Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28191 de 17 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552592058

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28191 de 17 de Mayo de 2006

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C
Fecha17 Mayo 2006
Número de expediente28191
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28191

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER


ACTA No. 31


RADICACIÓN No. 28191


Bogotá D.C., Diecisiete (17 ) de mayo de dos mil seis (2006)


Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de LUZ MELIA DELGADO DE URBANO contra la sentencia del 22 de julio de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.


I. ANTECEDENTES


1. La demandante promovió el proceso con el fin de que se condene a la accionada a seguir pagando la pensión de jubilación completa, a partir del momento en que se le suspendió el pago de las mesadas, más los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


2. Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones, extraídos del libelo: 1) La demandada le reconoció pensión de jubilación convencional, a partir del 14 de febrero de 1984; posteriormente, mediante Resolución 02319 del 17 de febrero de 2003 ordenó compartir dicha pensión con la de vejez otorgada por el ISS 2) En la convención colectiva no se estableció la incompatibilidad de la pensión convencional con la de vejez; 3) Agotó la vía gubernativa.


3. La demandada contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones y negando en general los hechos señalados por la actora. Aclaró que en la misma resolución que reconoció el derecho convencional se estableció que el otorgamiento quedaba sujeto al reconocimiento de la pensión por el ISS. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe y prescripción.


5. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 4 de mayo de 2004 (folios 178 a 187) condenó a la demandada al pago completo de la pensión convencional más los intereses moratorios.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante la sentencia ahora impugnada revocó la de primera instancia y en su lugar absolvió de las pretensiones de la demanda.


El ad quem luego de reproducir in extenso una sentencia de esta Sala sobre el tema en estudio, asentó lo siguiente:


Y en lo que atañe al condicionamiento de compartibilidad de la pensión convencional con la legal, que es precisamente lo que alega la demandada, se advierte que la pensión extralegal otorgada quedó sujeta a una condición o limitación en cuanto a su pago, pues como aparece en la parte resolutiva de la resolución No 3127 de 14 de febrero de 1984, proferida por la Caja Agraria, en el artículo 5º se dejó en claro que “El valor de la presente Pensión quedará sujeto al otorgamiento de la Pensión que el Instituto de Seguros Sociales haga al beneficiario en virtud del Seguro de Invalidez, Vejez o Muerte, el beneficiario queda obligado a gestionar ante el I.S.S. el reconocimiento correspondiente, en su debida oportunidad” (folio 38 vuelto).


De manera que, si bien es cierto que el reconocimiento de la pensión convencional resultó anterior a la expedición del acuerdo 029 de 1985, lo que daría lugar a que fuera plenamente compatible con la de vejez, teniendo en cuenta que el Instituto de Seguros Sociales asumió la compartición de las pensiones de...

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