Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42403 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42403 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42403
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

S


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


egunda Instancia No. 42403

LUZ M.G.O.




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 419





Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).



VISTOS:



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la F.ía Única Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, contra la decisión proferida por la mencionada Corporación en audiencia preparatoria del 19 de septiembre de 2013, por cuyo medio admitió la totalidad de las pruebas documentales deprecadas por el abogado de la acusada LUZ M.G.O., J. Promiscuo del Circuito de Corozal, y la práctica de algunos de los testimonios solicitados por éste.



HECHOS:



Los hechos se pueden sintetizar en los siguientes términos:



  1. El 20 de abril de 2006 el patrullero PEDRO NEL ROA MARTÍN, orgánico de la Dirección Central de la Policía Judicial, presentó informe ejecutivo a la F.ía 6 Especializada de Bogotá, en el que advertía la existencia de una vinculación entre grupos armados insurgentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) con ciertos servidores públicos del municipio de O.- Sucre1, en el sentido de que éstossuministraban a aquellos armamentos, municiones, explosivos, medicinas y otros elementos.



  1. Con fundamento en esa información, el 3 de mayo de 2006 la F.ía ordenó la investigación previa y cumplida los fines de la misma, con fecha 9 de marzo de 2007, ordenó la apertura de instrucción contra varios de aquellos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de rebelión y concierto para delinquir, ordenando además sus capturas.


  1. Sometido el asunto2 a reparto, le correspondió al F. 18 especializado ante la Unidad Nacional contra el Terrorismo, quien profirió la resolución del 15 de enero de 2008, mediante la cual declaró cerrado el lapso instructivo y calificó el sumario mediante proveído del 7 de marzo del mismo año, acusando a los involucrados como autores del delito de rebelión, al tiempo que les precluyó por el delito de concierto para delinquir.


  1. En firme el vocatorio a jucio, asumió el conocimiento el Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal, cuya titular es la aquí acusada LUZ M.G.O., quien mediante proveído del 24 de junio de 2008 decretó la nulidad de todo lo actuado, inclusive de la resolución de acusación, al considerar que el F. 18 Especializado adscrito a la Unidad Nacional antiterrorismo de la F.ía General de la Nación no era competente para investigar y acusar a los procesados por el delito de rebelión. Decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.


  1. No obstante, en auto del 2 de julio de 2008, al darle respuesta a la petición presentada el día 26 de junio de 2008 por el F. Especial designado para el asunto, la J. GAVIRIA OCHOAresuelve “dejar sin valor y efecto lo actuado a partir del traslado establecido en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000”, y en consecuencia revoca la libertad provisional que había concedido a los detenidos en virtud de la declaratoria de nulidad contenida en el auto anterior.


  1. Empero como contra el referido proveído la defensa interpuso el recurso de apelación, éste fue conocido y revocado por la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo, mediante auto del 7 de noviembre de 2008, bajo la siguiente consideración:


la jueza a la luz del postulado constitucional de la legalidad, no tenía competencia para declarar la nulidad de la actuación procesal surtida en la fase del juicio, por cuanto ya había declarado en providencia anterior, la nulidad del proceso a partir de la resolución de acusación; de igual manera… la funcionaria había contrariado el ordenamiento jurídico y el debido proceso, puesto que ya había perdido competencia para seguir conociendo del proceso penal.”3.





ANTECEDENTES PROCESALES:



  1. Mediante oficio suscrito por el F. 18 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dirigido al F. General de la Nación, se dieron a conocer los referidos elementos fácticos con el objeto de establecer la posible conducta punible en que hubiera podido incurrir la funcionaria judicial, al proferir las decisiones del 24 de junio y 2 julio de 2008.



  1. El 22 de agosto de 2012 se formuló imputación contra LUZ M.G.O., por la presunta comisión del punible de prevaricato por acción, mismo cargo por el que se presentó escrito de acusación el 1 de octubre de esa anualidad, sin que la imputada aceptara allanarse a éste durante la audiencia de debate oral celebrada el 23 de noviembre siguiente.


  1. En la audiencia preparatoria del juicio oral, instalada el 19 de septiembre de 2013, el Tribunal luego de pronunciarse de forma negativa sobre la solicitud de nulidad invocada por la defensa, decretó la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas por la F.ía yadmitió gran parte de las solicitadas por el defensor dela acusada. Inconforme con dicha decisión, el delegado del ente acusador interpuso recurso de apelación que ahora debe resolverse.




LA PROVIDENCIA RECURRIDA:



La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo encargada del asunto, resolvió, en punto de lo que es materia de disenso:

En primer lugar, se tendrá como testigo de acreditación al señor DAVID ORLANDO HALER quien incorporará los elementos materiales de prueba que el señor defensor pretende hacer valer en el juicio oral, consistente en… relación con la totalidad del proceso contra el señor ÁLVARO GONZÁLEZ QUECEB proceso que se desarrolló en el Juzgado Primero Penal del Circuito… radicado 2008-00117, la razón de éste Tribunal es que al momento de que el señor F. presentó los elementos materiales de prueba dejó de lado algunos elementos materiales probatorios que son de resorte importante para dilucidar en juicio oral, como fue la decisión tomada por el J. Primero Penal del Circuito de Sincelejo y la decisión que se tomó por parte de ese juzgado.


En segundo lugar, la respuesta que diera la magistrada, la Dra. ABELLO, de fecha 21 de junio de 2013, en donde hacen referencia a la...

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