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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42770 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42770
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 419

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia anticipada (producto de un acuerdo entre las partes) del 24 de julio de 2013, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia declaró al señor E.M.C.H. cómplice penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego. A D.E.M.B. le dedujo autoría en la de encubrimiento por favorecimiento.

Les impuso, en su orden, 241 meses y 42 meses 20 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida del empleo o cargo público, la prohibición de portar armas de fuego y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La decisión fue apelada por C.H. y su defensor y ratificada por el Tribunal Superior del mismo distrito judicial el 25 de septiembre siguiente.

El apoderado interpuso casación.

La S. se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

En horas de la mañana del 19 de marzo del 2008, el campesino L.H.L.G. se dedicaba a sus labores cotidianas en la vereda Campo Bijao del municipio de Remedios (Antioquia), en compañía de otros compañeros, habiéndose alejado estos, quienes a los pocos minutos escucharon disparos de arma de fuego que causaron la muerte a aquel.

En informe oficial de la misma fecha, el subteniente del Ejército E.M.C.H. reportó que un grupo de hombres bajo su mando, entre los que se encontraba el soldado D.E.M.B., tuvo un enfrentamiento armado con una facción de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, dando de baja a un “bandido, N.N...”.(.G., e incautándose un arma corta.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los días 2 y 15 de julio de 2009, ante los Jueces 12 y 14 Penales Municipales de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía imputó a los sindicados C.H. y M.B., respectivamente, cargos por la comisión del concurso de conductas punibles de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, previstas en los artículos 135, numeral 1º, y 365 del Código Penal.

2. El 31 de julio siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos, especificando que los sindicados eran coautores.

3. El 15 de agosto de 2012 se instaló la audiencia de juicio oral y el señor C.H. manifestó que, pese a que con anterioridad había solicitado un defensor público logró un acuerdo contractual con una abogada, por lo cual solicitaba la suspensión de la diligencia para que tal profesional lo asistiera en las negociaciones que estaba adelantando para llegar a un preacuerdo.

El 27 de agosto se instaló la vista, en donde el acusado designó una defensora y se presentó un preacuerdo suscrito entre los sindicados y la Fiscalía, el cual fue avalado por víctimas y Ministerio Público, habiéndose suspendido la audiencia a las 10:15 de la mañana, para reiniciarla a la 1:30 de la tarde, en aras de analizar su contenido, hora en la cual el juez verificó su legalidad.

4. Luego de múltiples aplazamientos y de que el procesado designara nuevo apoderado, el 15 de febrero de 2013 se instaló la audiencia en la que se daría lectura al fallo, pero en ella el señor C.H. anunció que se retractaba del acuerdo previo y su defensor postuló la nulidad de lo actuado desde tal convenio.

El 23 de mayo siguiente el Juez negó la nulidad, decisión que fue ratificada por el Tribunal el 17 de junio de 2013.

5. Luego fueron proferidas las sentencias descritas.

LA DEMANDA

El defensor reclama la nulidad del preacuerdo, por cuanto fue avalado por una defensora el mismo día en que asumió el cargo, es decir, que no hubo conversación previa suficiente para que se percatara de las evidencias que tenía el acusado, las cuales apuntaban a su inocencia, por lo cual este se sintió desprotegido y se vio obligado a suscribir el convenio y el juez se limitó a preguntar a su acudido si esos eran los términos de lo pactado.

El juzgador dejó de cumplir su obligación constitucional de interrogar más a fondo sobre el asunto pues sabía de los varios abogados que lo habían asistido, lo cual le imponía el deber de ser más exigente para averiguar si su nueva apoderada había conocido los elementos materiales para debatir en el juicio y sus posibilidades de éxito, máxime cuando no se allanó a los cargos en la imputación, lo cual imponía rodearlo de todas las garantías, incluso con la intervención de la Procuraduría.

Lo anterior vulneró la presunción de inocencia, el in dubio pro reo (al acusado no se lo escuchó), el derecho a la defensa (se vio obligado a suscribir el acuerdo cuando las pruebas mostraban su inocencia y estuvo desprotegido, pues las partes estaban obligadas a brindarle un juicio justo, o que el convenio lo fuera) y la potestad de controvertir las pruebas.

Invoca la causal 2ª de casación, violación al debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La S. inadmitirá la demanda presentada por cuanto no reúne los requisitos de lógica y debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal y el recurrente carece de legitimidad en su postulación. Las razones son las siguientes:

Para acceder al recurso extraordinario de casación (igual a los ordinarios), se exige que en quien los postula se satisfagan dos exigencias necesarias: la legitimidad para el proceso y la legitimidad en la causa.

1. La legitimidad para el proceso, hace referencia a que, al tenor de las formalidades legales establecidas en el estatuto procesal penal, el impugnante hubiese sido reconocido dentro de la actuación como parte o interviniente.

En el caso en estudio no cabe duda de que el demandante tiene la potestad de postular el medio de gravamen, en la medida de que se trata del defensor del acusado.

2. La legitimidad en la causa o interés jurídico para recurrir apunta a que el recurso solamente puede ser propuesto por el sujeto procesal reconocido a quien la providencia, o la parte pertinente de ella, hubiere causado un daño, un agravio, un perjuicio, de manera real o efectiva.

Por el contrario, si la decisión judicial no representa un daño material para los intereses representados por quien se muestra inconforme, de entrada surge deslegitimado en la causa por la que aboga, en tanto la razón de ser del recurso apunta a que, en este caso, el superior funcional corrija la irregularidad, en aras precisamente de restablecer el daño ocasionado por el agravio. Por ende, de no existir ese perjuicio real, no surge esa posibilidad de intervención, en tanto no hay nada por reparar.

Si la decisión cuestionada se pronuncia en los términos reclamados por la parte o si deja de hacerlo sobre un punto que no le fue pedido, mal puede surgir interés para acudir a instancias superiores, en tanto el juzgador cuestionado no puede incurrir en error cuando decide conforme a lo postulado y no resuelve sobre lo no reclamado.

El recurso de casación comporta, en esencia, un juicio que el demandante formula a la sentencia de segunda instancia, en tanto de manera patente, manifiesta, evidente, infringe la Constitución Política y/o la ley, lo cual no puede serle imputado, menos demostrado, cuando decide en los términos reclamados o deja de hacerlo sobre lo que no le fue solicitado.

3. (I) Con la debida asistencia de su defensor, el acusado en forma libre, voluntaria pactó un acuerdo con la Fiscalía mediante el cual esta le degradaba el grado de participación imputado (de coautoría a complicidad) y aquel admitía los cargos, todo lo cual fue verificado por el juez en punto de su legalidad y del respeto de las garantías a las partes.

De tal manera que si, en sede de casación (lo que igual hizo ante el juez de instancia y el Tribunal), la defensa (por el simple prurito de tratarse de un nuevo abogado) acude con una propuesta que no fue planteada, ni a la Fiscalía al momento de las conversaciones ni al avalar el acuerdo, ni al juez de conocimiento cuando verificó las condiciones del pacto y concedió lapsos para que se hicieran las observaciones de rigor, surge incontrastable que carece de interés en la causa por la que aboga, como que, a pretexto de cuestionar, a través de la nulidad, una supuesta asesoría técnica deficiente, lo que realmente se postula es una retractación de la admisión de cargos.

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