Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42191 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594530

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42191 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42191
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación inadmisión N°42191

Recurrentes: Roger Pastor M.L.

Rodolfo M.G.

Ley 600 de 2000



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

F.A.C.C. Aprobado Acta N° 419


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).


VISTOS


Decide la S. acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados Roger Pastor M.L. y R.M.G., contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Quibdó que en su S. Única confirmó parcialmente la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual condenó a los recurrentes como autores del delito de peculado por apropiación y a uno de ellos, R.P.M.L., en concurso con enriquecimiento ilícito.


HECHOS


Fueron narrados así por el juez de segunda instancia:


Relatan los autos que la presente actividad jurisdiccional se originó con fundamento en las copias compulsadas de los informes FGN-UNCLA-1761-CHOCOLATE y 1696 MANYOMA, mediante los cuales la Unidad de Información y Análisis Financiero, pone en conocimiento del ente fiscal las presuntas irregularidades desplegadas por los señores Roger Pastor M.L. y R.M.G., en su calidad de funcionarios de la Gobernación del Departamento del Chocó y por A.H.L.G. y Ranulfo Manyoma, en su calidad de alcaldesa del municipio de Bagadó y Tesorero del Municipio de Medio Baudó, respectivamente.


Dentro de las presuntas anomalías que se detallaron en el primero de los informes, se relacionan las órdenes que el señor M.G. en su condición de tesorero del Departamento del Chocó, emitió al Banco de Bogotá a través de los oficios fechados 28 de marzo y 14 de mayo de 2007, con el objeto de que debitara de la cuenta de ahorros N.578-37574-3 denominada Gobernación del Chocó – Rendimiento encargo fiduciario, las sumas en cuantía de $74.623.000, $34.596.100 y $15.000.000 las cuales debían ser giradas en cheque de gerencia a nombre del que para la época fungía como Secretario de Hacienda de este Departamento, señor R.P.M.L., solicitud que acogió y cumplió a cabalidad el Banco de Bogotá, mediante cheques N.2085926, 2085927 y 2212970, cuyos valores fueron posteriormente cobrados en efectivo por el beneficiario Mosquera Lozano entre los días 29 de marzo y 23 de mayo del mismo año y uno consignado en su cuenta de ahorro del Banco de Bogotá el 18 de mayo de 2007; dineros con los que presuntamente realizó compras de manera directa de materiales para las instituciones educativas del Departamento.


De igual forma, la Fiscalía instructora durante el desarrollo de los actos de investigación adelantados por los anteriores hechos, encontró que el señor M.L. en el año 2007 presentó movimientos financieros en una cuenta de ahorros que poseía en el Banco de Bogotá a su nombre, por un monto de $426´444.582, siendo que para ese momento devengaba una asignación mensual equivalente a $3´999.345, cuyo valor al año ascendía a $47´992.140.”


La cuantía de la apropiación finalmente atribuida fue la de $74.623.000.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los hechos antes narrados R.P.M.L. y R.M.G., fueron vinculados por medio de indagatoria y resuelta su situación jurídica en resolución de diciembre 2 de 2009, en la que se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos autores del delito de peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito, este último comportamiento atribuido únicamente a Roger Pastor M.L..



2. El resolución de 31 de marzo de 2010, la Fiscalía General de la Nación acusó a ambos procesados como autores del punible de peculado por apropiación, inciso primero del artículo 397 del Código Penal, en provecho propio para Roger Pastor M.L. y a favor de terceros respecto de R.M.G. y enriquecimiento ilícito frente al primero, conducta prevista en el artículo 412 del estatuto punitivo.



3. Contra la anterior determinación la defensa interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación en resolución de 23 de abril de 2010.



4. La etapa de la causa fue adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó que el 24 de mayo de 2012 profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a Roger Pastor M.L. a la pena de 140 meses de prisión, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento, al igual que a la pena pecuniaria en el monto del valor de lo apropiado, como autor de los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado por apropiación.



También condenó a R.M.G. a la pena de 80 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado como autor del delito de peculado por apropiación.



A ambos les impuso como parte de la sanción principal, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad.



5. El fallo de primera instancia fue impugnado por la defensa de los procesados, siendo resuelto el recurso de apelación en sentencia del 21 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Quibdó que absolvió a R.P.M.L. del delito de enriquecimiento ilícito y en consecuencia redosificó la pena para fijarla en 82 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado derivada del punible de peculado por apropiación en el monto de $74.623.000.



Igualmente aclaró que la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se imponía como principal y no como accesoria, al tiempo que irrogó a ambos acusados la pena intemporal a la que alude el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política.



En lo demás el fallo no fue modificado.



6. La sentencia del Tribunal fue recurrida en casación por el abogado que representa los intereses de los dos procesados, siendo la calificación del libelo el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA


El libelista acudiendo a las causales primera y tercera de casación, presenta varios cargos contra la sentencia de segunda instancia así:


  1. Causal de nulidad: Numeral tercero del artículo 207 del a Ley 600 de 2000. Bajo esta causal postula varios cargos así:


    1. Nulidad por violación al principio de investigación integral


1.1.1 Señala que comporta una trasgresión al debido proceso el hecho de que la declaración de Luis Francisco Carillo Santander no fue incorporada a la foliatura, pues esta persona era quien se desempeñaba como almacenista de la Gobernación del Chocó, encargado de custodiar los elementos adquiridos por los funcionarios respectivos y de hacerlos llegar a las respectivas instituciones.


Alude a una constancia suscrita por L.F.C. en la que se da fe acerca de que el material educativo adquirido por Roger Pastor Mosquera entró al almacén, documento que se encuentra a folio 7 del cuaderno anexo número 1 y cuyo contenido pudo haber sido ratificado al practicar el testimonio de quien lo suscribió, con lo cual se habría podido desvirtuar la presunta apropiación de dineros públicos.



1.1.2 Afirma que no hizo parte del conjunto probatorio el testimonio de la persona de apellido C. que aparece firmando la factura 0105 de marzo 30 de 2007 de la sociedad “Representaciones Casa Azul”, pues esa declaración demostraría que Roger Pastor M.L. adquirió mercancía por valor de $34´596.000, según consta en dicho recibo de pago.


Soporta la necesidad de dicho testimonio en que éste “tornaría más sólida” la prueba documental, en orden a demostrar que el procesado sí adquirió material educativo con los recursos del Departamento que presuntamente fueron objeto de apropiación de parte suya.



1.1.3 Sostiene que el Tribunal “desconoció” el testimonio del vendedor de “Promotora Mercantil Santa Ana”, pues este consignó en factura 00015 que el 18 de mayo de 2007 vendió a la Gobernación del Chocó unos elementos por valor de $15.000.000.

Considera que el testimonio de esta persona debió ser decretado en orden a corroborar el contenido de la prueba documental.


1.1.4 La irregularidad la hace consistir en la ausencia de inspección judicial al almacén de la Gobernación del Chocó con el fin de verificar si los bienes adquiridos por el procesado Mosquera Lozano reposaban en dichas instalaciones, en la medida en que no había constancia de que hubieran sido enviados a las distintas instituciones educativas del Departamento.


Concluye que no emerge certeza para responsabilizar a los procesados de una apropiación de dineros público que nunca se acreditó.


Estima que las anteriores falencias en el recaudo probatorio transgreden el principio de investigación integral y por contera el debido proceso, agravio que solo puede restablecerse retrotrayendo el trámite a la apertura de instrucción.

Como normas violadas refiere el artículo 29 de la Constitución Política y 20 y 232 de la Ley 600 de 2000.


    1. Nulidad por violación del derecho de defensa


Señala que el proceso está viciado de nulidad, habida cuenta que no se imputaron todos los delitos a ambos acusados, pues además del peculado por apropiación en provecho propio y a favor de terceros, debió atribuirse el de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


Añade que en la resolución de acusación se aludió a este delito pero no se atribuyó en la parte resolutiva de dicho proveído, pese a que “es tal el nexo lógico entre estas dos hipótesis delictivas que resultaba imperativo investigarlas en un solo proceso, en obedecimiento de los principios de la competencia, la unidad y la economía del procedimiento”.


(…)


De esta forma como lo tiene establecido la S. Penal de la Corte, dejó al juez sin la posibilidad de condenar o absolver por esta conducta típica y a los procesados igualmente sin la opción de defenderse de esa imputación”.


Solicita que se decrete la nulidad desde el cierre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR