Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45801 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45801 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Número de expediente45801
Número de sentenciaSL839 2013
Fecha04 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



R.E. BUENO

Magistrado Ponente


SL 839 – 2013

R.icación No. 45801

Acta No. 40



Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por RODRIGO AGUILAR CAMPO contra la sentencia proferida por la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de noviembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que aquél promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.


ANTECEDENTES


Rodrigo Aguilar Campo demandó a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. para que, previos los trámites del proceso ordinario se condenara a la demandada a reconocerle la pensión de invalidez, a partir del 8 de octubre de 1995; la indexación de las sumas adeudadas; y las costas del proceso.


Señaló que el 8 de octubre de 1995, cuando prestaba sus servicios como Conductor para la empresa TRANSPORTES PUERTO TEJADA, sufrió un accidente de tránsito por cuya causa le fue amputada la pierna izquierda a la altura de la rodilla y quedó lesionado su pie derecho; que para la fecha del accidente se encontraba afiliado, “para el régimen pensional”, a la AFP PORVENIR S.A., ante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez; que la demandada le negó la prestación solicitada bajo el argumento de que no era inválido; que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le había dictaminado una “incapacidad definitiva”, pero dicho dictamen no fue suficiente para que la demandada le reconociera la prestación por invalidez; que la calificación realizada por la demandada, “además de ser sesgada y arbitraria, es injustamente ilegal”; que “como la valoración de la capacidad, es del 30%, según la calificación cuestionada, porcentaje con el cual no se reconoce la invalidez pensional; se hace necesario (sic) la intervención del Juez para que termine esta injusticia.”


La entidad llamada a juicio se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con la afiliación del actor a esa AFP y la reclamación de la pensión de invalidez por parte del demandante. Lo demás dijo que no le constaba, no era cierto o no era un hecho. En su defensa propuso las excepciones de mérito de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, falta de poder, buena fe de la entidad demandada y la genérica.


Por auto del 25 de julio de 2007, la juez de conocimiento dispuso convocar al proceso, en calidad de litisconsorte necesario, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por cuanto estimó que “del dictamen rendido se observa que el impedimento de que padece el actor es de origen profesional” y esta entidad era la ARP a la cual se encontraba afiliado el demandante.


El ISS se opuso a las pretensiones. Dijo que los hechos narrados por el actor no le constaban o no eran un hecho. Propuso las excepciones de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica.


Mediante sentencia del 24 de junio de 2008, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante $11’579.390, por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial y absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelaron el ISS y el demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L. de Descongestión, en la sentencia aquí acusada, revocó la de primer grado en cuanto había condenado al ISS a pagar al demandante la indemnización por incapacidad permanente parcial para, en su lugar, absolver a esta entidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y la confirmó en todo lo demás.


Consideró el ad quem que no era materia de controversia el hecho de que el demandante había sufrido un accidente de tránsito el 8 de octubre de 1995; que el único tema de discrepancia entre las partes era el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral, establecido tanto por FASECOLDA como por las JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ; que el origen del accidente no había sido objeto de controversia, ya que las partes aceptaron que era de origen común, “de allí que a juicio de la S. tanto la citación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ARP como su posterior condena no consultan con el principio de consonancia que rige el procedimiento laboral, sin que ni siquiera se pueda hablar de estar en presencia del supuesto de hecho que permite el proferimiento (sic) de decisiones ultra o extra petita”; que era importante tener en cuenta que el dictamen rendido por FASECOLDA fue revisado por las JUNTAS REGIONAL Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, las que ratificaron que la pérdida de la capacidad laboral del demandante había sido de origen común; que el dictamen rendido por el perito experto en medicina laboral desbordó el tema de controversia, que se circunscribía al “porcentaje de invalidez, razón por la cual los conceptos emitidos en torno al origen del accidente no tenían los efectos dados por la a quo”; que por lo anterior se imponía absolver al ISS de la condena que le había impuesto la juez de primer grado.


Seguidamente el Tribunal estimó que como la pérdida de la capacidad laboral del actor se había estructurado el 8 de octubre de 1995, tal como lo había determinado la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, las normas aplicables eran aquellas que se encontraban vigentes para esa data; que de acuerdo...

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