Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39431 de 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552596130

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39431 de 17 de Mayo de 2011

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha17 Mayo 2011
Número de expediente39431
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 39431

Acta No.014

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 30 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por MARÍA VICTORIA PORTILLA DE PORTILLA contra la entidad recurrente.

I. ANTECEDENTES

María Victoria P. de P. demandó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación - En Liquidación, para que se le ajuste el valor inicial de la mesada pensional, aplicando al salario promedio devengado al término del contrato, el valor de la devaluación monetaria o indexación; que como consecuencia, le paguen el ajuste pertinente de masadas, las adicionales, los intereses moratorios y las costas y agencias en derecho.

Sostuvo que laboró para la Caja por el lapso del 4 de abril de 1963 y el 28 de febrero de 1984, con un último salario mensual de $107.013.38 que equivalía a 9.47 salarios mínimos mensuales; que la entidad demandada lo pensionó a partir del 27 de mayo de 1990, según Resolución 0339 del 31 de julio de tal anualidad; que tal prestación es notoriamente inferior al 75% de los salarios mínimos mensuales que devengaba a su retiro, y que agotó la vía gubernativa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda. Admitió el reconocimiento pensional, pero aclaró que se basó en el acuerdo convencional que contenía los requisitos de tiempo de servicios y de edad, por lo que cuando arribó a los 47 años de edad, le reconoció la pensión pertinente, pues antes se trataba de una mera expectativa. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, inexistencia de morosidad, presunción de legalidad, falta de causa, prescripción, caducidad, compensación, buena fe y no configuración del IPC.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INNSTANCIA

La primera instancia terminó con sentencia del 10 de noviembre de 2006, mediante la cual, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la Caja Agraria de todas las pretensiones del libelo. Impuso las costas a la actora.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por la actora, el ad quem, por providencia de 30 de octubre de 2008, revocó la de primer grado al punto de la absolución, para en su lugar, condenar a la Caja Agraria a reliquidar la pensión de P. de P. como consecuencia de la actualización o de la indexación, fijando la primera mesada en $311.263.30, junto con los reajustes legales y los intereses moratorios. Fijó las costas de la alzada a la parte demandada.

Para lo que interesa al recurso extraordinario, comentó el fallador de segundo grado que partiendo del hecho admitido de que la Caja Agraria le reconoció la pensión en cuantía de $80.260.04 a partir del 27 de mayo de 1990, se refirió a los antecedentes al tema de la llamada indexación de la primera mesada pensional, reprodujo apartes de pronunciamientos de esta S. de la Corte y de la Constitucional, para luego inferir que el salario base de liquidación pensional de la actora se envileció entre el 1° de marzo de 1884 y el 27 de mayo de 1990, data de su retiro del servici; que era procedente la actualización de tal salario, aplicando la fórmula >; que desarrollada la fórmula, la primera mesada era de $311.263.30 a partir del 27 de mayo de 1990; y que estaban prescritos los reajustes causados con anterioridad al 5 de abril de 2003.

VI. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la Caja Agraria, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso, que fue replicado, pretende que se case totalmente la sentencia, para que, en sede de instancia se confirme la absolutoria del a quo.

Subsidiariamente, suplica que la Corte como “juez de instancia CASE PARCIALMENTE la sentencia del A quem” –sic-, para que se “REVOQUE” el numeral que condenó a pagar los intereses moratorios.

Formula dos acusaciones por diferentes vía, las que se resolverán conjuntamente, pues denuncian como infringidas similares disposiciones, su desarrollo contiene análogos planteamientos y persiguen el mismo objetivo.

VI. PRIMER CARGO

Sostiene que por vía directa se “interpretaron equivocadamente” los artículos 19 y del C.S.T., 467 y 468 del C.S.T., de la Ley 153 de 1887, 14, 36 y 117 de la Ley 100 de 1993, 41 del Decreto 692 de 1994, 48, 53 y 230 de la C.P., 78 y 145 del C.P.L., 1494, 1495, 1530, 1536, 1537, 1539, 1542, 1546, 1612 a 1617, 1626, 1627, 1646, 1649, 2056, 2224 del C.C., 307 y 308 del C.P.C., y 8° de la Ley 171 de 1961.

En su demostración aduce que admite que la actora laboró para la Caja Agraria entre el 4 de abril de 1963 y el 28 de febrero de 1984 y que le reconocieron la pensión el 31 de julio de 1990 según Resolución 339 de tal data. La impugnante radica su inconformidad en que si bien el ad quem se apoyó en los criterios jurisprudenciales de las Altas Cortes para ajustar el ingreso base de liquidación pensional, dejó de lado que tal indexación de la primera mesada, es acertada tratándose de pensiones causadas en vigencia de la Constitución Política de 1991, para lo cual reproduce apartes de los fallos 29022 y 28896 de 2007.

VII. LA RÉPLICA

Dice que debe mantenerse la sentencia impugnada, dado que se aviene con los nuevos criterios jurisprudenciales, especialmente el 29022 y el 32020 de 2007. Que la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 260 del C.S.T., consideró aplicable la indexación a situaciones anteriores a 1991.

VIII. SEGUNDO CARGO

Dice que por vía indirecta se aplicaron indebidamente análogas disposiciones a las singularizadas en la proposición jurídica del primer ataque.

En su desarrollo dice que el ad quem incurrió en los siguientes errores de hecho:

“1.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el salario base de liquidación pensional convencional, debía indexarse aplicando el IPC desde su retiro hasta la data del reconocimiento de la pensión.

2.- No dar por demostrado, estándolo, que al retiro del actor, la convención colectiva de trabajo no preveía el ajuste o la actualización de la base de liquidación pensional.

3.- No dar por demostrado, estándolo, que a la demandante se le reconoció la pensión conforme al artículo 39 del acuerdo convencional.

4.- No dar por demostrado, estándolo, que la CAJA AGRARIA no incurrió en mora”.

Como pruebas equivocadamente apreciadas señala, la demanda, su contestación, la resolución 339 del 31 de julio de 1990, la liquidación definitiva de prestaciones y la certificación sobre incrementos pensionales.

En su demostración sostiene que se acreditó que la actora laboró para la Caja Agraria entre el 4 de abril de 1963 y el 28 de febrero de 1984; que por Resolución 339 del 31 de julio de 1990 le reconoció la pensión convencional en cuantía de $80.260.04; que en el acuerdo convencional no se pactó ajuste del IPC; y que según el criterio jurisprudencial 29022 del 31 de julio de 2007, el ajuste del ingreso base de liquidación procede tratándose de pensiones causadas en vigencia de la C.P. de 1991.

En ese orden, argüye que estando acreditado que la Caja pensionó a la actora a partir del 27 de mayo de 1990, cuando arribó a los 47 años de edad, es evidente que el ad quem se equivocó al condenar a tal ajuste.

IX. LA OPOSICIÓN

Afirma que no ocurrieron los errores de hecho señalados por la censura, pues el nuevo criterio jurisprudencial al tema de la indexación no distingue las pensiones legales de las pensiones de carácter convencional.

X. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La discrepancia de la censura radica en que la pensión de la actora no es susceptible de ajuste o indexación del ingreso base de liquidación, dado que se causó antes de la Carta Política de 1991.

Pues bien, está acreditado que P. De P. laboró para la Caja Agraria en el lapso del 4 de abril de 1963 al 28 de febrero de 1984; que cumplió 47 años de edad el 27 de mayo de 1990; y que por Resolución 339 del 31 de julio de 1990, dicha Caja le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR