Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0153 de 3 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552595262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0153 de 3 de Diciembre de 2001

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenALEMANIA
Número de expediente0153
Número de sentencia0153
Fecha03 Diciembre 2001
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001).-

Ref.: Expediente No. 0153

Decide la Corte la demanda de exequátur formulada por M.C.K., en relación con la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tribunal de Asuntos Familiares de Konigstein im Taunus (Alemania), el 15 de enero de 1997 por la cual se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora indicada y DIETER KROHL.

ANTECEDENTES

1. En la demanda de exequátur se indicó que M.C., de nacionalidad colombiana, y D.(., contrajeron matrimonio civil el 25 de julio de 1991 ante el Encargado del Registro Civil de S. an Taunus (Alemania), el cual fue registrado en el Consulado General de Colombia en Frankfurt/Main y en la Notaría 1ª. de Bogotá el 8 de diciembre de 1993.

Dentro de dicho vínculo no existen hijos comunes.

Los cónyuges citados, quienes no conviven desde el 8 de enero de 1996, comparecieron al proceso de divorcio –iniciado por M.C.- y el demandado manifestó su consentimiento a la solicitud de divorcio. Mediante escritura notarial de fecha 8 de noviembre de 1995 se pusieron de acuerdo sobre las consecuencias de dicho divorcio, por lo tanto el Juzgado de Primera Instancia del Tribunal de Asuntos Familiares de Konigstein im Taunus, mediante sentencia del 15 de enero de 1997, ejecutoriada el 5 de marzo de 1997, declaró el divorcio de las partes.

Agrega la demandante que esa decisión no se opone a las leyes colombianas sobre la materia, ni al orden público colombiano que permite el divorcio por mutuo acuerdo, versa sobre derechos personalísimos; además, el asunto no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos ni existe trámite pendiente en el Estado Colombiano por la misma causa, los cónyuges acordaron amigablemente los valores comerciales para su divorcio por ser de común acuerdo; y finalmente, la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y legalizada ante las autoridades consulares de Colombia, tanto en Alemania como en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Añade que si bien no existe tratado alguno de reciprocidad entre los gobiernos de Colombia y Alemania, la ley de este último establece la aplicación de laudos o fallos proferidos en el exterior, atendiendo las normas básicas del debido proceso, que son iguales a las que se aplican en Colombia.

2. En el acápite de las pretensiones, en la demanda se pide en primer lugar que se declare plena eficacia dentro del territorio Colombiano, a la sentencia de divorcio de matrimonio por mutuo acuerdo, entre D.K. y M.C.K., y en segundo lugar que se oficie a la Notaría 1ª. de Bogotá a fin de que efectúe las anotaciones marginales del caso en el folio respectivo del registro de matrimonio.

3. Admitida la demanda por auto de 25 de agosto de 2000 (fl. 27), de ella y sus anexos se dio traslado al Procurador Delegado en lo Civil, quien al contestarla manifiesta que se atiene a lo que resulte probado. Teniendo en cuenta lo manifestado por la solicitante se ordenó el emplazamiento del señor D.K. de conformidad con el artículo 318 del C. de P.C., y por no haberse hecho presente, se le nombró curador ad-litem, quien respondió la demanda aceptando unos hechos y sobre otros manifestó que no le constaban y no se opuso a las pretensiones.

4. Se decretaron pruebas ordenando la incorporación de las documentales anexadas con la demanda, y además se solicitó al Consulado de Colombia en Frankfurt a fin de que enviara copia auténtica, total o parcial, de la ley vigente en dicho país donde se contemple la reciprocidad legislativa en materia de exequátur de las sentencias o providencias que revistan tal carácter, en lo concerniente al régimen del divorcio; al Ministerio de Relaciones Exteriores se ofició para que remitiera copia auténtica del tratado, en caso de existir, entre Colombia y Alemania, sobre el reconocimiento de sentencias y otras providencias proferidas en uno u otro país, con respecto al régimen de divorcio.

5. Culminado el período probatorio se corrió traslado a las partes para alegar mediante auto de 19 de julio de 2001 (fl. 80), del cual hizo uso únicamente la parte demandante.

6. Agotado el trámite correspondiente, pasa la Corte a decidir lo que sea del caso, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

Del ejercicio de la soberanía del Estado fluye principalmente el de la imposición del Derecho Objetivo dentro del territorio sobre el cual el Estado ejerce esa soberanía. Pero es un hecho que la cada vez más creciente interrelación entre los Estados y sus nacionales exige que la rigidez de ese principio se vea morigerada con el reconocimiento excepcional de efectividad a fallos extranjeros en otro país. En el caso de Colombia, tal principio y su excepción son plenamente...

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