Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37819 de 5 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552591810

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37819 de 5 de Agosto de 2009

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Agosto 2009
Número de expediente37819
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 37819

M.O.L. VS.

CORELCA S.A Y OTRO

Bogotá D.C. cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte la solicitud elevada por el apoderado de la parte opositora respecto a que “se habilite en legal forma la continuidad del resto del término del traslado con que cuento, esto es, cuatro días para presentar los escritos de réplicas de los procesos que aparecen enunciados (…) y en subsidio la reposición de los días de incapacidad que acredite en debida forma.”

De acuerdo con el informe secretarial adjunto, el recurso de casación al que alude el memorialista fue anotado debidamente en el sistema de gestión de procesos; repartido el 18 de noviembre de 2008 e igualmente anotado en el mencionado sistema de gestión de procesos; entró al Despacho el 19 del mismo mes y año para admisión, la cual se registró por auto del 2 de diciembre de ese año, notificado mediante anotación en el estado número 198, fijado al día siguiente; nuevamente volvió el expediente al despacho el 9 de diciembre y el día 16 se profirió auto ordenando correr traslado al recurrente, el cual se notificó por anotación en el estado número 207, fijado el día 17; el traslado al recurrente comenzó el 12 de febrero de 2009 y venció el 11 de marzo, al día siguiente fue enviado al despacho para calificar demanda; registrado por auto del 14 de abril de ese año, notificado mediante anotación en el estado número 59; el 20 de abril fue enviado el expediente al despacho para ordenar traslado a la parte opositora CORELCA; el día 24 se profirió auto ordenando correr dicho traslado el cual se notificó por anotación en el estado número 67, traslado que iniciaba el día 4 de mayo de 2009 y vencía el 22 del mismo mes y año; al 18 de este mismo mes ese traslado fue interrumpido con la presentación de poder especial, el día siguiente dicho poder fue enviado al despacho para reconocer personería al doctor J.M. ROJAS como apoderado de CORELCA S.A., el 2 de junio se dictó auto reconociendo personería jurídica a ese profesional del derecho, el cual se notificó por anotación en el estado número 90; continuó el traslado al opositor el día 4 de junio, término que venció el 9 junio de hogaño; sin embargo a folio 41 del cuaderno de la Corte una empleada de la Secretaría informa que el expediente pretendió ser retirado hacia las 5:10 de la tarde, hora en que se encontraba vencido el término del traslado.

El anterior recuento evidencia que al recurso de casación se le dio el trámite que legalmente le corresponde, que la información por la Secretaría se manifiesta inicialmente a través del sistema de gestión, para lo cual existen dos pantallas de ayuda para la consulta de los usuarios, en las cuales están registradas las...

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