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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38505 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente38505
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación No. 38505

Jorge Eliécer Bracho y otro




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta No. 419



Bogotá, D.C., once de diciembre de dos mil trece.



La Sala decide si admite la demanda de casación que el F. 14 de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, formula frente a la sentencia con la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., confirmó la absolución dispuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ciénaga en favor de los procesados Orlando Manuel Dangond Noguera y Jorge Eliécer Bracho Silva, procesados por los punibles de peculado por apropiación y peculado por destinación oficial diferente.



ANTECEDENTES



La situación fáctica aparece resumida en la actuación de la siguiente manera:


“Dan cuenta las diligencias de la presunta ocurrencia de irregularidades en el manejo de recursos por parte del titular de la Alcaldía del Municipio de C.M. durante la vigencia fiscal 2001-2003. Señala el informe No. 204 de abril 29 de 2004, presentado por funcionarios de policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigaciones que durante los períodos fiscales 2002 y 2003… se presentaron irregularidades en el manejo de recursos provenientes de regalías de carbón mineral, recursos con los cuales se celebraron diferentes contratos de obra, consultoría, prestación de servicios y suministro, entre otros, así como recursos del Plan de Atención Básica – PBA. Igualmente se señala que fueron cobrados títulos judiciales que fueron devueltos al municipio, que una vez cambiados por el Alcalde y otros funcionarios de la administración municipal no los ingresaron nuevamente al presupuesto.”


Por los hechos referidos, el F.ía que recurren en casación ordenó la instrucción correspondiente en contra de los procesados, a quienes acusó, por los delitos referidos, mediante proveído del 3 de marzo de 2008.


En firme esa decisión1 el proceso fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, despacho judicial que al término del juicio absolvió a los acusados de los cargos imputados, determinación protestada por el F.D. y que confirmó de manera integral el Tribunal, a través de la sentencia del 8 de agosto de 2011, recurrida ahora de manera extraordinaria por el mismo sujeto procesal.



RESUMEN DE LA DEMANDA



El actor propone un solo cargo de violación indirecta de la ley sustancial, mediante error de hecho por falso juicio de existencia, mediante el cual, asegura, resultaron transgredidos los artículos 397 y 399 del Código Penal, relacionados con los delitos de peculado por apropiación y peculado por aplicación oficial diferente.

De esa manera, relaciona 22 pruebas, entre informes de policía, oficios, inspección judicial y declaraciones juramentadas, en su criterio desconocidas por los juzgadores y que demuestran la apropiación de recursos públicos por parte de los acusados, quienes cobraron diversos títulos judiciales en cuantía superior a mil millones de pesos.


Analiza las explicaciones que ofreció la defensa en relación con el cobro de los aludidos títulos y el destino que se dio a cada uno, frente a lo cual señala que las órdenes de pago contaban con las imputaciones presupuestales y los certificados de disponibilidad correspondientes, de lo cual infiere que fueron cancelados con recursos del presupuesto y no con los dineros correspondientes a los títulos judiciales recuperados.


Según dice, no existe un acto administrativo que dispusiera incorporar nuevamente al presupuesto el monto de los títulos judiciales cobrados por la administración, de manera que “no se puede aceptar que las órdenes de pago exhibidas se hubieren pagado con dichos recursos ya que de la lectura de las mismas se infiere se hizo con los recursos del presupuesto del municipio y por ello se afectaron los respectivos rubros… El hecho que se hubiere cobrado los dineros de los títulos judiciales y no incorporarlos de nuevo al presupuesto denota ya un hecho irregular con el cual era muy fácil su apropiación por quienes tenían la disponibilidad de los mismo como lo era el Alcalde y tesorero.”


De otra parte, afirma que en la actuación existe igualmente prueba del manejo irregular de los recursos del Plan de Atención Básica – PAB., el cual no obstante corresponder a un componente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, fue utilizado por los procesados para cubrir gastos diferentes (pagos a contratistas o los ordenados a través de fallos de tutela), de manera que serían (sic) responsables de peculado por destinación oficial diferente.


En conclusión, afirma, “si el juzgador de segunda instancia hubiese tenido en...

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