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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41926 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente41926
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 41.926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA No. 419-

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de R.A.V.T. contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por cuyo medio confirmó la condena impartida el 21 de enero del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (H., en calidad de autor responsable de los delitos de estafa y falsedad en documento privado, éste último en concurso homogéneo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 10 de octubre de 2006, R.A.V.T. prevalido de un documento espurio, supuestamente suscrito por su hermano C.A., que lo autorizaba para cobrar el valor del contrato de prestación de servicios No. 026 de 2006, se presentó a la Alcaldía del municipio de Gigante (H., con tal propósito.

En consecuencia, el tesorero de la referida entidad territorial le entregó a R.A. el cheque No. 0000576 del Banco Agrario de Colombia, el cual fue girado a nombre de C.A.V.T. por el monto de $5.205.200, título valor que aquél hizo efectivo acudiendo para el efecto a la falsificación de la firma del titular.

2. Previa queja formulada por C.A.V.T. contra el alcalde y el tesorero de dicha localidad ante la Personería Municipal de Neiva[1], el 11 de mayo de 2010 la Procuraduría Provincial de Garzón ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación[2].

3. El 8 de julio siguiente se profirió resolución de apertura de investigación previa[3].

4. El 8 de febrero de 2011 el Fiscal 21 Seccional de Garzón abrió formalmente la instrucción por los delitos de falsedad en documento privado y estafa, y ordenó la vinculación mediante indagatoria de R.A.V.T.[4].

5. El 1º de agosto de esa anualidad, se declaró persona ausente al denunciado y se le designó defensor de oficio[5].

6. El 30 de igual mes y año, se declaró cerrada la investigación[6]; no obstante, el 28 de diciembre posterior se declaró la nulidad de la actuación a partir de dicha providencia, como quiera que no se había definido la situación jurídica del sindicado[7].

7. El 11 de abril de 2012, la fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al procesado[8].

8. El 7 de junio siguiente, nuevamente se clausuró el ciclo instructivo[9].

9. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 29 de ese mes contra R.A.V.T., en calidad de probable autor de los delitos de falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y estafa[10].

10. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, despacho que lo avocó el 19 de julio del mismo año y corrió el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal[11].

11. La audiencia preparatoria se celebró el 1º de octubre posterior[12] y la pública de juzgamiento se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2012[13].

12. Mediante fallo del 21 de enero de 2013, el Juez Primero Penal del Circuito de Garzón condenó a R.A.V.T. a la sanción principal de treinta y seis (36) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y al pago de $5.205.200 por concepto de perjuicios materiales a favor de C.A.V.T., en calidad de autor responsable de los punibles de estafa y falsedad en documento privado[14]. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[15].

13. Inconformes con el fallo de primera instancia, fue apelado por el defensor y, confirmado el 5 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva[16].

14. Contra esta decisión, la defensa técnica interpuso[17] y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación[18].

LA DEMANDA

Una vez identifica los sujetos procesales y sintetiza los hechos y la actuación procesal, en un acápite que intitula “VIOLACION A DERECHOS FUNDAMENTALES[19], el censor acusa a los jueces de primera y segunda instancia de conculcar los derechos al debido proceso y a la defensa de su asistido.

Explica el abogado contractual que el defensor de oficio que lo precedió “no impugno (sic) decisión alguna, no solicito (sic) pruebas, no presento (sic) alegatos precalifica (sic) torios (sic), no controvirtió determinación alguna; simplemente se limito (sic) a recibir las comunicaciones de la Fiscalía y a notificarse del pliego de cargos[20].

Asegura que el criterio de la Corte, según el cual la ausencia de actividad de la defensa no contrae la vulneración de las mencionadas garantías, varió en el proveído del 18 de abril de 2012, radicación 34.465.

Cita un fragmento de una providencia –que no identifica- de la Corte Constitucional sobre el derecho de defensa y reclama de la Sala de Casación Penal un pronunciamiento de oficio “sobre la violación de los derechos fundamentales al procesado durante la actuación judicial y para el efecto aplicar los correctivos necesarios[21].

Enseguida, postula un único cargo al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, bajo la senda de la infracción indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio.

Como normas violadas enuncia los artículos 232 y 237 ejusdem y recuerda que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el principal órgano científico del sistema judicial.

Para dar forma a la censura, se refiere al principio de legalidad de la prueba y destaca que la libertad probatoria no es absoluta porque el referido canon 237 contempla una excepción: “que la ley exija prueba especial[22].

Previa transcripción de un aparte del fallo de segunda instancia en el cual se sostiene que está probado que el acusado falsificó la firma de su hermano en dos oportunidades y se apoderó de una suma de dinero, asevera que el ente instructor no aportó alguna prueba grafológica del resorte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de establecer si “los gestos gráficos y firmas estampadas en el documento de autorización y en el titulo (sic) valor corresponden en su integridad a R.A.V.T.[23]. Por esta razón, no es posible concluir sobre la responsabilidad de aquel en los delitos endilgados.

El error es mayúsculo porque la adulteración de los documentos se tuvo como medio de conocimiento para determinar que el enjuiciado la realizó.

Reprueba a la colegiatura por “dar valor, a una prueba que no fue practicada, dictado grafológico[24], pues ello comporta la transgresión de las leyes de la sana crítica, las que a juicio del letrado son las que siguen:

a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y la experiencia.

b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo con las formalidades legales.

c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazado con los otros y examen en conjunto.

d) Para que sean apreciadas las pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.[25]

Según el censor, el a quo aplicó erradamente “los principios del razonamiento lógico y de la sana crítica[26] debido a la inexistencia del aludido dictamen grafológico.

Solicita casar la sentencia impugnada para, en su lugar, absolver a su prohijado.

CONSIDERACIONES

El recurso extraordinario de casación debe ser elaborado por quien demuestre interés jurídico, respetando las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley, según se trate de cada una de las causales establecidas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000.

Es así que, la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente, clara y precisa en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Por ello, está...

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