Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62253 de 4 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 62253 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación n° 62253
Acta No 40
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA, contra el auto de fecha 11 de septiembre de 2013, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al representante judicial del recurrente, en el proceso adelantado por GINA VIAÑA ZAPATA.
I-. ANTECEDENTES
En orden a resolver el recurso impetrado, es preciso señalar que el término otorgado para sustentar el recurso inició el 18 de julio de 2013, y venció el 15 de agosto de la misma anualidad según informe secretarial visible a folio 22 de este cuaderno.
Dentro del mencionado término de traslado no fue recibida sustentación alguna del recurso extraordinario de casación, razón por la cual se declaró desierto y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la entidad recurrente.
A folio 36 de este cuaderno, obra recurso de reposición suscrito por el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, en el cual solicita dejar sin efectos el auto que declaró desierto el recurso y como respaldo a su petición, manifiesta que dentro del término otorgado, se allegó poder al cual no se le imprimió el trámite respectivo, razón por la cual el traslado no debió haberse continuado, hasta tanto no se profiriera el reconocimiento de personería por parte del despacho.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Una vez revisado el expediente, en especial la forma como fueron concedidos los términos de traslado y en aras de garantizar el debido proceso al peticionario, la Sala estima que debe dejar sin efectos el auto que declaró desierto el recurso e impuso multa a su apoderado, toda vez que existía dentro del plenario una solicitud pendiente de reconocimiento de personería, precisamente para que el nuevo apoderado fuera quien sustentara el Recurso Extraordinario de Casación ante esta Sala de la Corte.
Conforme a lo anterior es oportuno citar el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, que en su parte pertinente señala: “Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos,...
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