Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5244 de 24 de Mayo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552597546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5244 de 24 de Mayo de 1999

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Mayo 1999
Número de expedienteEXP. 5244
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (24/05/1999)

Referencia: Expediente No.5244



Se decide, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra !a sentencia del 16 de Diciembre de 1.993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por F.P.S. frente a la sociedad "CANO ISAZA & CIA.".

I - ANTECEDENTES

1.- Mediante apoderado, el referido F.P.S. con escrito presentado el 26 de Octubre de 1988 ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá, demandó por la vía ordinaria a la sociedad "C.I. & Cia" con súplicas orientadas a obtener las siguientes declaraciones y condenas: .

1.1.- Que la entidad demandada "C.I. & Cia." como impresora y comercializadora del diario "El Espectador", es civilmente responsable de los perjuicios causados al demandante como producto de las imputaciones que a éste hizo en la publicación del 30 de Julio de 1988.

1.2.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a pagar al actor por los perjuicios causados suma superior a los cien millones de pesos ($100.000.000,oo) o la cifra que determinen los peritos, que deberán ser cancelados dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y,

1.3 - Que se le condene igualmente al pago de las costas del proceso.

2.- Como causa petendi de las anteriores pretensiones, expuso el demandante los hechos que a continuación se resumen:

2.1- El día 2 de Junio de 1988 en jurisdicción del municipio de Granada (Meta) en la carretera que del municipio de "El Castillo" conduce a dicha población ocurrieron varias muertes de campesinos de la región.

2.2.- En la edición No.28.830 del diario "El Espectador" correspondiente al día 30 de Julio de 1988, en la primera página publicó una noticia bajo el título "Identificados autores de la matanza de Granada", en cuyo texto destaca el actor la siguiente afirmación: "Pese a la reserva que se viene observando en torno a la investigación se logró conocer como autor intelectual del múltiple asesinato (sic) se señala a F.P. quien figura como propietario de varias fincas ganaderas que abarcan una amplia zona del municipio de "El Castillo", en cuya jurisdicción precisamente en el sitio Caño-Siba (Sic) fue atacado a balazos el campero en que viajaban las víctimas", noticia ésta que dicho diario amplió en la página 13-A.

2.3.- El demandante F.P.S. a quien el citado diario imputó la autoría de la masacre, es un ciudadano oriundo del Departamento del Valle que dejó sus seres queridos para vincularse a los Llanos Orientales y concretamente al hoy municipio de "El Castillo", dedicándose a la agricultura y a la ganadería, destacándose en la región por sus servicios a la comunidad desarrollando obras tales como fundar en el municipio el "Instituto Cooperativo Francisco Penagos"; fundó (Sic) la Caja Agraria"; fundó (sic) la sede de Telecom, el hospital, etc. Así mismo fue concejal de los municipios de "El Castillo" y "Granada", lugares donde lo reconocen como persona honorable, de intachable conducta y dedicada al servicio de la comunidad.

2.4.- La falsa noticia difundida por el diario "El Espectador" no tiene fuente cierta como lo hace aparecer y, en la investigación pertinente el demandante no estuvo ni está vinculado tal y como los jueces lo certifican.

2.5.- Como consecuencia de la publicación descrita el actor experimentó y experimenta los siguientes perjuicios:

2.5.1- Peligro de su vida dado que los deudos de las víctimas lo han amenazado, razón por la que tuvo que abandonar sus predios.

2.5.2 - Por lo anterior, los cultivos y ganado que directamente manejaba en su finca "La Primavera" quedaron sin la atención adecuada disminuyéndose la cosecha de arroz a menos de la mitad, experimentando por este concepto una pérdida que asciende a la suma de $16'560.000,oo, situación que aún persiste, pues como el diario "El Espectador" no rectificó la noticia, no ha podido volver a atender directamente sus cultivos y ganado.

2.5.3 - Con el fin de aclarar su situación ante la opinión pública, el demandante se vio obligado a realizar por su cuenta una publicación en el diario "El Tiempo", cuyo costo fue de $377.300,oo.

2.5.4.- Los perjuicios morales son mayores ya que F.P.S. era una persona muy estimada en la región por sus merecimientos y obras realizadas durante los 30 años que lleva vinculado a la misma, fama que se vino a menos con ocasión de la publicación, lo que le ha causado perjuicios morales subjetivos representados en el dolor que experimenta por tener en peligro su vida y por haber perdido su magnífica reputación. Los perjuicios morales objetivizados son también muy grandes, porque después de la publicación los comerciantes en ganado, agricultores y personas de bien, no desean tratar con el demandante, limitándose a los negocios propios de la actividad agropecuaria.

3.- En su oportuna contestación al libelo, la sociedad demandada a través de apoderado se opuso a las pretensiones del actor, invocando como excepción previa la de inepta demanda y como de mérito o de fondo la de ilegitimidad en la causa por el extremo pasivo.

Replicada así la demanda, se surtió la primera instancia que incluyó la decisión adversa a la demandada de la excepción previa propuesta, el juzgado del conocimiento le puso fin con sentencia del 15 de Abril de 1993, mediante la cual declaró probada la excepción de mérito de ilegitimidad en la causa por la parte demandada, negó consecuencialmente las súplicas del actor y condenó a éste al pago de las costas procesales.

4.- Apelada la anterior decisión por la parte vencida, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá culminó la segunda instancia con sentencia del 16 de Diciembre de 1993 que confirmó la del a-quo, pero por razones diferentes a las que fueron sustento del fallo recurrido.

5.- Contra la sentencia anteriormente mencionada la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación, del que conoce ahora la Corte.

II - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Luego de historiar detenidamente el proceso y de advertir que en este caso se hallan presentes los presupuestos procesales necesarios para pronunciar sentencia de mérito, el Tribunal acomete el estudio del asunto refiriéndose a la excepción de ilegitimidad en la causa por el extremo pasivo que el a-quo dió por probada, para decir que este medio defensivo tuvo prosperidad porque en el petitum de la demanda y en el interrogatorio de parte que absolvió el representante legal de la entidad demandada, se manifestó que la sociedad "C.I. & Cia." limita su actividad a la impresión y comercialización de "El Espectador", pero pasó por alto el fallador que de acuerdo con el certificado de existencia y representación de la citada entidad, ésta tiene como objeto social el de "la explotación industrial y comercial en todas sus formas del negocio de artes gráficas, la redacción, edición, publicación, administración, distribución...". Luego se equivocó el a-quo en su apreciación, toda vez que la sociedad demandada tiene otras facultades sobre las que debe recaer la responsabilidad en la publicación de ciertos informes, la que no puede eludir con la manifestación de que se dedica únicamente a la impresión y comercialización, por tanto, dice el Tribunal, queda sin fundamento jurídico la excepción de mérito propuesta.

Pasando a continuación el Tribunal al estudio de las pretensiones del actor, precisa que el articulo 2341 consagra la responsabilidad civil por los delitos y las culpas, surgiendo de allí la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a la víctima. Afirma que en el sub-lite se está ante una responsabilidad extracontractual (culpa aquiliana) que conlleva la indemnización de perjuicios (Art. 1613).

Según la Corte, dice el Tribunal, para la prosperidad de dicha acción se requiere el lleno de los siguientes requisitos, a) Un autor o sujeto activo que cause el daño; b) La culpa o dolo del mismo; c) El daño o perjuicio ocasionado al sujeto pasivo y d) la relación de causalidad entre el daño y la culpa del sujeto.

En el asunto en estudio, anota que el acto generador de la responsabilidad civil extracontractual, es la noticia publicada por el diario "El Espectador" que se encuentra acreditada en autos, basada en la información de la demandada que le había suministrado el D.A.S. a la que ningún reparo se le hizo por parte del actor.

Si bien, precisa el Tribunal la libertad de expresión se encuentra amparada por la Constitución Nacional, también es cierto que se encuentra sujeta a ciertas restricciones, tales como el respeto a los derechos y a la reputación de las personas; y que "el hecho humano" de la publicación se encuentra demostrado.

Refiriéndose luego el ad-quem a la prueba del elemento relacionado con el daño o perjuicio, afirma que no puede predicarse lo mismo que la anterior, toda vez que éstos no fueron demostrados por el demandante, aseveración que hace con apoyo en los siguientes razonamientos: Anota previamente que la doctrina y la jurisprudencia por sentado tienen que no puede haber responsabilidad sin daño, y éste para que sea sujeto de reparación debe ser cierto y directo, en virtud de que ha de repararse el perjuicio real y efectivamente causado. Corresponde entonces a quien pretende reclamar el pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual, probar los hechos constitutivos de ella.

En este asunto los perjuicios descritos en la demanda que reclama el actor del orden material y moral, los estima en cien millones de pesos ($100.000.000,oo) para cuya demostración se recepcionaron los testimonios de Francisco Eduardo Briceño Hurtado Héctor Alfredo Patiño Vargas, Salomón Castro Ramírez, H.A.U.M. y Jaime Parra, personas de cuyos relatos transcribe el Tribunal los apartes que consideró...

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