Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38174 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594426

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38174 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente38174
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación No. 38174

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

Aprobado Acta No. 419-

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado del señor C.A.D.Z., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de julio de 2011, que confirmó la condenatoria proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 16 de diciembre de 2010.

HECHOS

Fueron narrados por el Tribunal, así:

“…El contexto más amplio del concurso criminal que aquí se juzga tiene que ver con las secuelas de la desmovilización de diferentes bloques de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia “AUC” que operaban actividades ilícitas en la zona norte del territorio nacional, lo cual dio origen al surgimiento de bandas delincuenciales.

Fue así como durante los años 2006 y 2007 se constituyó un grupo criminal emergente denominado “La Empresa” o “Los 40” en los espacios dejados por las desmovilizadas autodefensas en la ciudad de Cartagena y otros municipios circunvecinos, dedicada a la comisión indiscriminada de delitos, con énfasis en homicidios selectivos o de mal llamada limpieza social, hurto de hidrocarburos y extorsión a comerciantes bajo la modalidad de intimidación y venta de protección. Aquella era dirigida por J.E.C.S. y como jefe de sicarios y finanzas se desempeñaba D.E.G.R.(.D. o I.; a su vez, F.J.R.(.T.) cumplía funciones de ejecutor directo de los homicidios, bajo las órdenes de los anteriores, y escoltaba al segundo de los mencionados.

En el caso que ahora convoca la atención del Tribunal se acusó a los aquí procesados R.H.G. (a. “El loco”) y C.A.D.Z. (a. C.) como miembros activos de dicha organización ilícita, quienes habrían realizado al menos cuatro homicidios en la ciudad de Cartagena.

A la empresa se le atribuyen 18 homicidios cometidos en la capital bolivarense durante los meses de julio de 2006 a febrero de 2007, cuyas víctimas fueron: R.E.A.G., P.P.T.V., L.G.O.E., E.E.J.P., J.M.V., D.M.G., D.G.R., G.T.C., R.J........C.M., Y.C.R., L.R.P.G., D.J.L., A.R.O., J.C.V.D., W.V.H., M.J.C.M., W.M........C. y W.Z.G.C..

No obstante, según lo explicó la señora J. con base en la resolución acusatoria, y por lo tanto a tales injustos circunscribió su decisión, a los señores H. y D. se les llamó a juicio por los homicidios agravados de R.E.A.G., ocurrido el 24 de agosto de 2006 en el barrio 13 de Junio (sic); de L.G.O.E., acaecido el 26 de septiembre de 2006 en la Placita de Telecom; de J.M.V., acontecido el 1 de septiembre de 2006 y de D.G.R., ocasionado el 26 de septiembre de 2006 en el barrio Fredonia; se itera, de la ciudad de Cartagena”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A través de la resolución del 21 de febrero de 2007[1], la Fiscalía 36 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena de la Unidad de Delitos contra la vida y otros, ordenó la vinculación mediante indagatoria de C.A.D.Z. y R.T.H.G..

2. El 18 de febrero de 2008, la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación en contra de, entre otros[2], y para los efectos que interesan a esta decisión, R.T.H.G. y C.A.D.Z., como presuntos coautores de los delitos de homicidio múltiple agravado, en concurso homogéneo y, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado (artículos 104, numerales 5, 7 y 8 del Código Penal y 340 inciso 2 ibídem)[3].

Esta decisión fue objeto del recurso de apelación y recibió confirmación integral el 15 de julio de 2008 por parte de la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá[4].

4. Una vez evacuada la etapa del juicio, el 16 de diciembre de 2010, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad profirió sentencia condenatoria en contra de C.A.D.Z., como coautor de los delitos de homicidio agravado, en concurso, homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado y de R.T.H.G., como coautor del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Le impuso una pena principal a C.A.D.Z., de 32 años de prisión y multa de 1500 S.M.L.M.V.; a R.T.H.G., lo sancionó con 31 años de prisión y multa de 1.500 s.m.l.m.v.. A ambos los sentenció a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años[5] y al pago solidario de perjuicios. Así mismo les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. La decisión fue recurrida por la defensa de los acusados y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma sede el 27 de julio de 2011[6].

6. El defensor de D.Z., interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido.

LA DEMANDA

1. El demandante, tras exhibir in extenso su particular visión de la forma como sucedieron los hechos, afirma que “el señor C.A.D.Z. aseguro (sic) que el no ha llamado a nadie de los supuestos integrantes de la Banda los Cuarenta o la Empresa, el no conoce a la señora declarante L.M.A., que conoció a RONIE THOMAS HARTMAN GARIZABAL el día que lo subió a su mototaxi”[7], siendo esta la circunstancia por la que se encuentra preso, lo cual atenta contra sus derechos porque la Fiscalía no demostró que se hubiera concertado con los otros detenidos.

2. Considera que “se cometieron errores y hubo ligereza por parte de la Fiscalía en la parte investigativa[8]; luego, con el propósito de desarrollar el planteamiento, aborda el tema relacionado con el peritazgo de absorción atómica, examen que “supuestamente llego (sic) extemporáneo[9]; enseña, igualmente, que el arma utilizada en la muerte de L.O.E. era distinta a la que R.T.H.G. portaba al momento de su captura.

3. Indica que no se explica cómo el órgano acusador sin tener certeza jurídica, con abierta vulneración de los artículos 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal y sin las correspondientes investigaciones, realizó imputaciones sin fundamento.

4. En el mismo segmento, se opone a la acusación frente al delito de concierto para delinquir, pues sostiene que las supuestas llamadas que le sirvieron a la Fiscalía para acusar a su representado no le fueron puestas de presente a la defensa en las distintas audiencias.

A continuación, alude otro error que, en su criterio, vulnera el derecho a la defensa de su asistido y es que aquél indicó no haber llamado a ningún integrante de la Banda los Cuarenta o la Empresa, tampoco sabe quién es la señora L.M.A. y además justifica la forma en que conoció a R.T.H.G., esto es, el día que lo subió a su motocicleta para prestarle el servicio de mototaxismo, circunstancia última que a su juicio, constituye la razón por la que se encuentra detenido.

5. Bajo el título de consideraciones de la defensa técnica, señala que su asistido carece de antecedentes penales y de policía, y el día de la captura no portaba armas de ninguna clase, además no “se pudo probar por parte de la Fiscalía General de la Nación que alguno de ellos hubiera podido haber disparado el arma que último (sic) al señor L.G.O. ESPINEL[10].

6. Solicita, por tanto, que la Sala valore las circunstancias en que sucedieron los hechos teniendo en cuenta la presunción de inocencia y los planteamientos realizados, para que se revoque la sentencia condenatoria y se exonere al señor C.A.D.Z. de cualquier responsabilidad penal.

CONSIDERACIONES

I.I. de la demanda.

1. Serios son los reparos que la Sala habrá de destacar en sus apartes más sobresalientes, los que impiden la prosperidad en la pretensión, pues dígase para empezar, que ni tan siquiera se detuvo el demandante en señalar cuál era la senda escogida para atacar la sentencia de segundo grado.

2. No basta afirmar que se ataca el fallo por considerarse injusto o ilegal, se impone seleccionar de manera específica la causal, el motivo, el sentido del ataque y los argumentos que servirían de fundamento; es decir, confeccionar la demanda, en un todo.

Lo anterior, precisamente porque la Corte no podrá tener en cuenta causales de casación...

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