Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37946 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594634

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37946 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente37946
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación 37946

Carlos Enrique G.I.




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 419




Bogotá D.C., once de diciembre de dos mil trece.




Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el abogado de Carlos Enrique G.I., contra la sentencia en virtud d la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó en su integridad la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad, que lo condenó por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.



HECHOS



El treinta de noviembre de dos mil siete, aproximadamente a las tres de la tarde, en las inmediaciones del Club de Tenis de Cúcuta, dos hombres que se movilizaban en una motocicleta interceptaron un vehículo de la empresa Avícola Torcoroma. Al dispararle al conductor se produjo el volcamiento del vehículo y procedieron a hurtar a sus ocupantes.


Por el sector se desplazaba el patrullero de la Policía Ángel M.P.B., a quien los asaltantes dispararon repetidamente ocasionado su deceso en el sitio de los hechos.


En la huida los agresores perdieron un chaleco rojo con el número de placa de la motocicleta (FAI26B), la cual, se puedo establecer posteriormente, había sido adquirida por alias “El Burro”, quien responde al nombre de Carlos Enrique G.I..



ACTUACIÓN PROCESAL



La Fiscalía 9ª Especializada de Cúcuta vinculó mediante diligencia de indagatoria al implicado y le resolvió la situación jurídica, mediante proveído del 15 de octubre de 2009, con el cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva1.


Clausurada la instrucción el despacho judicial referido, mediante proveído del 24 de febrero de 2010, calificó el mérito probatorio del sumario dictando acusación en contra del sindicado por los delitos de homicidio agravado, en concurso con hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de defensa personal igualmente agravado2, determinación que confirmó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 14 de abril de ese año3.


El Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta, mediante sentencia del 13 de enero de 2011, condenó al acusado, por los punibles referidos, a 37 años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, decisión que confirmó el Tribunal Superior el 3 de agosto siguiente4.



DEMANDA DE CASACIÓN



El recurrente afirma que la sentencia violó de manera indirecta la ley, mediante un error de hecho de falso juicio de existencia por errónea apreciación de la prueba.


Sostiene que el Tribunal no dio mérito a cada testimonio y señaló que los testigos coincidieron en afirmar que Galvis Isidro fue la persona que dejó la moto utilizada en el atentado, en un taller de mecánica luego de ejecutar los hechos, mas no tuvo en cuenta la declaración de M. de Jesús Julio Vélez quien contradice a R.P.P., “poniéndose de presente que el despacho tergiversó, distorsionó, desdibujó y desfiguró los hechos que acreditaban aquellas pruebas.”

Afirma además que el sentenciador consideró la declaración de M.D.O., cuyo testimonio ni siquiera es de oídas, ya que no estuvo en el momento y el lugar de los hechos, ni vio o escuchó algo que comprometa al procesado.


El ad quem tampoco valoró las contradicciones que presenta la versión del testigo R.P.P., y si hubiera ‘apreciado la indagatoria de mi pupilo en el marco de la sana crítica y la hubiese sopesado con el testimonio de M. de J.J.V. y el de las víctimas del hurto, otra sería la decisión dictada frente al procesado’.


La descripción física del asaltante efectuada por las víctimas del hurto, agrega el actor, no coinciden con las del procesado Galvis Isidro, pero sí con las de R.P. Parada5 “quien manifestó que él se había estrellado con una buseta y por ese fue que [guardó la motocicleta] en el taller La Roca, para posteriormente, cambiar dicha versión y manifestar que fue mi pupilo quien se la entregó, situación que es desvirtuada en su totalidad por el señor M. de J.J.V., testigo...

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