Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41768 de 11 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 11 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 41768 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Casación 41.768
Humberto Antonio Sánchez Londoño
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
APROBADO ACTA No. 419-
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte decide si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Humberto Antonio Sánchez Londoño contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud de la cual confirmó la condena impartida el 18 de septiembre de 2012 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por el delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. A eso de las 21:10 horas del 25 de mayo de 2012, luego de que Eliana Rodríguez Zambrano saliera de su oficina ubicada en la Transversal 53 con carrera 1B de la ciudad de Bogotá, fue alcanzada por dos sujetos que venían siguiéndola.
Uno de ellos, la tomó por el cuello y la amenazó con un cuchillo que puso sobre su rostro; mientras tanto, el otro forcejeó con la víctima para arrebatarle el bolso, lo cual efectivamente consiguió cuando la hizo caer y la arrastró por el piso, causándole lesiones en las rodillas.
Tras la huida de los agresores, Humberto Antonio Sánchez Londoño fue aprehendido en poder de la cartera hurtada, por miembros de la Policía Nacional que patrullaban el sector y fueron alertados de lo sucedido por la agredida.
2. Al día siguiente, ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Sánchez Londoño, oportunidad en la que el F.3.L. le imputó el delito de hurto calificado y agravado, previsto en los artículos 239, 240, inciso 2º, 241.10 y 268 del Código Penal, en calidad de coautor, cargo que fue aceptado por el imputado. En esta audiencia concentrada se le concedió la libertad provisional1.
3. El 26 de julio de esa anualidad, la Juez Séptima Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, celebró la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia en la que anunció que esta sería de carácter condenatorio2.
4. El 18 de septiembre de 2012, la juez de conocimiento condenó a Humberto Antonio Sánchez Londoño a treinta y tres (33) meses y veintidós (22) días de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad, en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena3.
5. El 21 del mismo mes y año, la juez de conocimiento corrigió la sentencia por error aritmético, en el sentido de imponer a Sánchez Londoño la pena principal de treinta y tres (33) meses y ocho (8) días de prisión y la referida accesoria por el mismo lapso4.
6. El fallo, apelado por la defensa técnica, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de mayo de 20135.
7. Dentro de la oportunidad legal, la defensora interpuso6 y sustentó7 el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA
Identifica las partes y la sentencia impugnada y reseña los hechos y la actuación procesal, para enseguida invocar la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al amparo de la cual, postula dos cargos.
Primero.
Acusa la sentencia impugnada de haber sido dictada “sin tener en cuenta aspectos que vulneran los derechos fundamentales y la afectación de las garantías debida (sic) a la parte que represent[a]”8, lo que, a su modo de ver, corresponde a una interpretación errónea.
Para dar forma al reparo, el libelista asevera que las providencias de primer y segundo nivel no le reconocieron a su representado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, consagrada en el artículo 63 del Código Penal, por cuanto se ignoró que concurren “elementos claros de los cuales se puede determinar y hacer una valoración clara y objetiva de su desempeño social, familiar y personal”9 que indican que el procesado no representa riesgo para la comunidad.
Como no se apreciaron adecuadamente las pruebas documentales que muestran “la calidad de persona que es”10 se desconoció que no es necesaria la ejecución de la pena, pues el investigado tiene una personalidad que “no compromete la condición de libertad”11.
Critica a los juzgadores por no tener en cuenta que Sánchez Londoño i) carece de antecedentes penales, ii) es conocido como “una persona de calidad”12 en su comunidad, iii) los hechos se suscitaron en una noche de celebración en la que se dejó llevar por una persona que acababa de conocer, iv) la víctima actualmente tiene una buena opinión de él, al punto que en una certificación manifestó ser del criterio que el sentenciado no requiere sanción alguna carcelaria, documento que de haber sido considerado junto con el “concepto”13 de la misma, hubiera llevado a concluir que Sánchez Londoño no fue quien ejerció violencia física sobre ella, v) desde que fue capturado ha estado presto a colaborar con la justicia y “le dio un camino diferente a su vida” al lado de su compañera permanente y su hija, de tal forma que, obtuvo un mejor empleo, el cual le brinda la posibilidad de iniciar estudios universitarios14.
Reprueba a los juzgadores por desatender que la compañera permanente y la hija del procesado dependen económica y afectivamente de él.
Informa que en el supuesto de que se le conceda la prisión domiciliaria a su asistido, la empresa en que trabaja le ha ofrecido hacerlo en la modalidad de teletrabajo.
Critica al A quo por deducir que el encartado tiene una personalidad delictiva debido a los actos ilícitos cometidos, pues...
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