Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47803 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594050

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47803 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente47803
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Radicación n° 47803

Acta No 40

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Corte sobre el contrato de transacción allegado y suscrito por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por RAFAEL ACOSTA COHEN y A.R.A. contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP a fin de que se declare terminado el proceso en forma definitiva y total, respecto de los mencionados demandantes.

I. ANTECEDENTES

Las partes y sus apoderados suscribieron contrato de transacción, allegado a esta corporación el 7 de noviembre de esta anualidad, dentro del cual establecieron unas condiciones, a efecto de dar por terminado el litigio y llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación del proceso sin condena en costas.

Dentro del presente proceso, el juez de primera instancia, accedió a las pretensiones elevadas por los demandantes y condenó a la demandada E.d.C. al reajuste de sus mesadas pensionales causadas a partir del año 2.000, al reconocimiento de intereses moratorios que resultaran del reajuste, a la indexación de las mesadas retroactivas y por último condenó en costas y agencias en derecho a la parte vencida.

Inconforme con la anterior decisión, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación, que fue decidido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el cual emitió sentencia de segunda instancia confirmando la decisión emitida por el aquo.

Así las cosas la empresa condenada, interpuso recurso extraordinario de casación, al cual se le imprimió el trámite respectivo, quedando al despacho para fallo a partir del 7 de septiembre de 2011.

Para el efecto, las partes suscribieron el contrato de transacción en estudio, y la compañía demandada se comprometió a reconocer en favor del demandante, A.E.R.Á. la suma conciliatoria de $80.000.000, por concepto del reajuste reclamado sobre las mesadas pensionales, y $8.000.000 destinados a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho, y respecto del también demandante R.A.C. la suma de $100.000.000 por concepto del reajuste solicitado, y $10.000.000 por costas procesales y agencias en derecho ocasionadas.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del litigio entre los contratantes, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto de la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan a nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el punto de discusión y las controversias laborales debatidas, recaen netamente sobre sumas de dinero originadas del reajuste pensional otorgado en sede de instancia.

De otra parte, y en relación con la competencia de la Corte para resolver los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes, no existe en la actualidad motivo alguno que impida dar trámite a la presente solicitud, por lo cual resulta pertinente citar el auto con radicación 49792 de fecha 26 de julio de 2011 en el que se indicó:

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.

No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de...

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