Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4527 de 26 de Agosto de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552596054

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4527 de 26 de Agosto de 1993

Fecha26 Agosto 1993
Número de expedienteEXP. 4527
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Ref: Expediente No. 4527

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

S. de Bogotá, D.C., Veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres. (26/08/1993)



Se decide por la Corte el conflicto de jurisdicción suscitado entre los Juzgados Doce de Familia y Sexto Civil del Circuito de S. de Bogotá, en el proceso ordinario- iniciado por B.I.S. DE U&LGARRO contra RAUL ORLANDO UNIGARRO CAGUAZANGO y FEDERICO EFREN UNIGARRO.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda que obra a folios 31 a 34 del cuaderno principal, B.I.S. DE UNIGARRO convocó a1 un proceso ordinario a RAUL ORLANDO UNIGARRO CAGUAZANGO y FEDERICO EFREN UNIGARRO CAGUAZANGO, para que por la jurisdicción se declare "que es absolutamente nula (sic) por simulación, por carencia de causa o por falta del pago del precio", el contrato de compraventa celebrado mediante Escritura Pública No. 2125 de 19 de marzo de 1992, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, mediante el cual RAUL ORLANDO UNI GARRO CAGUAZANGO dice vender a ¿ FEDERICO EFREN UNIGARRO CAGUAZANGO el inmueble ubicado en la carrera 53 No. 13-64 de S. de Bogotá, con folio de matrícula No. 050-0597817 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S. de Bogotá. I. además la actora, que se declare que el 50% de ese inmueble pertenece a la sociedad conyugal ilíquida por" ella formada en virtud del matrimonio con RAUL ORLANDO UNIGARRO, a quien ha de condenarse a restituirlo a dicha sociedad e implora que se ordene la cancelación "de la citada venta simulada", efectuada por RAUL ORLANDO UNIGARRO, cónyuge de la demandante con el único propósito de defraudar los intereses de la actora en la liquidación de su sociedad conyugal.

2. El Juzgado sexto Civil del Circuito de S. de Bogotá, mediante auto de 3 de mayo de 1993, se declaro incompetente para conocer de este proceso en razón de que considero que la pretensión de la actora es relativa al régimen económico del matrimonio y que, por ello, su conocimiento corresponde a la Jurisdicción de Familia.

3. El Juzgado Doce de Familia de S. de Bogotá, mediante auto de 4 de junio de 1993 (flio 37. c. principal) declaro su incompetencia para conocer de este Proceso, por considerar que el conocimiento del mismo corresponde a la Jurisdicción Civil y no a la de Familia por la naturaleza del asunto, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá.

4. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR