Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27617 de 30 de Enero de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 30 Enero 2007 |
Número de expediente | 27617 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
R.icación No. 27617
Acta No. 06
Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por ELCÍAS POPO ESCOBAR contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., de 17 de junio de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
Elcías Popo Escobar demandó al Instituto de Seguros Sociales para que le reconozca la pensión de sobrevivientes a partir del 1 de abril de 1997, fecha en que fue suspendido el pago a la menor Lina María Popo Molina, con las mesadas indexadas, y las costas.
Fundamentó las súplicas en que convivió con Guillermina Molina Cruz desde el año 1977 hasta el 25 de octubre de 1983, fecha en que falleció; que el demandado reconoció la pensión de sobrevivientes a L.M., A.M. y Zuleidy Popo Molina; que el 3 de julio de 2001 solicitó la pensión y le fue negada.
El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones; de los hechos dijo que el primero no le consta, admitió los demás, e invocó las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción, y la innominada.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en sentencia de 26 de agosto de 2004, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, condenó a pagar la pensión de sobrevivientes, absolvió de las demás súplicas e impuso las costas al demandado.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
De la decisión apeló el demandado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., en la sentencia aquí acusada, la revocó y gravó con las costas al demandante. El Tribunal tomó en cuenta que la causante del derecho pretendido falleció el 25 de octubre de 1983 y que el demandante, alegando la calidad de compañero permanente, pidió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que el Instituto demandado había otorgado a sus hijas menores hasta la mayoría de edad, por lo cual se aplicó a esa tarea citando el artículo 12 de la Ley 171 de 1961. Arguyó que el artículo 15 del Decreto 434 de 1971 incrementó el período para disfrutar de ese beneficio, de 2 a 5 años, y dispuso que las viudas e hijos que venían gozando de la sustitución inicial de 2 años se les prorrogará hasta por 5 años, y que la Ley 33 de 1973 transformó ese derecho en vitalicio, pero ratificó esa prestación sólo para las viudas. Aseveró que la Ley 4 de 1973 amplió el derecho y lo extendió en forma vitalicia a los que habían disfrutado temporalmente de él, por lo que le dio efectos retroactivos, y que el artículo 1 de la Ley 12 de 1975 estableció el derecho a la sustitución cuando el causante fallecía sin tener el estatus de pensionado con el tiempo de servicios requerido pero sin la edad para el efecto. Y explicó que la Ley 4 de 1976 no incluyó al compañero o compañera permanente, pues ello sólo se reconoció con la expedición de la Ley 133 de 1985, por lo que en el caso presente en que la causante falleció el 25 de octubre de 1983, para esta data el legislador no había consagrado el derecho a la pensión de sobrevivientes en favor del compañero o compañera permanente y tampoco hizo referencia a efectos retroactivos, por lo que mal puede el juzgador atribuírselos, razones que lo llevaron a revocar la sentencia apelada. III. EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso el demandante y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, confirme la del Juzgado.
Con esa finalidad propuso un cargo, que denominó “PRIMER CARGO”, que no fue replicado.
CARGO ÚNICO:
Acusa la sentencia del Tribunal de violar por la vía directa los artículos 1 de la Ley 12 de 1975, 1 de la Ley 113 de 1985, 3 de la Ley 71 de 1988, 36 (35) del Decreto 3135 de 1968, 19 del Decreto 434 de 1971, 1 de la Ley 33 de 1973, 47 de la Ley 100 de 1993, 8 de la Ley 4 de 1976 y 1 de la Ley 44 de 1977.
Para su demostración transcribe las consideraciones del ad quem y asevera que éste no indicó cuál es la normatividad aplicable al caso concreto, que es el Decreto 3170 de 1964, sin demostrar que existían normas posteriores a él y anteriores a la muerte de la causante que dan cuenta del derecho a la sustitución pensional para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39059 de 3 de Mayo de 2011
...tocante a la sustitución pensional a favor de la demandante”. Finalizó con la reproducción de un extenso pasaje de la sentencia de 30 de enero de 2007, radicación 27617 de esta S. de la Corte, “frente a la irretroactividad de la Ley 133 (sic) de LA REPLICA Asegura que la interpretación de l......