Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48080 de 17 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO / ADMITE RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Fecha | 17 Mayo 2011 |
Número de expediente | 48080 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación Nº 48080
Acta Nº14
Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once(2011)
Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante (demandado en reconvención), contra la sentencia de fecha 1º de diciembre de 2009, aclarada en sentencia complementaria de 2 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario que la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN le promovió a E.H.R.S. y otros.
ANTECEDENTES
La CAJA AGRARIA instauró proceso ordinario contra ELIO HERNANDO R.S. (entre otros), con el fin de que se declarara “…la imposibilidad física y jurídica por parte de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN de dar cumplimiento a la orden judicial de reintegro proferida por el Juez de la Jurisdicción Ordinaria Laboral…” a favor del demandado ELIO HERNANDO R.S..
En sustento de sus pretensiones señaló que mediante Resolución Nº 2881 de 23 de agosto de 2002, declaró la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden de reintegro expedida por sentencia judicial, dado su estado de disolución y liquidación, por lo que ordenó cancelar al trabajador los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 28 de junio de 1999 hasta la fecha de notificación de la citada resolución, y una indemnización que compensara dicha situación, acreencias que arrojaron la suma de $39.737.536.26.
El demandado, en la oportunidad procesal, presentó demanda de reconvención, en la que solicitó que se declarara que la Caja Agraria debe indemnizarle plenamente los perjuicios causados por el no reintegro; que entre la entidad y el reconviniente no ha existido solución de continuidad en el contrato de trabajo; que la reconvenida adeuda el aumento legal y convencional por salarios y reajuste de las prestaciones canceladas en agosto 23 de 2003, y que el acto de liquidación de la demandada no es justa causa para despedirlo.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín Meta, con sentencia de 26 de febrero de 2009, accedió tanto a las pretensiones de la demanda principal como a las de reconvención. En ese sentido declaró la imposibilidad de reintegrar al demandado y, a su vez...
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