.

Sobre este tema tiene explicado la Corte, que la concesión de los recursos extraordinarios de casación debe ser ordenada por la Sala de Decisión, forzoso es reproducir este criterio asentado en numerosas providencias, cumple citar el auto con radicado 38149:

“Estima la Sala que la confusión tal vez se origina en el alcance que se le viene dando al artículo 10 de la Ley 712 de 2001, codificado como el 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que ha sido interpretado en el sentido de que únicamente son susceptibles de ser dictados en sala de decisión las sentencias y los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia, debiendo entenderse que los demás deben ser proferidos solamente por el ponente; por ende, como el auto que concede el recurso de casación no se encuentra enlistado en la relación arriba indicada debe ser emitido por el magistrado sustanciador.

Tal entendimiento, sin embargo, no lo...

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