Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29301 de 31 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552596778

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29301 de 31 de Octubre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha31 Octubre 2006
Número de expediente29301
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente: 29301



Acta No. 78



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN contra sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2005, en el proceso promovido por L.C.G.L. contra la recurrente.




I ANTECEDENTES.-



1.- L.C.G.L. convocó a proceso a la citada entidad, con el fin de que fuera condenada al pago de la pensión de jubilación completa, y al pago de las sumas indebidamente descontadas, con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Como apoyo de su pedimento señaló que la Caja Agraria le reconoció pensión de jubilación mediante Resolución 4708 de 3 de septiembre de 1982, de acuerdo con la convención colectiva después de 20 años de servicios y a la edad de 47 o más años de edad. A su vez, el Instituto de Seguros Sociales le otorgó prestación por vejez a través de la Resolución 014050 de 26 de julio de 2000. La Caja mediante Resolución 02747 de 29 de septiembre del 2003, ordenó deducir de la pensión de jubilación lo que recibía por pensión de vejez, no obstante que se trataba de prestaciones compatibles. (Fls. 2 a 14).



2.- La empresa demandada en la contestación del libelo aceptó unos hechos y negó otros; se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de presunción de legalidad del acto administrativo, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y compensación. Adujo que la compartibilidad de esta pensión se plasmó por la Caja en el acto administrativo de reconocimiento (fls. 40 a 48).


3.- Mediante sentencia de 31 de marzo de 2005, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todos los cargos elevados en su contra (Fls. 142 a 101).


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


En virtud de la apelación de la parte demandante, conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante fallo de 30 de noviembre de 2005, revocó la de primer grado y condenó a la Caja Agraria a continuar pagando en forma plena la pensión de jubilación convencional. En lo que interesa al recurso extraordinario estimó el J. Ad quem, que en la Resolución 4708 de 1982 la demandada reconoció la prestación con base en la convención colectiva de trabajo vigente al momento del retiro y dispuso que sería compartida con la pensión de vejez del I.S.S.. Esta última entidad otorgó la prestación mediante Resolución 014050 de 2000 (fl. 24). Sostuvo que la pensión de jubilación de que aquí se trata fue reconocida el 26 de enero de 1982, esto es, con anterioridad a la expedición del Acuerdo 029 de 1985 que previó como regla general la compartibilidad de las pensiones de jubilación extralegales con las de vejez del seguro social. Antes de esa fecha las pensiones son compatibles salvo que las partes hubieran previsto la compartibilidad. Añade el J. de segundo grado que no obstante que en el acto de reconocimiento de la pensión de jubilación del actor quedó inmersa la compartibilidad con la pensión del I.S.S., esa previsión no es de recibo por no ser esa la fuente del derecho y tratarse de un acto unilateral del empleador.


III.- RECURSO DE CASACIÓN.-



Contra la anterior providencia la parte demandada interpuso recurso extraordinario, el cual una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo el estudio de la demanda de casación y su réplica.


Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada y que en sede de instancia, confirme la de primer grado.


Para tal fin formula tres cargos, así:


CARGO PRIMERO.- Acusa la sentencia “por vía directa, por infracción directa de los artículos 128 de la constitución Política de 1991; 64 de la Constitución...

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