Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41979 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594770

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41979 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente41979
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 41.979 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA No. 419-

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de J.D.V.T. contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., por cuyo medio confirmó la condena impartida el 8 de febrero del mismo año por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de dicha ciudad, en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La cuestión fáctica fue compendiada por el Tribunal así:

El 2 de mayo de 2012, en la SIJIN MEBUC se recibió información de fuente humana con reserva de identidad, que en la residencia ubicada en la carrera 18A No. 59ª-09 (sic) del barrio Las Villas del municipio de Floridablanca, se almacenaba y expendía sustancias estupefacientes por un sujeto llamado J.D.V., quien constantemente en horas de la tarde recibía llamadas vía celular de compradores pidiendo la droga para luego concertar con ellos el precio y sitio de entrega.

El 16 de junio de 2012, funcionarios de policía judicial efectuaron diligencia de allanamiento y registro al citado inmueble estando presente J.D.V.T. y hallaron dentro de una prenda de vestir del indiciado 33 papeletas en envoltura de papel contentivo de una sustancia sólida polvorienta con olor y características de cocaína, así como una bolsa pequeña transparente con el mismo tipo de sustancia, y la suma de $171.700 en billetes de baja denominación y monedas.

La sustancia incautada fue objeto de análisis y prueba de campo PIPH en el laboratorio de pruebas de campo de la SIJIN-MEBUC, dando resultado positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 8.3 gramos.[1]

2. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de B., al día siguiente, se legalizó la captura de J.D.V.T., la orden de allanamiento y registro y la incautación de bienes con fines de comiso. Así mismo, la Fiscal Segunda de la URI de esa localidad le imputó la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de almacenar, descrito en el inciso 2º del artículo 376 del Código Penal, cargo al que se allanó. En esa diligencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[2].

3. El 14 de agosto de dicho año, la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos en los términos de la imputación[3].

4. A instancia del Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 15 de enero de 2013 se surtió la audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia[4].

5. Mediante sentencia del 8 de febrero del año en curso, la Juez de conocimiento condenó a J.D.V.T. por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a las penas principales de 56 meses de prisión y multa en cuantía de 1.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En esta decisión, también dispuso el comiso definitivo de la suma de $171.700[5].

6. Recurrida la providencia por la defensora, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. el 20 de mayo de 2013[6].

7. La lectura del fallo se llevó a cabo el 28 de ese mes[7].

8. La defensa técnica interpuso[8] y sustentó[9] oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Empieza por señalar que la demanda tiene por objeto que la Corte case la sentencia acusada y “obrando como juez de instancia[10] dicte otra en la que conceda a su asistido la aplicación favorable del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 que consagra una rebaja de la tercera parte de la pena, la cual es más benigna que la contemplada en el canon 57 de la Ley 1453 de 2011.

A continuación, identifica las partes e intervinientes, cita los hechos narrados por el Tribunal y sintetiza la actuación procesal.

Enseguida, anuncia que con el recurso persigue alcanzar la efectividad del derecho material, “entendida como la necesidad de la defensa de la observación de la ley contra las sentencias violatorias de esta, por medio del control jurisdiccional, que predica en últimas, su recta interpretación, adecuada aplicación y el sometimiento de los jueces al imperio de la ley[11].

Postula un único cargo al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, consistente en la violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, ocasionado por la falta de aplicación de los cánones 29, inciso 3º de la Constitución Política, 6º de ambas codificaciones penales –sustantiva y adjetiva-, 40 de la Ley 600 de 2000 y del “valor y el avance la jurisprudencia sobre la materia, vulnerando de esa forma el principio de favorabilidad[12].

Previa alusión, en extenso, al mencionado postulado –que documenta con jurisprudencia de la Sala de Casación Penal[13] y la Corte Constitucional[14]- y a la aplicación favorable de algunos preceptos de la Ley 906 de 2004 frente a casos regidos por la Ley 600 de 2000 –no precisa cuáles-, admitida por la Corte para evitar la inseguridad jurídica y el trato desigual y garantizar la libertad personal, asevera que el ad quem se equivocó al dejar de aplicar la norma más favorable a su representado, bajo el predicado de la falta de requisitos para hacerlo retroactiva o ultractivamente, habida cuenta que el delito no fue cometido en vigencia del Código de Procedimiento Penal del 2000.

Recuerda que, el Tribunal consintió la posibilidad de aplicar el principio de favorabilidad ante la coexistencia de leyes en el tiempo y, sin embargo, no lo hizo así frente a su prohijado, aduciendo que para la época de los hechos únicamente se aplicaba la Ley 906 de 2004 y, por ende, no ocurrió tal fenómeno. Este yerro generó que el procesado fuera sentenciado a un quantum punitivo más alto al que le correspondía.

Enfatiza que, el dislate se agudizó cuando la colegiatura aceptó la viabilidad de aplicar dicho axioma y, en todo caso, consideró imposible hacerlo ya que los preceptos enfrentados no regulan institutos procesales análogos, pues el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 se refiere a la rebaja de pena cuando la persona es aprehendida en flagrancia, mientras que el artículo 40 de la Ley 600 no contempla esta circunstancia.

A juicio del censor, esta postura es errada porque actualmente no cabe duda acerca de que las figuras de allanamiento y sentencia anticipada son semejantes[15].

El letrado es, asimismo, del criterio que, en tanto el descuento de la tercera parte de la pena, previsto para la sentencia anticipada, cabe tanto respecto de los procesados sorprendidos en flagrancia como de los que no están en esa condición, el Tribunal aplicó las normas constitucionales y legales de forma restrictiva, vulnerando, de este modo, los principios de favorabilidad y favor rei.

Pretende que la Sala disponga que, “a casos ocurridos bajo la égida del nuevo procedimiento penal se aplique la rebaja de pena estatuida en el ordenamiento anterior, que concede un beneficio de rebaja de 1/3 parte de la sanción”, así como se hizo antes a la inversa, tratándose de la aplicación favorable del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 frente a casos regidos por la Ley 600 de 2000.

Solicita casar el fallo confutado, dictar sentencia en el sentido indicado y redosificar la pena impuesta. De no prosperar el cargo, reclama igual consecuencia jurídica como resultado del ejercicio de la potestad oficiosa de la Corte.

CONSIDERACIONES

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 180 del Estatuto Adjetivo actual, el recurso extraordinario de casación tiene como finalidad “la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR