Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38586 de 14 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Fecha | 14 Agosto 2012 |
Número de expediente | 38586 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 38586
Acta No. 28
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
Sería del caso resolver el recurso de casación que interpuso CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ GARCÍA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, S.L., de fecha 18 de septiembre de 2008, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, si no fuera porque en este momento se observa la existencia de una causal de nulidad procesal, de carácter insaneable, que, de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión inicial de la demanda de casación y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.
ANTECEDENTES
Carlos Arturo Hernández García demandó al Instituto de Seguros Sociales para que le reconociera la pensión de invalidez, a partir del 3 de octubre de 1996, y la indexación de los valores reconocidos.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, en sentencia de 24 de abril de 2008, condenó a pagar al actor la pensión de invalidez, a partir del 3 de octubre de 1996, con las mesadas causadas con posterioridad al 18 de noviembre de 2001 debidamente indexadas, y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción.
Según informe secretarial de 8 de mayo de 2008 la sentencia no fue apelada (folio 206).
El juez, en la misma fecha, dispuso remitir el proceso al Tribunal en consulta.
Mediante auto de 22 de mayo de 2008 el magistrado ponente corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, S.L., mediante sentencia de 18 de septiembre de 2008, revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió al Instituto de Seguros Sociales.
El 9 de octubre de 2008 el demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal el 10 de noviembre de 2008 y admitido por esta S. de Casación Laboral el 17 de marzo de 2009.
Una vez surtidos los traslados pertinentes el expediente llegó al despacho para sentencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al hacer el respectivo examen de fondo se advierte que el Tribunal no podía asumir el estudio del caso porque no se daban los requisitos exigidos por el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, en su redacción original, vigente para el momento del trámite del proceso en las instancias, en grado...
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