Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35726 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594106

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35726 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONDENA / CONDENA EN PERJUICIOS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente35726
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia Casación Rdo. 35726

P/.Diego León M.P.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 404


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO:


Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Diego León M.P. contra la sentencia del 3 de septiembre de 2010 por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín, al revocar parcialmente la absolución proferida en primera instancia, condenó a dicho acusado a la pena principal de 62 meses de prisión y multa por valor equivalente a 749,8 salarios mínimos mensuales legales como autor responsable de un concurso de delitos de estafa agravada y estafa simple.


HECHOS:


Mediante Escritura Pública No. 1201 del 10 de marzo de 2005 de la Notaría 29 de Medellín, los hermanos H., R. y J.R.C. vendieron a D.L.M.P. el inmueble de la calle 45F No. 82-40 de esa ciudad, obligándose éste a pagar el precio en dinero efectivo a favor de los dos últimos y con la permuta de dos apartamentos del edificio que se levantaría en el predio objeto de compraventa a favor de H., sin que en garantía de las acreencias de éste se constituyera gravamen alguno.


En efecto se construyó en el lote un edificio de 14 apartamentos, algunos de los cuales fueron enajenados con pago de contado y otros prometidos en venta dos y hasta tres veces, mas los dineros así obtenidos no fueron imputados a las hipotecas que se habían constituido sobre el bien a favor de terceros.


Además, a pesar de que a M.P. se le pagaron durante el año 2006 total o parcialmente las unidades habitacionales, la entidad financiera BBVA adelantó procesos de ejecución logrando el embargo de 10 de aquellas, tras lo cual el constructor abandonó la obra sin haber otorgado las escrituras públicas correspondientes a H.R.C. y otros compradores, quienes ante dicha situación tomaron posesión material de los respectivos apartamentos.

ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Dadas las denuncias que por los anteriores acontecimientos formularon varios de los promitentes compradores, el 18 de mayo de 2007 se inició el correspondiente sumario; dentro de él fue escuchado en indagatoria D.L.M.P..


A su vez fueron admitidos como partes civiles, entre otros, H.R.C., Ó. de Jesús Valencia Marín, J. de J.T.H., Luz Eneida Avendaño, N.S.R.A., Luz Inírida Conto, A.C.P.R., Carlos H.F. y L.M.Y.P..


2. Mediante providencia del 13 de febrero de 2009 se calificó el mérito del sumario con acusación en contra del citado, por un concurso homogéneo de delitos de estafa agravada por la cuantía, en concurso heterogéneo con los punibles de falsedad en documento público y privado.


3. Tras la ejecutoria de dicha calificación, que se produjo el 20 de marzo de ese año, prosiguió ante el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín la etapa de la causa, que concluyó en primera instancia con fallo del 17 de febrero de 2010, por medio del cual el acusado fue absuelto de todos los cargos imputados.


4. La sentencia anterior fue recurrida por el apoderado de H. R.C., reconocido como parte civil en este asunto; en tal virtud el Tribunal Superior de Medellín dictó la suya el 3 de septiembre de 2010 para revocar parcialmente la impugnada y en su lugar condenar a Diego León Múnera Pineda a la pena principal ya reseñada al hallarlo responsable de la comisión de un concurso de punibles de estafa agravada y estafa simple, decisión contra la cual el defensor del prenombrado interpuso recurso extraordinario de casación que sustentó con el respectivo libelo.


LA DEMANDA:


Primer cargo:


Con sustento en la causal tercera de casación acusa el defensor la sentencia recurrida de ser proferida en un asunto viciado de nulidad por violación del debido proceso y derecho de defensa toda vez que, afirma, el único que apeló el fallo absolutorio fue el señor H.R. mientras que las demás supuestas víctimas guardaron absoluto silencio expresando con ello su conformidad con la determinación del a quo.


La razón, anota, para que se haya adelantado un solo proceso por hechos donde aparecen varios ofendidos obedece a su conexidad y no a un litisconsorcio necesario como se le conoce en materia civil, lo cual descarta la condición exigida en la ley para que el superior pueda extender su competencia más allá de lo apelado, valga decir que el interés jurídico de los no apelantes no debe ser tenido como inescindiblemente vinculado con el objeto de la impugnación.


En ese contexto, afirma, el Tribunal sólo podía limitarse al objeto de la apelación y así dilucidar el interés del recurrente, sin cobijar el de los no impugnantes, máxime cuando cada negocio o transacción comercial nació a la vida jurídica de manera autónoma e independiente, de modo que si solo uno de los apoderados de las partes civiles interpuso recurso, significa que las demás renunciaron tácitamente al mismo.


Esa extralimitación de competencia por el funcionario de segundo grado, asevera, vicia de nulidad el fallo de condena porque además en esas condiciones se agravó ilegal e inconstitucionalmente la situación del procesado, por eso solicita anular el fallo del ad quem.


Segundo cargo.


Al amparo de la misma causal de casación y de modo subsidiario acusa el fallo impugnado de dictarse en un proceso viciado de nulidad por afectación de sus formas y del derecho de defensa, en tanto al enjuiciado se le condenó por el punible de estafa simple cuando tal cargo no se le imputó ni en la indagatoria, ni en la acusación, por ende nunca existió ejercicio defensivo frente a ese ilícito.

Endilgar a última hora, un nuevo cargo sin posibilidad de defensa o controversia viola flagrantemente el ordenamiento jurídico procesal; la condena por un delito autónomo como la estafa simple, puesto a concursar con la estafa agravada, donde aquél resulta ser una creación del ad quem, conlleva un enorme perjuicio no solo punitivo, sino especialmente a las garantías como las citadas, por eso depreca la nulidad de la sentencia impugnada para que consecuentemente se restablezca la vigencia de la absolución.


Tercer cargo.


Subsidiariamente también y con sustento en la causal primera, acusa el defensor la sentencia cuestionada de infringir en forma indirecta la ley sustancial debido a un error de hecho en que incurrió por falso juicio de existencia, al omitir valorar pruebas que acreditaban la inexistencia del punible de estafa agravada.


La defensa argumentó durante el curso del proceso que jamás se demostró la obtención de un provecho ilícito para sí o para un tercero, lo cual implicaba atipicidad de la conducta, mas al Tribunal le bastó simplemente demostrar la existencia de artificios o engaños y el equívoco a que con ellos se indujo, obviando la finalidad como elemento estructural del tipo.


Bajo la limitada competencia del ad quem, afirma, su examen sólo podía restringirse al negocio celebrado entre el acusado e H.R., así habría advertido que éste conocía las reales condiciones de iliquidez en que se hallaba el procesado, tanto que aceptó no gravar con hipoteca el bien en garantía de sus acreencias.


Por demás, entre los citados se convino que el acusado pagaría el precio del inmueble matriz con dos apartamentos y así efectivamente aconteció, puesto que demostrado está que es el poseedor de los mismos.


Ignoró por tanto el juzgador, asegura, lo expresado por el encausado acerca de que no abandonó voluntariamente la obra o su compromiso con los compradores, porque fueron éstos, incluido H., quienes lo expulsaron violentamente, así como desconoció que el quejoso mencionado no se limitó a vender el terreno y recibir a cambio dos apartamentos, sino que jugó un rol importante en la venta del resto de pisos, recibiendo pago de comisiones, lo cual se demuestra con el hecho de que la gran mayoría de adquirentes eran amigos o conocidos suyos.


Implica lo anterior que si llegó a existir la estafa, el denunciante H.R. hizo parte de dicha conducta.


Se ignoró también, anota, el dictamen pericial que determinó el valor real del inmueble en $1.117.670.000, porque cotejado con el dinero que se le entregó al acusado en cuantía de 692 millones de pesos, según el cálculo de perjuicios materiales hecho por el Tribunal, el valor del bien raíz es altamente superior, luego en esa medida no hubo apoderamiento alguno de dinero, por el contrario y como lo expuso en su indagatoria M.P. ingresó dineros propios lo que implica que antes que obtener provecho ilícito, se empobreció.


Esa diferencia, concluye, entre dineros recibidos e invertidos descarta la finalidad del delito de estafa, lo cual hubiese bastado por sí solo para colegir la inexistencia del comportamiento reprochado.

También ignoró el juzgador, agrega, que el proyecto inicial era construir 20 apartamentos pero la curaduría sólo aprobó 15 lo que de inmediato varió la nomenclatura, situación que de haber sido advertida por el ad quem le habría impedido hablar de doble venta o por lo menos determinar que ésta lo fue en apariencia.


S. a lo anterior que el Tribunal no tuvo en cuenta la prueba que alude a la rescisión de algunos contratos, como los suscritos con Ana Cristina Pemberty y J. de Jesús Toro, según lo admitieron éstos mismos en sus declaraciones y ratificó la prueba documental.


Solicita por ende se case el fallo impugnado y en su lugar se absuelva a su prohijado.


CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:


Primer cargo.


Tras examinar los contenidos de la sentencia de primera instancia, de la apelación interpuesta contra la misma y de la de segundo grado, en opinión de la Procuradora Tercera D. el interés del apoderado entonces recurrente no fue sólo cuestionar la absolución a favor del procesado frente a las estafas contra las víctimas que representaba, sino la totalidad de la decisión respecto del concurso de aquellas en tanto remitía la solución del conflicto a que se reclamare ante la...

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