Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60827 de 4 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 60827 |
Número de sentencia | SL894-2013 |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
SL 894-2013
Radicación N° 60827
Acta N° 40
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.Q.O. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de diciembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES
Se demandó para que se actualizara la primera mesada pensional, se pagaran los reajustes subsiguientes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley 71 de 1988 y 14 de la Ley 100 de 1993, con inclusión de las mesadas de junio y diciembre.
Afirmó que prestó servicios a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por el tiempo comprendido entre el 12 de julio de 1971 y el 15 de noviembre de 1991, que para la fecha el salario promedio mensual de $215.383.51, equivalía a 4.1 salarios mínimos mensuales; la entidad demandada le reconoció la pensión de jubilación a partir del 8 de noviembre de 1998 por Resolución 0002 de 17 de febrero de 1999, en cuantía de $161.537.63, sin indexarlo debidamente, pues a la fecha debe percibir como mesada la suma de $1’583.625; que por virtud del Decreto 2721 de 23 de julio de 2008 el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales es el encargado de reconocer y administrar las pensiones de los empleados de la Caja (folios 2 a 9).
A. contestar, el Fondo se opuso a las pretensiones; manifestó que al actor se le reconoció la pensión de jubilación y su mesada se reajustó como lo dispuso la Ley 100 de 1993; que aquel adjuntó las decisiones judiciales proferidas del proceso anterior contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, que curso en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, en el que se absolvió, en primera y segunda instancia, sobre la indexación de la pensión; que tales decisiones hicieron transito a cosa juzgada; que así mismo instauró diversas acciones de tutela para obtener la referida actualización que fueron declaradas improcedentes.
Formuló como excepciones las de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, compensación, falta de causa y título para pedir, inaconsejabilidad económica y social de la prelación de la demanda, cobro de lo no debido, pago, presunción de legalidad de los actos administrativos y su firmeza, falta de legitimación de la parte pasiva y la genérica (folios 75 a 96).
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 30 de agosto de 2011 declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió de las pretensiones y gravó con costas al demandante.
LA SENTENCIA ACUSADA
La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación del actor en sentencia del 18 de diciembre de 2012, confirmó la decisión del Juzgado (folios 9 a 15 C. del Tribunal).
En lo que al recurso extraordinario interesa, concluyó “que existe identidad entre las pretensiones de la actual demanda y de las que se propusieron en el proceso Radicado 12-2002-0781, tramitado en primera instancia ante el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá y, conocido en recurso de alzada, ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, basta una simple lectura de las pretensiones de la demanda que dieron origen al anterior proceso (folios 228 a 237) y las ahora expuestas en el libelo demandatorio, de folios 2 a 9 del expediente. Anotado lo anterior, es claro para esta M. que están reunidos los requisitos que configuran el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, motivo por el cual se ha de confirmar la decisión de primera instancia”.
Apoyó su postura en una decisión de tutela de la Corte Constitucional, T-048 del 1° de Febrero de 1999 y expresó que era menester respetar la seguridad jurídica que regula las relaciones del Estado con los ciudadanos.
RECURSO DE CASACIÓN
Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone la parte recurrente que se case la sentencia acusada, para que en sede de instancia revoque la del juzgado y acceda a las pretensiones.
Con fundamento en la causal primera formula un cargo que tuvo réplica oportuna.
Textualmente denuncia la violación directa de la ley, “en la modalidad de interpretación errónea del artículo 332 del C.P.C., lo que condujo a la infracción directa de los artículos 1,7, 74.2 y 75.2 del Decreto reglamentario 1848 de 1969, 3, 6 y 44 del Decreto 1045 de 1978 en concordancia con los artículos 53 y 58...
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