Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27478 de 17 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552592074

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27478 de 17 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha17 Mayo 2006
Número de expediente27478
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Referencia Expediente N° 27478

Acta N° 31

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de G.D.J.G.M. contra la sentencia de 7 de junio de 2005 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó el recurrente en contra del MUNICIPIO DE ENVIGADO.

I.- ANTECEDENTES.-

1.- G. de J.G.M. demandó a la citada entidad territorial, con el fin de que fuera condenada al reajuste de los salarios devengados en los años 1992 a 1995, y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales y de la indemnización por despido injusto, e indexación.

Como apoyo de su pedimento indicó que prestó servicios al Municipio en el cargo de obrero pintor de segunda categoría adscrito a la Secretaría de Obras Públicas, entre el 15 de enero de 1987 y el 31 de mayo de 1995, fecha en que se le dio por terminado su contrato de trabajo que era a término indefinido. La liquidación definitiva se hizo con base al salario devengado en el año de 1991. El Concejo Municipal decretó por los años subsiguientes, aumentos salariales para los servidores públicos de la entidad, entre ellos a personas que realizaban idéntica labor a la suya; sin embargo, excluyó del incremento salarial a quienes fueran miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Único de Trabajadores del Municipio y a los miembros activos de la agremiación, en una clara actitud discriminatoria y antisindical.

Ante estas circunstancias inició proceso ordinario laboral en el cual el Tribunal Superior de Medellín en sentencia de 14 de diciembre de 1994, absolvió al Municipio por considerar que no había quedado plenamente demostrada en el proceso la naturaleza jurídica de la vinculación, concluyendo que había detentado la calidad de empleado público (fls. 233 a 241 vto.).

2.- En la contestación de la demanda la entidad convocada a proceso aceptó unos hechos y frente a otros manifestó la necesidad de ser probados; se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de la obligación y prescripción (fls. 245 a 249).

3.- Mediante fallo de 16 de diciembre de 2004, el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, condenó a la entidad territorial demandada a reajustar los salarios del actor y a reliquidar las prestaciones sociales y la indemnización por despido (fls. 277 a 291).

II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que mediante fallo de 7 de junio de 2005, revocó el de primer grado y declaró la excepción de cosa juzgada.

En lo que interesa a los efectos del recurso aseveró el Tribunal que el actor en compañía de otros extrabajadores había demandado al Municipio de Envigado en procura de las mismas pretensiones contenidas en la demanda que dio origen al presente proceso; dijo que “Este Tribunal en la sentencia proferida el 14 de diciembre de 1994, … al conocer del recurso de apelación que fue interpuesto por los apoderados judiciales de las partes, concluyó que los demandantes, entre ellos el actor, se repite, no habían acreditado ser trabajadores oficiales de la demandada, y por tal razón, absolvió al Municipio de Envigado de las pretensiones que en su contra habían formulado los libelistas …”.

Más adelante sostiene que “el demandante adelantó un proceso por la vía de lo contencioso administrativo ante el Tribunal Administrativo de Antioquia que terminó con sentencia que declaró la excepción de caducidad, decisión que al ser conocida por el Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante, concluyó que el señor G.M. había sido un trabajador oficial al servicio del Municipio de Envigado y que por tanto, la competencia para conocer de la controversia radicaba en la Jurisdicción Ordinaria Laboral (fls. 224 y 225), dicho pronunciamiento es una verdad procesal en dicha actuación, como lo fue la determinación asumida por la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, y por tanto, no vinculan las unas a las otras, vale decir, la decisión de este Tribunal no obliga a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, puesto que solamente tiene efectos interpartes, e igualmente la decisión del Consejo de Estado tampoco vincula a la Justicia del Trabajo.

“Es posible que la verdad real sea la de que el demandante hubiera sido un trabajador oficial al servicio del Municipio de Envigado, pero tal calidad la debió acreditar, con la prueba legalmente aportada, en el proceso del cual conoció esta jurisdicción … no probó tal calidad en esa oportunidad , por lo que conforme a las normas generales, la justicia concluyó en aquella ocasión, que el señor G.G....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR