Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40910 de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552595886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40910 de 21 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Fecha21 Junio 2011
Número de expediente40910
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 40910

Acta Nº 19

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por C.R.M., contra la sentencia proferida por la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 1º de abril de 2009, en el proceso que el recurrente le promovió a la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G. VALENCIA EN LIQUIDACIÒN.

ANTECEDENTES

C.R.M. demandó a la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G. VALENCIA EN LIQUIDACIÒN, para que se declare nula el acta de conciliación No. 188 del 27 de enero de 2005 y, como consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superior categoría, con el pago de los salarios y prestaciones sociales que sean compatibles. Así mismo, solicita el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional y el pago de las mesadas desde el momento en que cumplió los requisitos allí previstos.

Como pretensiones subsidiarias, y en caso de no ser atendido el reintegro, reclama el pago de la indemnización convencional por despido injusto, y el de las cotizaciones que no se efectuaron al ISS; la suma de 100 salarios mínimos mensuales a título de indemnización de perjuicios derivados del daño moral; la indexación sobre las sumas adeudadas; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.

En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que laboró para la demandada desde el 1º de junio de 1982 al 30 de enero de 2005; al momento de la liquidación tenía un sueldo promedio de $1.284.241,oo; la demandada le solicitó presentar una carta en la que se acogiera al plan de retiro voluntario, previsto en el Acuerdo 001 de 2005, lo cual hizo el día 20 de enero del mismo año, presionado por la administración, ya que si no lo hacía se le liquidaría el contrato con el plazo presuntivo; el acta de conciliación que suscribió, fue elaborada por la demandada en las instalaciones de la entidad, y su consentimiento para dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato, fue producto de presiones por parte de las directivas, lo cual torna ineficaz ese acto jurídico; tampoco cumple la citada acta con los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001, pues no existe identificación del funcionario que llevó a cabo la conciliación.

La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G. VALENCIA EN LIQUIDACIÒN, se opuso a las pretensiones de la demanda y, respecto de los hechos, si bien aceptó la relación contractual laboral que existió con el demandante, así como el plan de retiro voluntario ofrecido y la suscripción del acta de conciliación, negó la existencia de presiones para la firma de la misma, pues, adujo todos los actos se realizaron de manera consentida y libre por parte del trabajador (folios 132 a 147).

El Juzgado Segundo L. del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 1º de Junio de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte demandante (folios 231 a 242).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló el actor y al desatar el recurso de alzada, el ad quem confirmó la sentencia de primera instancia (folios 263 a 281).

Para fundamentar su decisión, una vez examinó la prueba testimonial y documental recaudada en el proceso, no pudo establecer la coacción alegada por el trabajador, para firmar el acta de conciliación.

Entonces, sostuvo que el actor no acreditó ninguno de los vicios alegados en la demanda, como tampoco que existiera ni siquiera confusión alguna sobre el objeto de la conciliación, y menos aún, halló prueba que condujera a aseverar que las partes estuvieran en desacuerdo con lo convenido. Por ello, afirmo que, el contenido del acuerdo plasmado en acta del 28 de enero de 2005, goza de plena validez por no encontrarse dentro de las causas de nulidad de los negocios jurídicos. En consecuencia, estimó acreditado que la terminación del contrato fue producto de la explícita y libre voluntad del trabajador, al manifestar su deseo de acogerse al plan de retiro voluntario a cambio de un beneficio económico.

Agregó, una vez transcribió lo establecido en el artículo 77 del Código de procedimiento L. y de la Seguridad Social, modificado por el 39 de la Ley 712 de 2001, que “…deben presumirse como ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, para el caso en que el demandado no concurra a la audiencia de conciliación como ocurrió en el sub-examine (f.203-204) por lo que el juez de origen debió determinar además de la imposición de las multas a que había lugar, presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, advirtiendo que tal presunción de veracidad sería tenida en cuenta por el juzgado al momento de decidir y hacer la correspondiente valoración probatoria y es apenas lógico que así debía proceder, pues no es posible pretender que los efectos contenidos en la norma operen de facto, a pesar de que la valoración probatoria concluya el debate a favor del demandado que no asistió a la audiencia de conciliación debido a que debe mantenerse vigente el principio de la primacía del derecho sustancial sobre las formas y realizar objetiva, razonable y oportunamente el derecho sustancial”.

RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el demandante, fue concedido por el Tribunal y lo admitió la Corte, que procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Textualmente lo planteó así: “Pretende el Recurso, que la Honorable Corte CASE la Sentencia Impugnada, en el sentido de dejar SIN EFECTO la Sentencia de fecha 1 de abril de 2009, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda inicial”.

Con fundamento en la causal primera de casación formula dos cargos, que no fueron replicados.

CARGO PRIMERO

Así lo formuló: “SER LA SENTENCIA VIOLATORIA DE LA LEY POR INFRACCIÒN INDIRECTA a la...

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