Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20184 de 24 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552591474

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20184 de 24 de Febrero de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha24 Febrero 2004
Número de expediente20184
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
20184
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL


Radicación No.20184

Acta No.10

Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cuatro (2004).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ MILAGROS LONDOÑO MUÑOZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de septiembre de 2002, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL ANTIOQUIA.


ANTECEDENTES


JOSÉ MILAGROS LONDOÑO MUÑOZ demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, los intereses moratorios, y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones afirmó que estuvo afiliado al ISS, aportando para los riesgos de IVM, y cotizó más de 500 semanas en los últimos 20 años, anteriores al cumplimiento de la edad requerida; se encuentra en el régimen de transición; solicitó la pensión al Instituto demandado, el cual se la negó mediante Resolución No. 004790 de 1999, solamente por el hecho de haber cotizado 498 semanas; sobre tal Resolución interpuso, en forma extemporánea, los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, el día 14 de julio de 2000; el ISS, violando el debido proceso, resolvió el recurso de reposición, con consideraciones diferentes a las tenidas en cuenta en la resolución inicial, y le negó el recurso de apelación; en los considerandos de la resolución que decidió el recurso de reposición, determinó que el actor había cotizado válidamente un total de 430 semanas, de las cuales 393 correspondían a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima; cotizó de 1995 a 1998, en forma ininterrumpida, habiendo declarado, de 1996 a enero de 1998, un salario inferior, procediendo luego al pago del reajuste con sus intereses moratorios; nació el 8 de octubre de 1938; a pesar de haber pagado los meses de enero, abril y junio de 1995 en forma oportuna, los canceló nuevamente; agotó la vía gubernativa.


El demandado, en la respuesta a la demanda (fls. 122 a 126, C.P..), se opuso a las pretensiones del actor; aceptó la afiliación, haberle negado la pensión de vejez, que el demandante interpuso extemporáneamente los recursos de reposición y apelación, el total de 393 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes del cumplimiento de la edad mínima, que nació el 8 de octubre de 1938, y que agotó la vía gubernativa; que debe demostrar que cotizó las 500 semanas que dice; que lo cobija el régimen de transición, así como que cotizó en 1996, 1997 y enero de 1998, y los meses de enero, abril y junio de 1995; negó los demás hechos. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, y compensación.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 5 de junio de 2002 (fls. 240 a 246, C.P..), condenó al demandado a pagarle al actor la pensión de vejez a partir del 10 de octubre de 2000, con los incrementos legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre; absolvió de las restantes pretensiones; no impuso costas.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelaron ambas partes, y el Tribunal Superior de Medellín, por fallo del 18 de septiembre de 2002 (fls. 257 a 267, C.P..), absolvió al demandado de todas las peticiones formuladas por el demandante, a quien condenó en las costas de la primera instancia; no las impuso en la alzada.


Citó y transcribió los artículos 19 de la Ley 100 de 1993 y 23 del Decreto 1818 de 1996 y enseguida consideró: “Como queda dicho, el señor José Milagros Londoño Muñoz cotizó al Sistema General de Pensiones del ISS mediante el modo de Autoliquidación de Aportes, los doce meses de 1996, los doce meses de 1997 y enero de 1998 con un ingreso base de cotización de $118.933.oo, inferior al salario mínimo legal vigente durante esos años. Y aunque quiso corregir...

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