Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38052 de 10 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552593682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38052 de 10 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha10 Mayo 2011
Número de expediente38052
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R..

Referencia: Expediente No. 38052

Acta No. 13

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por F.G.R. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de junio de 2008, en el juicio promovido por el recurrente contra CODENSA S. A. E. S. P.

Se reconoce personería para actuar dentro del proceso, en los términos en que le fuera sustituido poder conforme a escrito visible a folio 33 de éste cuaderno de la Corte, a la doctora C.L.T. con tarjeta profesional 57.020 del Consejo Superior de la Judicatura.

Se acepta el impedimento que visible a folio 3 del cuaderno de la Corte manifestara el magistrado G.J.G.M. en los términos expuestos.

l-. ANTECEDENTES

En lo que al recurso concierne debe decirse que el demandante reclama se declare que el contrato suscrito con la demandada el 1º de junio de 1998 era de carácter indefinido por lo que debe condenarse a ésta al reconocimiento y pago a su favor de la indemnización total de perjuicios en las modalidades de daño emergente y lucro cesante causada por la terminación del contrato de trabajo;…a reconocer y pagar al actor las indemnizaciones legales y convencionales por el despido sin justa causa…(indexadas).

Encuentra respaldo para sus peticiones en las afirmaciones, según las cuales, ingresó como técnico electricista al servicio de la sociedad convocada al proceso, a partir del 1º de junio de 1998, afiliándose al sindicato de industria denominado SINTRAELECOL, en mayo de 2000, organización sindical que suscribiera con la empresa convención colectiva de trabajo con vigencia entre el 1º de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, en cuyo artículo 20 se dispone que todos los contratos que celebre la empresa se pactarán a término indefinido y en el inciso segundo se dispone que excepcionalmente podrán celebrarse contratos que no tengan tal carácter, esto es, bajo la modalidad de contratos a término fijo, para reemplazos por vacaciones, licencias, incapacidades, o por incrementos de trabajo o producción o para la realización de una obra determinada o la ejecución de un trabajo ocasional o transitorio…; y que el inciso tercero fijó una indemnización en los contratos a término indefinido por ruptura unilateral del contrato sin justa causa de 350 días de salario para trabajador con más de dos años y menos de cuatro años de servicio; que CODENSA terminó unilateralmente el nexo contractual a partir del 31 de diciembre de 2000.

La empresa, al responder la demanda y después de señalar que el contrato suscrito con el actor fue pactado a término fijo y se extinguió por la expiración del plazo se opone entre otras, a las pretensiones de indemnización total y por despido sin justa causa al proponer las excepciones de legalidad de la contratación a término indefinido, inexistencia de la obligación, modo de terminación legal del contrato de trabajo y pago.

El juez del conocimiento absuelve a la demandada de todas las reclamaciones que contra ella le fueron propuestas por el demandante.

III-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ad quem que confirma la decisión del a quo, desatando de esta manera el recurso que interpusiera el demandante, después de enumerar las pruebas de las que se servirá a los propósitos de la controversia propuesta, reproduce, para iniciar su disertación, el artículo 20 de la convención colectiva:

“…con el objeto de procurar la estabilidad de los trabajadores, entiéndase que todos los contratos suscritos por LA EMPRESA con sus trabajadores serán celebrados a término indefinido. Podrán celebrarse contratos que no tengan el carácter de contratos a término indefinido, bajo la modalidad de contrato a término fijo para reemplazos en vacaciones, licencias, incapacidades o por incrementos de trabajo o producción, o para la realización de una obra o labor determinada, o la ejecución de un contrato ocasional, accidental o transitorio, caso en los cuales podrán celebrarse por el tiempo efectivamente requerido. LA EMPRESA hará uso de la posibilidad de suscribir o renovar dichos contratos a término fijo por un máximo de tres (3) años. En caso de superarse dicho lapso se entenderán celebrados a término indefinido.

Los contratos de que trata el presente artículo podrán darse por terminados unilateralmente si el trabajador incurre en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965.

Se fija una indemnización en los contratos a término indefinido por ruptura unilateral del contrato sin justa causa, en la siguiente forma:

  • Si el trabajador tiene dos (2) años de servicio o menos, DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días de salario.
  • Si el trabajador tiene más de dos (2) años y menos de cuatro (4) años de servicio TRESCIENTOS CINCUENTA (350) días de salario.
  • Si el trabajador tiene cuatro (4) años y menos de seis (6) años de servicio CUATROCIENTOS (400) días de salario.
  • Si el trabajador tiene seis (6) años y menos de ocho (8) años de servicio CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) días de salario.
  • Si el trabajador tiene ocho (8) años y menos de diez (10) años de servicio QUINIENTOS (500) días de salario.
  • Si el trabajador tiene diez (10) años y hasta once (11) años de servicio QUINIENTOS CINCUENTA (550) días de salario.
  • Si el trabajador tiene más de doce (12) y hasta trece (13) años de servicio SEISCIENTOS (600) días de salario.

Toda terminación de contrato para trabajadores que lleven trece (13) años o más de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA se hará por justa causa comprobada y siguiendo los trámites establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo.

P..- Reintegro. En caso de decisión judicial, LA EMPRESA se someterá si hay fallos de reintegro a dichas decisiones.

No constituye ruptura unilateral del contrato la circunstancia de que LA EMPRESA retire al trabajador reconociéndole pensión de jubilación.” Resaltado fuera de texto.

Que al confrontar con el que denomina primer contrato destaca cómo, desde su suscripción, las partes convinieron que el término de duración sería inferior a un año, cumpliendo así lo dispuesto por el acuerdo convencional …así mismo, observa la S. que la suscripción del contrato lo fue en virtud de “proyecto control de pérdidas” como quedaría expresamente estipulado.

Encuentra demostrado, también, la renovación del aludido contrato que en forma expresa realizara la entidad demandada en cada semestre y por igual período hasta terminarlo el 01 de junio de 2000, cancelándose la correspondiente liquidación de prestaciones sociales.

El 12 de junio del referido año, dice, las partes suscriben un nuevo contrato de trabajo…para el período de 6 meses, con vencimiento el 31 de diciembre de 2000, con el pago de la liquidación de prestaciones sociales, es decir que no se puede afirmar la existencia de una sola vinculación laboral…ya que en la práctica existieron dos completamente independientes.

Si se admitiere, de manera hipotética, la existencia de una sola relación contractual, se establecería que esta no habría superado las prórrogas autorizadas…en el artículo 20 de la Convención Colectiva…1998-1999, y que facultan a la empresa para prorrogar los contratos a término fijo hasta por tres años, y para que el caso de autos se trato (sic) de un término muy inferior al allí previsto.

Concluye entonces que, no se dan los presupuestos fácticos y legales para declarar que el contrato a término fijo suscrito voluntariamente por las partes en litis el 1 de junio de 1998 por el plazo de seis meses, por efectos convencionales, haya mutado su naturaleza a uno de término indefinido.

Si el contrato se extinguió por vencimiento del plazo pactado,…, no puede endilgarse responsabilidad alguna en cabeza de la llamada a juicio, ya que su actuar lo fue conforme a la Ley y a los acuerdos convencionales existentes.; afirmación ésta con la que el colegiado concluye su discurso.

IV-. RECURSO DE CASACIÓN

La discrepancia del actor con la resolución del...

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