Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39253 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39253 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente39253
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia Casación Rdo. 39253

P/.Fernando Emilio Piedrahita Rendón

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 404


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO:


Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de los terceros civilmente responsables contra la sentencia del 15 de febrero de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la proferida el 23 de septiembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, despacho que condenó a F.E.M.B. o sus herederos y a F.M.S. a pagar solidariamente con el procesado F.E.P.R., los perjuicios causados con los delitos culposos de homicidio y lesiones personales, por los que éste fue declarado penalmente autor.

HECHOS:


Según precisó el a quo “el 22 de enero de 2004, en el km 73 + 500 mts, de la vía Panamericana, que de Fusagasugá conduce a Bogotá, en el sector conocido como la curva el Cortijo, vereda B., aproximadamente a las 4:20 a.m., el bus de placas XAL-832 de la empresa F.M., conducido por Fernando Emilio Piedrahita Rendón, se volcó precipitándose por un barranco. Como consecuencia de dicho suceso las pasajeras Aleyde Johana Vélez Rodríguez y A.A.A.B. perdieron la vida instantáneamente, al tiempo que 26 de los demás ocupantes resultaron lesionados”.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Con sustento en la correspondiente información de las autoridades de tránsito, la Fiscalía adelantó en principio y desde el 22 de enero de 2004 una investigación preliminar y sumario a partir del día siguiente, al cual vinculó mediante indagatoria a Fernando Emilio Piedrahita Rendón.


A su vez, la progenitora de la occisa A.A.A.B. presentó a través de apoderado demanda de constitución de parte civil que simultáneamente dirigió contra los terceros civilmente responsables, F.E.M.B. y la empresa F.M., siendo declarada la calidad de aquella y de éstos en resolución del 18 de abril de 2005 la cual no fue notificada a los terceros demandados, no obstante que se libraron citaciones para el efecto y que el togado las haya hecho llegar a la citada persona jurídica.


Lo propio hizo la lesionada A.P. a quien se le reconoció la condición de parte civil en resolución del 8 de junio de 2007 y aunque igualmente demandó a los mencionados terceros, la providencia nada dispuso al respecto, lo cual no fue óbice para que de todas maneras se citara a aquellos a efectos se surtirles la notificación que nunca se verificó.


Por demás se estableció que F.E.M.B. había fallecido desde febrero de 1991.


2. En esas condiciones, el 16 de junio de 2008, se calificó el mérito de la instrucción con resolución preclusiva a favor del sindicado.

Contra la misma, la parte civil interpuso recurso de apelación en cuya virtud la Fiscalía D. ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de providencia del 15 de diciembre del citado año, la revocó para en su lugar acusar a F.E.P.R. como presunto autor de los delitos culposos de homicidio y lesiones personales.


Dicha decisión fue notificada personalmente a los apoderados de las partes civiles reconocidas, al Ministerio Público y al defensor del procesado, no así a los demás sujetos procesales quienes lo fueron por medio de estado que se fijó el 26 de enero de 2009.


3. Tras la ejecutoria de la acusación se tramitó la consiguiente etapa de juicio que en primera instancia culminó con sentencia...

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