Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29301 de 31 de Octubre de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 31 Octubre 2006 |
Número de expediente | 29301 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 78
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN contra sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2005, en el proceso promovido por L.C.G.L. contra la recurrente.
1.- L.C.G.L. convocó a proceso a la citada entidad, con el fin de que fuera condenada al pago de la pensión de jubilación completa, y al pago de las sumas indebidamente descontadas, con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Como apoyo de su pedimento señaló que la Caja Agraria le reconoció pensión de jubilación mediante Resolución 4708 de 3 de septiembre de 1982, de acuerdo con la convención colectiva después de 20 años de servicios y a la edad de 47 o más años de edad. A su vez, el Instituto de Seguros Sociales le otorgó prestación por vejez a través de la Resolución 014050 de 26 de julio de 2000. La Caja mediante Resolución 02747 de 29 de septiembre del 2003, ordenó deducir de la pensión de jubilación lo que recibía por pensión de vejez, no obstante que se trataba de prestaciones compatibles. (Fls. 2 a 14).
2.- La empresa demandada en la contestación del libelo aceptó unos hechos y negó otros; se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de presunción de legalidad del acto administrativo, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y compensación. Adujo que la compartibilidad de esta pensión se plasmó por la Caja en el acto administrativo de reconocimiento (fls. 40 a 48).
3.- Mediante sentencia de 31 de marzo de 2005, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todos los cargos elevados en su contra (Fls. 142 a 101).
Contra la anterior providencia la parte demandada interpuso recurso extraordinario, el cual una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo el estudio de la demanda de casación y su réplica.
Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada y que en sede de instancia, confirme la de primer grado.
Para tal fin formula tres cargos, así:
CARGO PRIMERO.- Acusa la sentencia “por vía directa, por infracción directa de los artículos 128 de la constitución Política de 1991; 64 de la Constitución...
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