Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61214 de 15 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Número de expediente | 61214 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación N° 61214
Acta No.15
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la CORPORACIÓN DE COMERCIANTES MAYORISTAS ASOCIADOS “COMAS”, a través de apoderado judicial, contra las sentencias proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá del 24 de mayo de 2012 y la del Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Laboral del 13 de julio del mismo año, en el proceso ordinario que a la recurrente le promovió H.L.M..
Adujo que en su contra se presentó demanda ordinaria por Humberto Londoño Morales, a fin de obtener el reconocimiento y pago de unos créditos de naturaleza laboral; el proceso lo tramitó el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, quien en audiencia de trámite y juzgamiento del 24 de mayo de 2012, notificó a las partes de las condenas que imponía por los conceptos y sumas que allí se detallan; que como las sentencias son en audiencia oral, reproducidos en medios magnetofónicos, en el audio DVD, aparecen unas condenas por sumas diferentes a las que inicialmente se leyeron, lo cual viola los principios de congruencia y consonancia; que a pesar de la apelación interpuesta, la segunda instancia inobservó esa falta de congruencia al confirmar la de primer grado, por lo que a través del presente recurso extraordinario se ataca esa situación. Indicó textualmente que:
“El artículo 62 del Código de Procedimiento Laboral preceptúa las diversas clases de recursos contra las providencias judiciales; e su numeral sexto (6º) menciona EL DE REVSIÓN, pero a su vez guarda silencio respecto de las causales por la cual hay que invocar, de ahí que debemos remitirnos al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 380 que consagra las causales de revisión.
“Vemos que de los numerales consagrados en el artículo 380 tiene previstas nueve (9) causas, pero de estas ninguna se asemeja a mi petición, de pronto y parcialmente sería la causal octava (8ª) “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso. Parcialmente sería la no congruencia en la parte Resolutiva de la Sentencia de Primera Instancia entre lo manifestado por la señora J. que aparece en registro de audio y en...
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