Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40935 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594574

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40935 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente40935
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 40935

Doris Concepción R.Q.


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 419



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).



V I S T O S


La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Doris Concepción R.Q., en contra del fallo del 28 de septiembre de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia que la condenó por el delito de peculado culposo.



H E C H O S


La Ley 683 de 2001 estableció, a favor de los veteranos de la guerra de Corea y del conflicto contra el Perú que estuvieran en situación de indigencia, un subsidio equivalente a dos salarios mínimos legales, valor que sería pagado mensualmente, por intermedio del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, hasta el deceso del titular del derecho.

En el año 2007, la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa realizó una auditoría en la que detectó que el Área de Revisión de Nóminas y de Pensionados, a cargo de Doris Concepción R.Q. y M.d.R.N.B., en el periodo comprendido entre junio de 2005 y abril de 2007 pagó el subsidio a veteranos que habían fallecido, en concreto a Guillermo Antonio Marín Arango, Á.G.I., Fabio Díaz Roldán, I. de J.V.R., Gabriel Trujillo León, J.V.C., Rodrigo Sánchez González, R.R.M., R.H.C. y J.U.C.C..


La auditoría determinó que las irregularidades ocurrieron porque no se cruzó la información de los subsidiados con el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al cual se tenía acceso en la dependencia mencionada; dicho instrumento permitía verificar las cédulas dadas de baja por muerte del titular. Adicionalmente, no se exigía la presentación cada tres meses del respectivo certificado de supervivencia. Por tales omisiones, la Nación perdió recursos por valor de $85.189.085,oo, según estimativo efectuado por la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, M.S.C.C..



A N T E C E D E N T E S P R O C E S A L E S



El 27 de agosto de 2010, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el Fiscal 46 Seccional de la misma ciudad, previa denuncia formulada por Marta Lucía Miranda Quiñones, en representación de la Nación – Ministerio de Defensa, le imputó a Doris Concepción R.Q. la autoría del delito de peculado culposo (artículo 400 del Código Penal, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004), cargo al cual no se allanó. El día 10 del mismo mes, ante el Juez 54 de la misma especialidad, la fiscalía imputó a M.d.R.N.B. el mismo delito.


El escrito de acusación fue radicado el 9 de septiembre de 2010. El 22 de octubre siguiente, ante la Juez 29 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, la fiscalía formuló acusación en contra de Doris Concepción R.Q. y M.d.R.N.B., en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación. La audiencia preparatoria se celebró el 14 de febrero de 2011, en ella la fiscalía y la defensa de la procesada N.B. celebraron estipulaciones. Una vez celebrada la audiencia pública del juicio oral, el 16 de agosto de 2011 el juzgado de conocimiento condenó a Doris Concepción Rojas Quiñones a las penas principales de 20 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término semejante al de la pena privativa de la libertad y multa equivalente al valor de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autora del delito de peculado culposo, al tiempo que le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. M.d.R.N.B. fue absuelta.


Apelada la decisión del a quo por el defensor de Rojas Quiñones, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 28 de septiembre de 2012. En contra de dicha determinación el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.



L A D E M A N D A



El censor formula dos cargos, así: el primero, al amparo de la causal 3ª de casación de que trata el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por vía del error de hecho, en las modalidades de falso juicio de identidad y falso juicio de existencia. El segundo, por violación directa de la ley sustancial, según lo normado por “el cuerpo” de la causal primera. Con ellos aspira a que se unifique la jurisprudencia, se provea a la realización del derecho objetivo, se restablezca la defensa del orden jurídico y se materialice la defensa de los derechos fundamentales de la sentenciada. Estima violados, por inaplicación, los artículos 29 de la Constitución Política, , 380 y 381 del Código de Procedimiento Penal, 23 y 400 del Código Penal. Sus argumentos, en esencia, son los siguientes:


Primer cargo: error de hecho, por vía del falso juicio de identidad y falso juicio de existencia


El casacionista pregona que el juzgador incurrió en falso juicio de identidad, pues no advirtió que, para el periodo comprendido entre junio de 2005 y agosto de 2007, Doris Concepción R.Q. no tenía la responsabilidad de verificar las supervivencias, ni la revisión de los veteranos de las guerras en Corea y del conflicto contra el Perú. Así mismo, reprocha que el Tribunal le diera “un valor absoluto” al convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Registraduría Nacional del Estado Civil, encaminado a establecer si una...

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