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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42755 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42755
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 419.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.H.T.M. y EDER PÉREZ MURCIA, en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de septiembre de 2013, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 28 de junio anterior, para en su lugar condenar a los mencionados procesados, como coautores responsables del concurso de delitos constitutivos de hurto calificado agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, a la pena principal de 19 años y 6 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

H E C H O S

Ocurridos en Bogotá, en anterior oportunidad procesal se consignaron de la siguiente manera:

“El 18 de julio de 2011, al establecimiento de comercio de propiedad del señor N.G.S., ubicado en la Diagonal 83 N° 83-20 de este distrito capital, ingresaron los señores J.E.L.T. y J.S.C.R., quienes mediante intimidación con arma de fuego procedieron a despojarlo de la suma de $1’100.000.oo en efectivo y una torre de computador ‘CPU’, siendo golpeado por el último de los mencionados, luego de lo cual los implicados emprendieron la huida, siendo capturados por un personal de la DIJIN que se encontraba a la salida del establecimiento de comercio, atendiendo el operativo realizado en virtud de la información de una fuente humana que daba cuenta de la comisión de un delito en ese lugar.

En el operado desplegado por los uniformados de la DIJIN resultaron capturados los señores: M.G.D., quien conducía el vehículo Swift de placas BBV-110 y quien iba en compañía de J.S.C.R., y los señores C.H.T.M. y E.P.M., quienes se hallaban presentes a la salida del lugar de los hechos y se movilizaban en el vehículo de placas REW-463”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares verificadas el 19 de julio de 2011 ante el Juzgado 65 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de M.G.D., J.E.L.T., J.S.C.R., C.H.T.M. y EDER PÉREZ MURCIA; se les formuló imputación por el concurso de conductas punibles de hurto calificado agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones; y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Como los imputados no se allanaron a los cargos formulados, el ente instructor presentó escrito acusatorio el 17 de agosto del mismo año, ratificando que se procedía por el concurso de ilícitos constitutivos de hurto calificado agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, tipificados, en su orden, en los artículos 239, 240-2 y 241-10-11; 111 y 112-1; y 365-1-2-5, del Código Penal.

La etapa de la causa fue adelantada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, despacho que el 15 de septiembre siguiente realizó la audiencia de formulación de acusación, en tanto, el 24 de enero de 2012 llevó a cabo la diligencia preparatoria, en la cual se informó del fallecimiento del acusado J.S.C.R..

El 22 de febrero de esa anualidad se rompió la unidad procesal, toda vez que los incriminados M.G.D. y J.E.L.T. celebraron preacuerdo con el representante de la Fiscalía.

Verificado el juicio oral –en sesiones del 13 de marzo, 5 de junio, 3 de julio y 3 de octubre posteriores, y 17 de enero de 2013-, el juzgado de conocimiento dictó sentencia el 28 de junio siguiente, absolviendo a los procesados C.H.T.M. y EDER PÉREZ MURCIA del concurso delictual contenido en el pliego de cargos.

Apelado el fallo por el fiscal del caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo revocó mediante providencia del 13 de septiembre del mismo año.

Consecuente con su decisión, el Ad quem impuso a los aludidos enjuiciados las sanciones reseñadas en la parte inicial de este pronunciamiento, y les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, disponiendo, por tanto, su captura.

En contra del proveído del Tribunal, el defensor de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Cargo único: falso raciocinio.

Con fundamento en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de C.H.T.M. y EDER PÉREZ MURCIA acusa al Tribunal de haber violado la ley sustancial[1], a causa de errores en la apreciación de la prueba sobre la que se fundó la sentencia, es decir, de los testimonios de los policiales A.T.C., M.A.M., L.F.C.C. y J.A.B., lo que al mismo tiempo condujo al desconocimiento de la garantía fundamental de la presunción de inocencia.

En orden a fundamentar la censura, sostiene que si bien en nuestro sistema rige el método de valoración probatoria de la persuasión racional o la sana crítica, el cual implica libertad para apreciar la prueba, también debe reconocerse “que el hecho de que el testigo o testigos, incurran en inconsistencias o discrepancias menores, no es óbice para negarle mérito”. Claro está, precisa, si las contradicciones recaen en aspectos básicos y trascendentales, como aquí ocurrió, no se les puede otorgar credibilidad, so pena de incurrir en error de hecho por falso raciocinio.

De esa forma, agrega el casacionista, también se desconocería lo señalado en el artículo 404 Ibidem, que consagra los criterios para apreciar el testimonio, asi como la regla de la experiencia acorde con la cual, cuando el testigo dice la verdad puede incurrir en inexactitudes menores, pero no en contradicciones en aspectos básicos, como ocurrió con los citados deponentes, “algunas de las cuales fueron puestas de presente por la sentencia de primera instancia, para negarle credibilidad a dichas versiones”.

Acto seguido, consigna su propio análisis probatorio, en el que enuncia las que a su juicio son contradicciones trascendentes, atinentes a lo consignado en el informe por el agente A.T.C., el cual contiene situaciones que realmente ocurrieron de manera distinta. O cuando el mismo testigo expone que del carro en el que se desplazaban los acusados vió descender a un sujeto que luego observó portando un arma de fuego y con el producto del ilícito, explicando que de dicho vehículo, ubicado a unos veinte metros, salía humo en clara señal de que el motor estaba encendido y en espera del otro individuo, lo cual no se compadece con las reglas de la sana crítica, pues, habiendo ocurrido los hechos en un día soleado, claro y normal, el humo que expelen los automotores es imperceptible, a no ser que sea un motor diesel o con graves daños, lo cual es ajeno a este caso.

De igual modo, el memorialista cuestiona la visibilidad que haya podido tener el mismo declarante, ya que lo expuesto no se compadece con lo contenido en el plano fotográfico, ni lo manifestado por el teniente J.R.G.R. acerca de cómo proceder cuando se realiza una captura.

Asimismo, critica que el Tribunal haya dado crédito a la deponencia del agente M.A.M., diciendo que corrobora la de aquél, pero dejando de lado que es su subalterno y que a pesar de haber descrito “perfectamente el lugar de los acontecimientos”, al serle enseñado el plano tipográfico, no se ubicó en él. O, también, que haya dicho que las testificaciones de L.F.C.C. y J.A.B. confirman la de Torres Campiño, pese a que no se analizaron “en su contexto integral, sino que equivocadamente los ubica en situaciones que no son reales”, lo cual explica con el exhaustivo análisis que de dichos elementos de juicio consigna a continuación, destacando los tópicos que estima contradictorios.

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