Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42222 de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552595918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42222 de 21 de Junio de 2011

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha21 Junio 2011
Número de expediente42222
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 42222

Acta No. 19

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de POSCOVEPA S.A, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de mayo de 2009, en el juicio que le promovió C.J.M.C..

ANTECEDENTES

C.J.M.C. llamó a juicio a la empresa POSCOVEPA S.A., con el fin de que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, se decrete la prórroga del término de prescripción de las acreencias laborales solicitadas, teniendo en cuenta las reclamaciones por escrito realizadas por el demandante a la accionada; se ordene a la demandada pagar las horas extras, dominicales y festivos dejados de pagar, así como, el “excedente a la liquidación del contrato de trabajo una vez reliquidada la misma teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales” (folio 4); la indexación e indemnizaciones que resulten probadas dentro del proceso, y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que el 11 de septiembre de 1997 suscribió contrato laboral a término indefinido con la demandada con un salario básico mensual de $700.000 pesos; dicho contrato fue terminado por aceptación de la renuncia la cual presentó el 11 de marzo de 2001; antes de finalizar el contrato, el demandante solicitó por escrito el pago de las horas extras, dominicales y festivos, que no le habían cancelado; los requerimientos hechos por la compañía, desde el ingreso del demandante, era disponibilidad de tiempo las 24 horas diarias, los siete días a la semana, “pagando solo lo que tenían descrito en la cartelera del reglamento interno de trabajo de 8 a.m a 6 p.m de lunes a viernes por el básico pactado en el contrato”. (Folio 3).

Al dar respuesta a la demanda, (fls. 182 a 184, 354, 357 a 358), la cual fue subsanada, la accionada se opuso a las pretensiones y negó todos los hechos.

En su defensa propuso las excepciones de ineptitud de la demanda por no reunir los requisitos formales, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título y causa para pedir y prescripción.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de mayo de 2007 (fls. 512 a 519), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente entre el 11 de septiembre de 1997 hasta el 12 de marzo de 2001; condenó a la demandada a pagar $561.000 por concepto de trabajo dominical, $468.306 por reajuste de la liquidación final del contrato, “$51.700 diarios a partir del día 13 de marzo de 2001 y hasta cuando la demandada cancele el valor de lo adeudado por concepto de trabajo dominical y reajuste de la liquidación final del contrato”; absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción en relación con las horas extras, trabajo dominical y festivo causado con anterioridad al 3 de junio de 2001, e impuso costas a la parte demandada.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la demandada, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 29 de mayo de 2009, confirmó la sentencia de la a quo e impuso costas en la alzada al recurrente en un 30%.

En lo que interesa al recurso extraordinario, esto es, lo atinente a la excepción de prescripción, el Tribunal expresó que la a quo se equivocó en la aplicación del conteo del fenómeno prescriptivo, “razón por lo que corresponde a la Corporación realizar lo relativo a este fenómeno, teniendo en cuenta en (sic) las reclamaciones presentadas por el recurrente” (folio 540); la relación laboral terminó el 12 de marzo de 2001, el 30 de octubre de 2001 el demandante presentó reclamación ante la demandada para que les fueran debidamente liquidadas las horas extras, dominicales, festivos y compensatorios, por tanto, se interrumpió la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 151 del C.P.T.S.S. “por un lapso igual, es decir, por tres años, esto es tenía derecho hasta el 30 de octubre de 2004 para presentar la correspondiente acción”. (Folio 541).

Agregó el ad quem, que:

“al interrumpir el fenómeno prescriptivo el 30 de octubre de 2001 éste protege la pérdida o prescripción de los derechos que se hayan causado con tres años de anterioridad, por consiguiente, los derechos adquiridos antes del 30 de octubre de 1998 se encuentran prescritos, y ahí fue en donde radicó el error cometido por el a-quo, por cuanto se equivocó al tener en cuenta la fecha de presentación de la demanda dejando totalmente de lado la interrupción que en principio había aceptado.

Así las cosas, en realidad el juez debió condenar por las horas extras, dominicales y festivos causados a partir de la fecha señalada, no obstante, se mantendrá la conclusión a la que se llegó en ese proveído, en aras de no quebrantar el principio de la no reformitio (sic) in pejus que rige la segunda instancia, y teniendo en cuenta que las facultades ultra y extra petita están reservadas al juez de primera instancia”. (Folio 541).

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de la a quo, “en cuanto en el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia condenó a la demandada a pagar al demandante $561 .000.oo por concepto de trabajo dominical, $468.306.oo por concepto de reajuste de la liquidación final de contrato y $51 .700.oo diarios a partir del 13 de Marzo de 2.001, en el numeral 4° declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y en el numeral quinto condena en costas a la demandada” (folio 6) y en su lugar, absuelva a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, declare probada la excepción de prescripción y condene en costas y agencias en derecho a la parte demandante.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no fue replicado y enseguida se estudia.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia...

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