Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42597 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594642

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42597 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado de Descongestión Penal de Circuito de Cúcuta
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42597
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 419

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 19 de marzo de 2013, el Juez 2º Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta absolvió al señor F.A.C.L. del cargo de concierto para delinquir, pero lo declaró autor penalmente responsable de las conductas punibles de alteración de resultados electorales, constreñimiento ilegal, cohecho por dar u ofrecer y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

Le impuso 140 meses de prisión, 80 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 1633,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La decisión fue apelada por el defensor y ratificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 29 de agosto siguiente.

El apoderado interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

Para las elecciones a Congreso del 14 de marzo de 2010, G.D.H.V. contactó a F.A.C.L., candidato a la Cámara de Representantes, y le dijo que por tener amigos en la Registraduría podía realizar un fraude en el sistema a fin de beneficiar a C.L. con el aumento de la votación, a razón de $ 20.000 por cada sufragio, lo cual fue aceptado por el último, habiéndose citado los dos en la calle 14 con carrera 1º de Cúcuta para que C.L. entregara a H.V. $ 25.000.000 como parte del “trabajo” a realizar, momento en el cual aquel informó que el fraude ya no lo necesitaba personalmente sino en favor de C.E.L.C., requiriéndose 5000 votos.

En presencia de C.L., H.V. llamó a un amigo en la Registraduría y al cabo de 5 minutos le comprobó que L.C. había subido como en 320 votos, razón por la cual el primero entregó aquella suma en efectivo, con la promesa de que el saldo se daría al comprobarse que este lograba el escaño.

Días posteriores, a H.V. le fueron entregadas fotocopias de los formularios E-14 y E-24 en donde se verificaba que al candidato L.C. le acomodaron 3780 sufragios, por lo cual C.L. abonó $ 15.000.000, para un total de $ 40.000.000.

Cuando L.C. logró el triunfo, H.V. llamó a C.L. para que le cumpliera con el resto del pago, este lo citó en un parqueadero, pero en el sitio fue abordado por personas que dieron pertenecer a la banda “Los Rastrojos” y, tras amenazarlo con arma de fuego, le dijeron que aquel había dado orden de recoger el dinero entregado, pudiendo hacerlo solamente con $ 22.000.000.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 15 de septiembre de 2011, ante el Juez 5º Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta, luego de que el sindicado fuera declarado en contumacia, la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de alteración de resultados electorales, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer, constreñimiento ilegal y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, previstos en los artículos 394, 340, 407, 182 y 454B del Código Penal, en su orden.

2. El 7 de diciembre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos.

3. Luego de realizadas las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, fueron proferidas las sentencias descritas.

LA DEMANDA Y LAS

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda presentada por cuanto no reúne los requisitos de lógica y debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:

1. En el cargo primero, el defensor postula la violación indirecta de la ley sustancial que regula la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, como consecuencia del manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba, producto de un error de hecho por falso raciocinio en la valoración del testimonio y del documento base de la opinión pericial de I.R.A.G., cuyo aserto confirmaba la mendacidad de G.D.H.V. sobre la materialidad del fraude electoral y acreditaba que la muestra hecha por el investigador criminalístico G.B. fue incompleta, parcializada y carente de técnica.

El Tribunal faltó a la lógica al incurrir en la falacia o sofisma del argumento ad hominen, que consiste en dar por sentada la falsedad de una afirmación tomando como razón quién es el emisor de esta. Se desacreditó la persona del testigo (su parcialidad e idoneidad porque ha sido apoderado del congresista L.C.), sin entrar a considerar la evidencia misma, con lo cual, a la vez, se cometió la falacia reductiva al reducir lo complejo del asunto a algo muy sencillo (ese nexo mostraba simplemente el afán de favorecer).

La Sala observa:

En verdad, el Tribunal, al abordar el testimonio de A.G., explicó que sin mayores elucubraciones concluía en su parcialidad y en que mostraba interés en favorecer al acusado, en tanto ha sido el apoderado del congresista L.C..

Con tal forma de argumentar, en principio parece asistir la razón a la defensa, pero sucede que, además de lo anterior, el Tribunal agregó que, a pesar de ello, “este testigo (no) logra desvirtuar o explicar las inconsistencias detectadas por el perito oficial”, fundamento que demuestra que, más allá de la calificación hecha a la persona del declarante, la Corporación encontró que su dicho no desvirtuaba el fondo de los hechos investigados, esto es, las inconsistencias detalladas por el experto oficial. Por tanto, sí se apreció el contenido de la evidencia.

Hay más. Las sentencias de primera y segunda instancias se profirieron en el mismo sentido, al punto que el Tribunal confirmó integralmente la de primer grado, de donde surge que los dos textos conforman unidad inescindible y que, en el acto de ratificación, la Corporación hizo suyas las apreciaciones del juez, esto es, integró los argumentos de este a los suyos.

En la página 10 de la sentencia de primer grado, el juzgador afirmó lo siguiente, que fue prohijado totalmente por el Tribunal:

“Ahora bien, al valorar las probanzas arrimadas por la defensa, estas dejan al descubierto que ostentan incongruencias e imprecisiones, como lo sucedido con el perito I.R.A.G., manifiesta que es abogado defensor de C.E.L.C. en varios procesos de nulidad electoral, que realizó una pericia sobre unos documentos… concluyendo que encontró varias anomalías… asegura que es imposible que se pueda realizar adulteración al sistema electoral, adulteración a los votos ni que se pueda ingresar a las oficinas donde se encuentra la votación de las elecciones, que para el Despacho se encuentra dado que en los testigos de cargos no oteamos parcialidad alguna o interés en perjudicar al acusado, que en cambio sí notamos en este testigo de la defensa, por ser el defensor del señor C.E.L.C.… que por ello es claro que su dictamen va a favorecer los intereses de su cliente, pero además no acreditó que se tratara de una persona idónea para realizar la peritación, pues tal y como lo asegura la Fiscalía al tacharlo, se trata de un abogado litigante que anteriormente no había realizado peritazgo alguno y por ello, no se puede pregonar su idoneidad técnico científica, que sí se puede predicar del perito asomado por la Fiscalía GARICK G.B.V., que lleva varios años en el CTI y ha realizado varios dictámenes en materia electoral”.

Así, Los fallos de instancia negaron eficacia al testigo de la defensa porque (I) no logró desvirtuar o explicar las inconsistencias detectadas por el perito oficial, (II) su versión dejó al descubierto inconsistencias e imprecisiones, (III) fue refutado por los testigos de cargo, en los cuales no se encontró afán de parcialidad, (IV) carecía de idoneidad técnico-científica para ejercer como perito, por tratarse de un litigante que nunca rindió conceptos técnicos, (V) el experto oficial sí tenía tales condiciones por llevar varios años en el CTI y haber realizado varios dictámenes en materia electoral, y (VI) por tratarse del apoderado y defensor del congresista L.C., se infería su interés en favorecerlo, esto es, en no ser imparcial en su concepto.

El Tribunal, entonces, no redujo su argumento al último aspecto señalado, sino que lo tuvo como uno adicional a los restantes, para con base en ellos concluir en la poca confiabilidad que ofrecía el abogado traído por la defensa como testigo, de tal forma que no incurrió en los sofismas señalados, pues, como acaba de leerse, el fondo de lo tratado por el declarante fue objeto de valoración en las instancias, que no se quedaron en señalar que su condición previa de apoderado y defensor del congresista tornaba sospechoso su relato, en tanto, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR